STSJ Galicia 3019/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3019/2022
Fecha23 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03019/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0000758

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002597 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2019

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S: CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), Torcuato

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, GENEROSO TATO BECERRA,,

RECURRIDO/S: MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002597/2022, formalizado por la Letrada del Ayuntamiento de A Coruña, en nombre y representación del CONCELLO DE A CORUÑA, y por el letrado don Generoso Tato Becerra, en nombre y representación de D. Torcuato, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123/2019, seguidos a instancia de D. Torcuato frente al CONCELLO DE A CORUÑA y MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Torcuato presentó demanda contra el CONCELLO DE A CORUÑA y MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Torcuato, nacido el NUM000 de 1981, presta servicios para el Ayuntamiento de A Coruña, desde el 1 de enero de 2007, como personal funcionario, haciéndolo en los siguientes períodos y puestos: Desde el 1 de enero de 2007 al 15 de septiembre de 2011, como conductor de alcaldía. Desde el 16 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2017, como conductor de movilidad en adscripción provisional por supresión del puesto de conductor de alcaldía. Desde el 1 de septiembre de 2017 al 30 de septiembre de 2019, señalizador en adscripción provisional con las mismas funciones que en el período previo. Desde el 1 de octubre de 2019, como encargado adjunto de parque móvil en adscripción def‌initiva por resolución del concurso ordinario de provisión de puestos 1/18.- Segundo.- D. Torcuato durante su prestación de servicios como "conductor de movilidad" y/o "señalizador", sus tareas ordinarias son la colocación de vallas y señales de tráf‌ico para acotar o liberar vehículos estacionados en zonas o tramos de calle para poder realizar actividades privadas o actividades de interés municipal, entre otros, conciertos, pruebas deportivas u otro tipo de actividades festivas, de ocio, culturales o deportivas. Para ello hacen acopio del material necesario (señales de tráf‌ico, vallas, bolardos, conos, etc.) en el almacén ubicado en las dependencias de la Policía Municipal y lo cargan y colocan en un camión con caja abierta con elementos laterales y traseros practicables, teniendo adscritos al efecto dos camiones. Las señalizaciones son trasportadas a los puntos de destino donde son colocadas, y posteriormente recogidas, dejando constancia del número de señales colocadas, días de colocación y retirada, así como de cualquiera incidencia en libro registro. Entre los elementos que han de transportar y colocar están vallas, conos y señales cuyo peso medio es de 13 kilogramos, para cuya movilización y transporte no cuentan con medios mecánicos, sino que ha de realizarse manualmente, implicando movimientos de izado de los hombros para la carga y descarga de las señales salvando la altura de la caja del camión, que con la apertura de sus laterales oscila entre los 86/88 cm. Estaban adscritos al servicio 7 funcionarios municipales, que prestan servicios en equipos de al menos dos, generalmente en turno de mañana, excepcionalmente de tarde, en función de las necesidades de cada momento, que se vieron incrementadas con programas "A pe de barrio", "Plan rúa", habiéndose reducido los servicios que se prestaban todos los días del año a realizarlo en turno de mañana de Lunes a Viernes.- Tercero.- D. Torcuato, permaneció en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos y con los siguientes diagnósticos: Entre el 27 de noviembre de 2.017 y el 26 de enero de 2018, (61 días) derivado de accidente de trabajo, "manipulando discos de prohibición de estacionamiento nota dolor en el hombro", con el diagnóstico de "tendinitis en hombro izquierdo". Al tiempo del alta médica por Mutua Umivale que realizó su tratamiento y seguimiento se ref‌leja "hallazgos en relación con tendinosis leve". Posteriormente entre el 6 y el 28 de marzo de 2018 (23 días), considerado recaída del proceso anterior, recogiéndose "en la exploración no aprecio patología articular signif‌icativa en hombro izquierdo", al tiempo del alta médica. Y entre el 20 de junio y el 11 de julio de 2018 (22 días), derivado de accidente de trabajo que se describe como "colocando señales viales, se resiente el hombro", f‌ijándose por Especialista Mutua Umivale que realiza su seguimiento "no signos claros de patología articular de hombro (RMN Marzo 17 normal), "en mi opinión se trata de una contractura en trapecio y deltoides en relación con sobre carga mecánica".- Cuarto.- El Ayuntamiento de A Coruña, cuenta con servicio de prevención propio.- Quinto.- El Ayuntamiento de A Coruña, cuenta con "Plan General de Prevención de Riesgos Laborales", aportado como documento nº 9 por la parte actora con su demanda.- Sexto.- El 26 de enero de 2016, por Dª. Beatriz, Técnica Superior en Prevención de Riesgos Laborales del servicio de prevención propio del Ayuntamiento de A Coruña, en contestación a la solicitud remitida por correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2015, de un trabajador de la Unidad

