STSJ Andalucía 153/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2022
Fecha03 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 153/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1619/2021, interpuesto por FONDO GARANTIA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, en fecha 14 de Abril de 2021, en Autos núm. 127/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Marino en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Abril de 2021, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Marino frente a FOGASA, DEBO revocar la resolución impugnada de FOGASA, condenando a la citada demandada al pago de la garantía de prestación salarial e los términos de los pedimentos de la demanda".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La parte actora, Marino, mayor de edad, con NIE NUM000, prestó servicios para entidad declarada en concurso que le adeudaba los salarios de mayo a julio de 2015 por importe de 3.852,38 euros.

  1. - Para el pago de la deuda la empresa emitió 2 pagarés con fechas de vencimiento 21 de octubre y 30 de noviembre de 2015, que fueron impagados.

  2. - Reclamado por la actora al Fondo de Garantía Salarial la prestación de garantía salarial se dictó resolución por FGS denegando el pago por prescripción al amparo de lo establecido en el art 59 ET".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FONDO GARANTIA SALARIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suf‌iciente y adecuadamente las razones que crea le asisten para así af‌irmarlo, explicando en derecho exactamente las causas y alcance de la censura jurídica pretendida, de forma que haga posible que la Sala pueda resolver (principio de congruencia) y que la parte recurrida pueda defenderse de los motivos que constan en el recurso (principios de tutela judicial efectiva y contradicción).

SEGUNDO

La entidad gestora articula su recurso alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción de lo dispuesto en los artículos 33.1 del ET en relación con el artículo 59.2 del ET y con el artículo 23.5 y de la LRJS, al entender que la acción de reclamación de cantidad pudo ejercitarse desde el momento del devengo de las mensualidades impagadas y no desde el incumplimiento del pago de los pagarés emitidos por la empresa, que tienen la naturaleza de un reconocimiento privado de deuda por parte de la empresa y que por ello no interrumpen la prescripción respecto del FOGASA.

Al respecto, el Tribunal Supremo en sentencias de 24/4/2001 y 19/2/2007 ha señalado que la posición jurídica de dicho organismo es la más parecida a la de un f‌iador con responsabilidad subsidiaria -así puede apreciarse en SSTS 13-2-1993 ( Rec. 1816/1992 [ RJ 1993, 1162]), 7-10-1993 (rec. 3355/1992 [RJ 1993, 7578]) o 3-12-1993 (RJ 1996, 1872) -, habiendo aceptado por ello que el indicado organismo se benef‌icie de la prescripción de las acciones que los trabajadores tuvieran contra su empresario, sin que pueda verse perjudicado por la interrupción de aquella prescripción contra la empresa producida por actos privados en los que no intervino, matizándose que: "La aplicación del art. 1975 CC a los supuestos de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en casos como el presente lleva a la conclusión de que en su condición de f‌iador o responsable legal subsidiario, se verá perjudicado por la interrupción de la...

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