STSJ Andalucía 273/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha17 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 273/22

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2162/21, interpuesto por D. Horacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 5 de mayo de 2021, en Autos núm. 121/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Horacio en reclamación de despido, contra D. Jorge y DISCOTECA BERLÍN CABARÉ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se desestima la demanda de despido interpuesta por D. Horacio frente a D. Jorge (DISCOTECA BERLÍN CABARÉ), absolviendo al referido demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- D. Horacio, con DNI nº NUM000, presentó el 15/01/2020 papeleta de conciliación frente a D. Jorge (DISCOTECA BERLÍN CABARÉ) y frente a D. Melchor (DISCOTECA BERLÍN CABARÉ) ante el CMAC sobre despido que se intentó sin efecto el 5/02/2020.

SEGUNDO

El demandante interpuso demanda sobre despido frente a D. Jorge (DISCOTECA BERLÍN CABARÉ) y frente a D. Melchor (DISCOTECA BERLÍN CABARÉ)"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Horacio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda origen de litis en reclamación por despido por no considerar acreditada la existencia de relación laboral entre las litigantes, se alza el demandante en suplicación articulando un único motivo como amparo en el apartado b) y c) del art. 193LRJS al objeto de que sean revisados tanto el hecho declarado probado primero como su fundamentos de derecho también primero, proponiendo a tal f‌in para ambos la siguiente modif‌icación:

"La Juzgadora a quo basa todo su razonamiento para desestimar la demanda en que mi representado no ha podido probar la existencia de relación laboral con la demanda.

Sin embargo, es claro que la misma existió. Lo que ocurre es que el despido fue verbal, sin documento alguno que lo acredite y además no se ha podido presentar ningún testigo porque los compañeros que trabajan en la demandada están en la misma situación, por lo que temen ser objeto de represalias.

Por otro lado, los demandados no comparecieron ni en el acto de conciliación ni en el acto del juicio, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 Interrogatorio de las partes

  1. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.

  2. Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder af‌irmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se ref‌ieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su f‌ijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además, es sabido que, en los juicios por despido, en virtud del principio pro operatio, se realiza una...

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