STSJ Aragón 71/2022, 4 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2022 |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
Sentencia número 000071/2022
Rollo número 975/2021
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres./a:
Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 975 de 2021 (Autos núm. 576/2020), interpuesto por la parte demandada EULEN S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 12 de noviembre del 2021, siendo demandante D. Bienvenido, en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍAJOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.
- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bienvenido contra EULEN S.A, en materia de despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 12 de noviembre del 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de extinción contractual y despido, más reclamación de cantidad, interpuestas por D. Bienvenido contra las empresa EULEN, S.A. debo declarar la improcedencia del despido efectuado en fecha 4-7-2020, condenando a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia readmita al actor en el mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia a razón de 55 euros/día, o bien le abone en concepto de indemnización la suma de 4.413,75 euros.".
- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
" PRIMERO.- El actor D. Bienvenido ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Eulen, S.A., con la categoría profesional de socorrista y salario diario no discutido de 55 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo desde el 18-5-2009 hasta el 28-5-2018, fecha en la que le fue concedida excedencia voluntaria, con un tiempo de servicios efectivamente prestados de 807 días (de los cuales 179 días fueron anteriores al 12 de febrero de 2012).
En fecha 30-5-2020 el actor solicitó a la demandada el fin de su periodo de excedencia voluntaria. Mediante correo electrónico de 23-6-2020 el actor fue citado para el 2-7-2020 en las oficinas de la empresa para firmar la documentación de inicio del servicio de socorrismo, con fecha de incorporación el 4-7-2020.
En la misma fecha 4-7-2020 comenzaron a trabajar en el mismo centro de trabajo que el del actor (C.D.M. Miralbueno) otros dos trabajadores, empezando unos días antes, el 30-6-2020, otros dos empleados, para labores de mantenimiento.
Constan aportados los cuadrantes de 2016, 2017 y 2020, dándose por reproducido su contenido.
El actor, no estando conforme con la fecha de incorporación ni con el horario (turno de refuerzo de 12,30 a 19,30 horas), remitió correo electrónico a la demandada en fecha 3-7-2020, exponiendo que:
"Primero. - Ser conocedor que este año la temporada comienza el 29 de junio de 2020 para mi contrato de socorrista de fijo discontinuo de 100% de jornada. Y se me pretende dar de alta en la Seguridad Social y por tanto dejar de percibir salarios, al iniciarse mi horario 5 días posterior, concretamente el 4 de julio.
Habérseme entregado un horario no acorde a la realidad como trabajador desde 2009 que fue mi temporada. En el horario entregado claramente se puede observar el agravio comparativo con mis compañeros ya que se me pretende poner un horario de todo el verano de "Refuerzo" de 12,30 a 19,30. Cuando soy fijo discontinuo y con antigüedad de 11 años y lo que siempre se hace es poner a los fijos discontinuos de mañanas o de tarde o excepcionalmente de refuerzo.
Por todo ello solicito se me compense el error grave cometido por la empresa, por las diferencias con mis compañeros fijos discontinuos principalmente..."
Con fecha 6-7-2020 la demandada envió un SMS certificado al actor comunicándole lo siguiente:
"Desde Eulen S.A se le solicita justificación por ausencias a su puesto de trabajo como socorrista de las piscinas de verano los días: sábado 4/7/20, domingo 5/7/20 y hoy lunes 6/7/20, en el plazo de 24 horas hábiles".
El actor respondió el mismo día con el siguiente correo electrónico:
"...como ya informé vía email el 3/7/2020 a las direcciones de correo facilitadas por la empresa, y a las cuales vuelvo a reenviar, estoy esperando contestación escrita y compensación por el grave error cometido por la empresa con respecto a mi contrato, ya que no he recibido notificación alguna como indiqué en el email".
Dos nuevos SMS certificados remitió la demandada al actor en fechas 10 y 20 de julio de 2020, pidiendo justificación en el plazo de 24 horas de las ausencias a su puesto de trabajo desde el 4 hasta el 10 de julio y desde el 4 hasta el 20 de julio, respectivamente, que no obtuvieron contestación.
La demandada envió burofax al actor en fecha 24-7-2020, recibido el 27-7-2020, informándole de lo siguiente:
"Usted debió incorporarse a su lugar de trabajo el día 4 de julio de 2020, una vez realizado el llamamiento correspondiente al inicio de temporada de su contrato de fijo-discontinuo.
Sin embargo, usted no se ha presentado ni un solo día desde esa fecha a trabajar.
Se le han enviado distintos SMS certificados solicitando justificación a sus ausencias...
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que hace 20 días que debió producirse su incorporación al puesto tras el llamamiento, sin que ésta se haya producido ni haya presentado ninguna justificación al respecto tras tres requerimientos para que lo haga, entendemos que no está interesado en seguir manteniendo la relación laboral con la empresa.
Por ello, y salvo que se presente en puesto de trabajo al día siguiente (que le toque según cuadrante) de recepción de esta carta, entendemos que se ha producido su renuncia en fecha 4 de julio de 2020".
El actor contestó mediante email el 28-7-2020:
"En relación al burofax que he recibido, comunico que sigo esperando una solución y compensación en base al documento que ya mandé, y que vuelvo a adjuntar. En ningún caso doy por finalizada mi relación contractual. La empresa ha cometido irregularidades con mi contrato, y sigo esperando por escrito la forma en la que se me va a subsanar y compensar el error".
En la temporada 2020, tras la crisis del Covid, las piscinas municipales abrieron el 4 de julio.
La demandada, que había dado de alta al actor en la Seguridad Social el 4-7-2020, al no incorporarse a su puesto de trabajo, cursó su baja con efectos de ese mismo día.
Según el informe de vida laboral del actor, éste desde el 1- 3-2019 se encontraba de alta como trabajador de la empresa Renfe Mercancías, S.A., con contrato indefinido a tiempo completo. Se da por reproducido el contenido de dicho informe, destacando que en el año 2016 durante el periodo de alta en Eulen, S.A. (30 mayo a 4 de septiembre) el actor también estuvo de alta en otra empresa (Fundación La Caridad). Y en el año 2017 coincidieron ambas altas durante 26 días.
El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores.
Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
- El Sr. Bienvenido fue contratado por "EULEN, S.A." como socorrista en calidad de trabajador fijo discontinuo desde 18/5/09 hasta 28/5/18. En esta fecha inició excedencia voluntaria, comunicando el trabajador su deseo de ponerle fin y reincorporarse laboralmente el 30/5/20, respondiendo la empresa que compareciese en las oficinas para firmar la documentación correspondiente el 2/2/70 e iniciar su actividad laboral dos días más tarde. El trabajador rechazó la reincorporación indicada por entender que se producía con 5 días de retraso y no admitir el horario de trabajo...
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