Auto Aclaratorio TS, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 17/02/2022

Tipo de procedimiento:

Número del procedimiento:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero Transcrito por: CPB

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 276/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Román García

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 17 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

ÚNICO: La representación procesal de Titulación de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulación, S.A., y Kommunalkredit Austria AG ha presentado escrito de aclaración y, subsidiariamente, de complemento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el que solicita:

"... dicte resolución por la que acuerde:

  1. Con carácter principal: Aclarar la STS 90/2022 en el sentido de indicar que, conforme a lo razonado en el Fundamento de Derecho Tercero, los intereses expropiatorios que haya pagado la Administración y que hayan sido devengados como consecuencia del retraso incurrido por ella misma (tanto por el retraso de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa en la determinación del justiprecio y en la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de determinación del justiprecio, como por el retraso de la Administración en la realización del pago desde el momento en que se le notif‌ica la resolución judicial que le impone la obligación del pago como responsable subsidiario de la concesionaria) no minorarán la cifra de la RPA.

  2. Con carácter subsidiario: Complementar la STS 90/2022 en el sentido de incluir en su parte dispositiva el razonamiento desarrollado en su Fundamento de Derecho Tercero relativo a la improcedencia de minorar la cifra de la RPA con los intereses devengados por causa exclusivamente imputable al retraso incurrido por la propia Administración."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Titulación de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulación, S.A. y Kommunalkredit Austria AG, pese a su posición procesal de parte recurrida que, además, dejó de contestar a la demanda, solicita la aclaración y, subsidiariamente, el complemento de la sentencia dictada en este recurso.

Fundamenta su solicitud en que, lo que ella deduce de un fragmento del fundamento de derecho tercero de la sentencia (a saber: que no minoran la RPA los intereses satisfechos por la Administración que se hayan devengado por causa exclusivamente imputable a ella), no ha quedado ref‌lejado en su fallo; a lo que añade que determinados acuerdos del Consejo de Ministros, dictados ya en los expedientes de liquidación y determinación de la RPA, no están aplicando el criterio que se desprendería de aquel fragmento.

La solicitud debe ser rechazada en su totalidad si partimos, como debe ser, de la lectura completa del fundamento tercero, apartado III.A), en el que se aborda la cuestión atinente a los intereses a la que se ref‌iere la parte en el que se lee: "los intereses integran en todo caso el justiprecio que se abona al expropiado y, por lo tanto, la inversión en expropiaciones.

Ahora bien, la imputación de esta inversión al concesionario y, por lo tanto, al concepto de RPA, se limitará a los que, siendo debidos y efectivamente satisfechos por el concesionario, no se hayan devengado como consecuencia de su demora en el pago, no computándose los intereses imputables y debidos por la Administración, salvo que a pesar de ello hayan sido satisfechos por el concesionario, y tampoco los que siendo debidos por el concesionario, hayan sido satisfechos por la Administración en virtud de resolución judicial. Planteamiento que coincide con las previsiones del apartado III.2.b) del Acuerdo impugnado.".

Partiendo de ahí, se comprende: a) que la decisión adoptada en el particular al que se ref‌iere la solicitud que ahora analizamos, no ha dejado de llevarse al fallo de la sentencia, pues en él se detallan las pretensiones que se estiman y se añade, acto seguido, que se desestima la demanda "en todo lo demás" ; y b) que es ajeno a este recurso el que la Administración no esté aplicando, si así fuera, su propio criterio, el de aquel apartado

III.2.b), pues su enjuiciamiento, si hubiere lugar a ello, habría de hacerse en el recurso jurisdiccional que se interpusiera contra aquellas resoluciones del Consejo de Ministros a que se ref‌iere la parte.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la solicitud de aclaración y, subsidiariamente, de complemento de la sentencia, que deduce la representación procesal de Titulación de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulación, S.A. y Kommunalkredit Austria AG.

Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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