Organizativa de Señalización Vial, emite "Informe sobre manipulación de cargas" - documento nº 2 aportado en el acto del juicio por el Ayuntamiento- cuyo tenor literal damos por reproducido, y que en su apartado 3 "Conclusión", recoge: "...Por todo lo anterior, se solicita se adopten, a la mayor brevedad posible, medidas técnicas que impidan la manipulación manual de cargas (vallas y señales) en lo que se ref‌iere al levantamiento y bajada de las mismas al camión, mediante la instalación de plataformas elevadoras en el vehículo, no siendo suf‌iciente con la manipulación de dicha carga por dos trabajadores por superar, incluso en ese caso, las cargas máximas aceptables desde el punto de vista de la seguridad. Por otro lado, y en relación con el transporte de dichas vallas, se recomienda la sustitución de las mismas por otras de menor tamaño y peso, de forma que se minimicen los riesgos propios de la manipulación manual de cargas. Dicha manipulación debe ser realizada por dos operarios siempre que las condiciones en que se desarrolle esta actividad no sean óptimas de acuerdo con los factores indicados en el presente informe. Se debe dar formación e información a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular las cargas, así como de la conveniencia de no realizar la actividad de almacenamiento en la parte trasera del vehículo con éste encendido". En fecha de Febrero de 2017 se realiza Informe "evaluación de riesgos", de "señalización vial" en el que ref‌leja "actividades desarrolladas y riesgos asociados a dicha actividad" en concreto dos 1. Traslado de señales, y 2. Conducción, en cuanto a la primera prevé como riesgos "manipulación de cargas", "cortes o golpes", "caída mismo nivel", y en relación al primero como "medidas de prevención o protección", las siguientes :"- Formación de trabajadores sobre manipulación manual de cargas - Nº personas que manipulan la carga - Utilizar todos los accesos existentes para reducir la distancia de manipulación - Cuando sea posible sustituir la manipulación manual de cargas por medios auxiliares que reduzcan o eliminen dicha manipulación manual...". Igualmente el Ayuntamiento de A Coruña, se elabora "Plan de Acción", en el que se prevé para el riesgo "Sobreesfuerzos por manipulación de cargas", como "Observaciones / Recomendaciones"·, "Informe remitido a Jefatura sobre este riesgo específ‌ico. Para la manipulación de señales acompañadas de transporte a cierta distancia, se recomienda, si es posible, considerar si la carga puede dividirse, por ejemplo, transportando por separado la placa y el poste; y una vez en el sitio, montarla. Se deben aparcar los vehículos lo más cerca posible de la zona en la que se van a ubicar, a f‌in de reducir la distancia de manipulación; emplear carretillas u otros medios para el transporte de las señales o vallas hasta el punto de colocación. Si la carga a transportar supera los pesos máximos establecidos por la normativa de prevención y no puede ser dividida, debe ser transportada entre dos trabajadores ..".- Séptimo.-A D. Torcuato, se le entregaron en octubre de 2018, equipos de protección individual, consistentes cazadora, pantalones, camisetas, guantes, botas de seguridad, cinturón.- Octavo.- El Ayuntamiento de A Coruña, tiene concertada con Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., póliza de seguro de responsabilidad civil general nº NUM001 con fecha de efectos del 16 de julio de 2.017, para garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil / patrimonial, en la que...

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