STSJ Galicia 688/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución688/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00688/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0000432

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003523 /2021 SR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA)

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

RECURRIDO/S D/ña: Gumersindo

ABOGADO/A: GENEROSO TATO BECERRA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003523/2021, formalizado por el LETRADO DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, en nombre y representación de CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), contra la sentencia número 189/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068/2019, seguidos a instancia de Gumersindo frente a CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo presentó demanda contra CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189/2021, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-D. Gumersindo, nació el NUM000 /29163, es funcionario del Ayuntamiento de A Coruña. Desde el 1 de mayo de 2012, habiendo cesado como conductor de la Alcaldía, fue destinado al Área de Seguridad y Movilidad, habiendo prestado servicios continuadamente en el Equipo de Señalización Vial, adscrito funcionalmente a la Policía Local, como "conductor de movilidad", denominación sustituida posteriormente por la de "señalizador". Segundo.-Al referido servicio de señalización le corresponden tareas de colocación, recogida y traslado de material de señalización viaria necesaria para las reservas de espacio que se llevan a cabo en las vías públicas; colocación recogida y traslado de material de señalización viaria necesaria para el desarrollo de aquellas actividades que se desarrollan en vías públicas por motivo de actos, eventos y dispositivos que se llevan a cabo y promovidos, organizados, coordinados o supervisados por la Policía Local o Departamentos Municipales; colaboración en actividades municipales relacionadas con movilidad, tráf‌ico, seguridad y educación vial, incluyendo montaje, colocación, traslado, recogida y movilización de señalización viaria, así como de materiales, objetos, útiles y enseres destinados y relacionados con el normal desarrollo de las mismas, y otros trabajos de similar o análoga naturaleza relacionados con esas funciones. En concreto, para el desarrollo de tales funciones, hacen acopio de material necesario (señales, vallas, bolardos, conos, etc.) en un almacén ubicado en dependencias de la Policía Municipal, lo cargan y colocan en un camión con caja abierta con elementos laterales y traseros practicables, y trasladan las señales a los puntos de destino, donde son colocadas. También han de proceder a la recogida de la señalización para la que ha prescrito su utilidad, transportándolas en el camión al almacén, donde se depositan. La actividad de movilización y transporte de los distintos tipos de señales se lleva a cabo manualmente y sin ningún tipo de ayuda mecánica, lo que lleva implícita la realización de movimientos de izado de los hombros para carga y descarga de señales, salvando la altura de la caja del camión. Tales tareas se han ido adaptando en función de las necesidades de cada momento y de la reducción progresiva del personal asignado al servicio, pasando de prestar servicios todos los días del año en turnos de mañana y tarde, a realizarlo solo en turno de mañana de lunes a viernes En un principio el servicio estaba integrado por 9 trabajadores, y fue disminuyendo por distintos motivos, tales como jubilaciones o cambios de puesto, siendo integrado f‌inalmente por cuatro trabajadores. Tercero.-La carga y descarga promedio diaria que se efectúa de señales supera los 936 kg, teniendo en cuenta que cada señal supera de media los 13 kg y hay que subirla y bajarla 2 veces al camión y del camión, son dos señales por servicio y el promedio registrado de servicios es de 18. El izado se produce a alturas entre 75 y 119 cm. Cuarto.-El 3/02/2016 se emite parte de accidente de trabajo que indica que el actor se lesiona el codo derecho por carga repetitiva de señales al cargar señales en el camión. El 1/12/2016 el actor sufre un accidente de trabajo la cortar la brida con la que sujetaba una señala a una valla, al cortarse con la navaja utilizada el dedo pulgar de la mano izquierda. El 16/11/2017 se emite parte de accidente de trabajo por lesión en brazo derecho por sobreesfuerzo al cargar señales en el camión. Quinto.-El actor estuvo en situación de IT por accidente de trabajo durante un total de 572 días, en los siguientes periodos:-del 4/02/2016 al 31/07/2016 por epicondilitis del codo derecho derivada.-del 1/12/2016 al 11/06/2017, por el corte en el primer dedo de la mano izquierda.-del 16/11/2017 al 3/06/2018 por tendinitis del hombro derecho. Durante tales periodos el demandante perdió la posibilidad de llevar a cabo una parte de sus actividades especif‌icas de desarrollo personal, en particular, la actividad profesional. El actor se sometió el 1/12/2016 a una intervención quirúrgica consistente en la reparación de la sección parcial de la cápsula de la articulación metacarpo-falángica. La intervención supone la sutura de desgarro muscular, en heridas de mayor cuantía. Se incardina como tal en el Grupo II de ocho grupos por creciente complejidad dentro del Nomenclátor de Actos Médicos Terapéuticos. El demandante padece secuelas consistentes en hombro doloroso y codo doloroso. En ambos casos la secuela

