STSJ Cataluña 5/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución5/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO NÚM. 17/2021

ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACIÓN LORENZO HERNÁNDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2022

En la demanda nº 17/2021, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda conf‌licto colectivo en la que interviene como parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE ESTEVE QUIMICA S.A. de Celrà, SECCION SINDICAL DE LA COS, COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE BANYERES DEL PENEDES y COMITE DE EMPRESA DE BARCELONA DE ESTEVE QUIMICA S.A. y como parte demandada ESTEVE QUÍMICA, S.A..

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad y subsidiariamente la injustif‌icación de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de tipo colectivo, en concreto del personal afectado por la medida de suprimir la "Subvención comedor" por día efectivamente trabajado de los centros de trabajo de Celrà, Banyeres del Penedés y Barcelona, y se declare el derecho de los trabajadores afectados por el ámbito subjetivo del presente conf‌licto que realizan teletrabajo desde el día 14 de marzo de 2020 al abono de la "subvención comedor" con efectos retroactivos desde el inicio de su supresión, tanto para los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial o total, que realizan jornada partida como para los trabajadores y trabajadoras que realizan jornada intensiva.

A la citada demanda se adhirió Dª Penélope, en representación del Comité de empresa del centro de trabajo de Barcelona de la empresa Esteve Química SA y Delegada LOLS de la Sección Sindical en la empresa del sindicato COS.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 16/03/2021 . Por medio del mismo decreto se señaló la vista el día 18/05/2021, legado el cuál las partes solicitaron, en escrito de 17/05/2021, la suspensión de la misma, sin oposición de ninguna de ellas, señalándose nuevamente, por medio de diligencia de ordenación de 09/06/2021, la vista el 27/10/2021, fecha en que tampoco se celebró, por incapacidad temporal de la letrada de la parte actora, señalándose de nuevo para el 25/01/2022, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Pretensiones de las partes

La parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, si bien aclaró el punto 4 de su demanda, en el sentido de que la subvención comedor se abona por día efectivo de trabajo por importe, de 4,48 euros y el tique restaurante se abona a través de una tarjeta recargable de 12 euros diarios, de la que se abonan en nómina 5,80 euros de dicho importe. Añade que la subvención comedor se abona durante el período vacacional en su promedio anual y que en la empresa ESTEVE QUÍMICA S.A no existe sistema de f‌ichaje para las personas que realizan teletrabajo.

La demandada alegó como cuestión previa caducidad de la acción y, en cuanto al objeto del conf‌licto, negó que estuviéramos ante una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, af‌irmando que la pretensión de la actora es un conf‌licto de intereses, al solicitar instaurar condiciones previamente inexistentes. Sostiene que en la empresa hay un sistema dual y que cuando las personas trabajadoras acuden y f‌ichan en los centros de trabajo lucran a su favor la subvención comedor. Desde 2016 este sistema coexiste a la tarjeta restaurante, que es una tarjeta recargable que las personas trabajadoras pueden utilizar en los establecimientos de hostelería y cuando la usan dejan de percibir la subvención comedor, de forma que en las nóminas pueden observarse los dos conceptos el mismo mes: subvención comedor y tique restaurante. Niega que la empresa suprimiese ninguno de los dos conceptos. Los trabajadores que f‌ichaban en el centro de trabajo cobraban la subvención comedor. Los que no f‌icharon no cobraron la subvención comedor, sin embargo, todos mantuvieron el tique restaruant . Sostiene que todas las tarjetas restaurante estaban cargadas. En conclusión la empresa no suprimió una condición: se mantuvo el sistema dual, y el personal en teletrabajo desde marzo 2020 a marzo 2021 hizo uso efectivo de dichas tarjetas.

Concluye que es un conf‌licto de interés pretender que los que no han recibido la subvención comedor en tales circunstancias deban recibirla, desde el momento en que todo ese colectivo tenía a su disposición el tique restaurant

Por tanto, no existe MSCT, y la petición no ha de ser desestimada, por lo que es un conf‌licto de intereses y pide la íntegra desesimación de la demanda.

CUARTO

Las partes propusieron los siguientes medios de prueba, que fueron admitidos en su totalidad:

-Parte actora: la documental aportada por la empresa y 13 documentos aportados al acto de la vista. Propuso la testif‌ical de D. Rodrigo, de la que f‌inalmente desistió.

- Parte demandada: la documental aportada a requerimiento de la actora, que obra en autos en soporte electrónico y 18 documentos.