presenta una intensidad media. Asimismo, padece perjuicio estético ligero consistente en cicatriz derivada de herida traumática en el dorso del pulgar de la mano izquierda a nivel de la articulación metacarpo-falángica. Las lesiones en hombro y codo son debidas a la realización de esfuerzos repetidos con la manipulación de cargas. Sexto.-Ayuntamiento de A Coruña cuenta con servicio de prevención propio y un "Plan General de Prevención de Riesgos Laborales". Séptimo.-El 26 de enero de 2.016, por Dña. Marisol, Técnico de Prevención del Servicio del Ayuntamiento de A Coruña, se emite un informe dirigido al Jefe de Policía Local, a solicitud de un trabajador de la Unidad Organizativa de señalización vial, sobre manipulación de cargas en el puesto de trabajo de conductor de movilidad. Obra en autos como documento 1 de la parte demandada y se tiene por reproducido en su integridad. En el referido informe sr analiza la manipulación de vallas de demarcación de 22,3 kg de peso, tomando como referencia la Guía Técnica sobre riesgos relativos a la Manipulación Manual de Cargas del Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En el informe se solicita que se adopten con la mayor brevedad "medidas técnicas que impidan la manipulación manual de cargas (vallas y señales) en lo que se ref‌iere al levantamiento y bajada de las mismas al camión, mediante la instalación de plataformas elevadoras en el vehículo, no siendo suf‌iciente con la manipulación de dicha carga por dos trabajadores por superar, incluso en ese caso, las cargas máximas aceptables desde el punto de vista de la seguridad." Asimismo, con respecto al transporte de las vallas se recomienda "la sustitución de las mismas por otras de menor tamaño y peso, de forma que se minimicen los riesgos propios de la manipulación manual de cargas. Dicha manipulación debe ser realizada por dos operarios siempre que las condiciones en que se desarrolle esta actividad no sean óptimas de acuerdo con los factores indicados en el presente informe.". Finalmente, se expresa que"se debe dar formación e información a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular las cargas, así como de la conveniencia de no realizar la actividad de almacenamiento en la parte trasera del vehículo con este encendido". En el mes de enero de 2017, por la misma Técnico del servicio de prevención, se emite un informe de "Evaluación de Riesgos" en Señalización Vial. Obra en autos como documento 2de la demandada y se tiene por reproducido. En el mismo se menciona el riesgo general de golpes y cortes con objetivos, y se liza la actividad de traslado de señales y conducción, contemplando el riesgo de manipulación manual de cargas, calif‌icado como "tolerable", respecto del que se indican como medidas de prevención o protección: formación de trabajadores sobre manipulación manual de cargas; nº de personas que manipulan la carga; utilizar todos los accesos existentes para reducir la distancia de manipulación; cuando sea posible, sustituir la manipulación manual de cargas por medos auxiliares que reduzcan o elimine la manipulación manual; y empleo de EPI s: mono de trabajo, guantes y calzado de goma con punta reforzada. Como fruto de la evaluación, se elabora un "Plan de Acción", que obra en autos como documento 4 del ramo de la demandada y se tiene por reproducido. En el mismo, se analiza el riesgo de "sobreesfuerzos por manipulación de cargas", y se indican una serie de recomendaciones, mencionando: Informe remitido a Jefatura sobre este...

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