Las partes no impugnaron ningún documento aportado de contrario.

Practicada la prueba y formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos y vistos para deliberación y fallo

QUINTO

En virtud de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Legitimación activa D. Roque, D. Sabino, D. Santiago, y Dª Penélope representan, en los términos que f‌iguran en el encabezamiento, a los siguientes órganos de representación unitaria,: Comité de Empresa del centro de Celrà, Comité de Emprea del centro de Banyeres del Penedés y Comité de empresa del Centro de Barcelona, así como a los siguientes órganos de representación sindical: Sección Sindical de COS en el centro de trabajo en Celrà y en Barcelona (hecho no controvertido. Documentos obrantes a los folios: 25-28, 47-51, 68-72, 83-84, 181-14)

Segundo

Legitimación pasiva

La empresa demandada ESTEVE QUÍMICA S.A tiene centros de trabajo en las localidades de Celrà (provincia de Girona), Banyeres del Penedés (provincia de Tarragona) y Barcelona (hecho no controvertido).

Tercero

Personas afectadas por el conf‌licto

Las personas que realizaro teletrabajo -de forma permanente o esporádica- desde marzo de 2020 en la empresa demandada son:

-En el centro de trabajo de Barcelona, que cuenta con 92 trabajadores: los 53 que obran el el listado aportado como documento 11 de la demandada (f.369-371), que se da íntegramente por reproducido.

- En el centro de trabajo de Banyeres del Penedés, que cuenta con 72 trabajadores: las 19 que obran el el listado aportado como documento 12 de la demandada (f.372-373), que se da íntegramente por reproducido.

- En el centro de trabajo de Celrà, que cuenta con 238 trabajadores/as: las 63 que obran el el listado aportado como documento 13 de la demandada (f.374-377), que se da íntegramente por reproducido.

En def‌initiva, han resultado afectados 135 personas trabajadoras de un total de 402, lo que supone un 33,5% en una empreas de más de 300 trabajadores.

Cuarto

La subvención comedor y el tique restaurante

En la empresa demandada, ESTEVE QUÍMICA, S.A, se abona el plus "subvención comedor", por importe de 4,47 € para el año 2020, en los centros de trabajo de Barcelona, Banyeres del Penedés y Celrà (documentos nº 16,17 y 18 de la demandada, f.399-404)

Desde 2016 este sistema coexiste a la tarjeta restaurante, que es una tarjeta recargable que los trabajadores pueden utilizar en los establecimientos de hosterlería y cuando la usa dejan de percibir la subvención comedor. (docmentso 1 a 6 de la demandada -f. 282-365)

Se trata de una tarjeta personal e intrransferible que funciona como tarjeta de crédito con PIN. y puede utilizarse en cualquier restaurante donde se acepte Mastercard.

Su funcionamiento es el que sigue: el primer día del mes se carga en la tarjeta el importe equivalente al precio total de los días laborales de su centro de trabajo para aquel mes

Se pude comer los días laborales del mes, de lunes a viernes en la franja de 13 a 16 h por el importe límite de cada día, que es de 12,00 euros, en cualquier restaurante que acepte Mastercard.

El último día del mes se descarga el saldo de la tarjeta y se descuenta en la nómina del mes siguiente el importe correpsondiente al número de menús, que se calcula con el promedio del saldo diario consumido.

Si se dispone de tiquets no consumidos se pueden devolver a RRHH para su abono en nómina. (documento nº 3 de la actora. f. 285).

Cuando los trabajadores acuden y f‌ichan en los centros de trabajo, la empresa le abona a las personas trabajadoras la subvención comedor (hecho no controvertido).

Cuando algún empleado solicita un tique restaurante desde la secretaría de la empresa se entrega y en ese día en que el empleado ha hecho uso del tique no se cobra la subvenciòn comedor. (hecho no controvertido).

Los trabajadores que efectúan teletrabajo no tienen f‌ichan en los centros de trabajo (hecho no controvertido).

Quinto

Los acuerdos entre las partes sobre subvención comedor y tique restaurante.

En los pactos particulares de empresa, que desarrollan la estructura salarial del Convenio General de la Industria Química (XVIII Convenio colectivo general de la industria química, suscrito el 16/07/2015, código de convenio n.º 99004235011981,BOE" núm. 198, de 19 de agosto de 2015), que damos por reproducidos íntegramente, se contienen los siguientes acuerdos de interés:

- Centro de Celrà. Firmado a 16 de junio de 2016, se contempla en su...

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