STSJ Comunidad de Madrid 83/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha31 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0018655

Recurso de Apelación 734/2021

Recurrente : D. Landelino

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 83/2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid a 31 de enero de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 734/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrada doña Virginia Pastrana Herrera en nombre y representación de don Landelino, nacional de Líbano, posteriormente representado por la procuradora doña María del Rosario Victoria Bolívar, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 329/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la

Delegación del Gobierno en Madrid, de 27 de julio de 2020, dictada en el expediente nº NUM000, denegatoria de la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 329/2020, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"1º) Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Landelino, contra resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID de 27 de julio de 2020, desestimatoria del recurso administrativo de alzada formulado contra anterior resolución de 8 de enero de 2020, sobre denegación de solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE (Expte.: NUM000 ), al considerar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Landelino, representado por la procuradora doña María del Rosario Victoria Bolívar y asistido por la letrada doña Virginia Pastrana Herrera, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de enero de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Landelino, de nacionalidad libanesa, se dirige contra la sentencia de 26 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 329/2020, que desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 27 de julio de 2020 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de enero de 2020, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, como cónyuge de una ciudadana española, por no acreditar los requisitos legalmente establecidos, concretamente, por no acreditar disponer de recursos económicos suf‌icientes.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Landelino solicitando su revocación, la estimación del recurso y que se declare su derecho a obtener la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario como cónyuge de una ciudadana española, pretensión en apoyo de la cual y, en esencia, alega que:

- la sentencia apelada aplica la STS de 14 de diciembre de 2020 que interpreta la norma que ha sido dictada con posterioridad a la resolución recurrida y a la fecha en la cual fue interpuesto el recurso contencioso administrativo; apela a la prohibición de la retroactividad de dicha interpretación normativa por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE); la nueva interpretación que el TS ha efectuado sobre la exigencia del cumplimiento de los requisitos del Capítulo III del Real Decreto 240/2007, a los solicitantes de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, a pesar de quedar excluido expresamente de la norma, no es aplicable al que ha presentado el recurso con anterioridad a la publicación de la nueva doctrina jurisprudencial. Cita la sentencia dictada por esta Sala y Sección, de 22 de diciembre de 2020, en el Recurso de Apelación 626/2020. Cita la STC 7/2015, de 22 de enero, que contiene un voto particular del magistrado don Xiol Ríos, expresa los límites que a su juicio, deben regir en la aplicación retroactiva: " El cambio de criterio jurisprudencial, debidamente motivado, que se deriva tanto de la evolución de la propia doctrina originada en los

órganos superiores, a través de los recursos de casación y de revisión, como de la conf‌irmación de resoluciones suf‌icientemente fundadas de los inferiores es considerado por este Tribunal como acorde con la Constitución ( STC 246/1993, de 19 de julio, FJ 3). Ahora bien, los cambios jurisprudenciales están sometidos a las garantías constitucionales no solo en lo que se ref‌iere a la exigencia de motivación de la nueva jurisprudencia que se establezca, sino también al alcance temporal de las consecuencias que se puedan derivar de ese nuevo criterio jurisprudencial."

- La ef‌icacia retroactiva de los cambios de criterio jurisprudencial que se deduce de este principio no puede prevalecer cuando implica el sacrif‌icio de derechos individuales que la Constitución protege (art. 9.3).

- Cumple los requisitos exigidos por la norma habida cuenta de que ha residido de manera legal y continuada en España durante más de 5 años, y, aunque considera que no se aplica al caso el Capítulo III del Real Decreto 240/2007, que cumple con los requisitos enumerados en dicho capítulo: cuenta y ha contado durante su residencia en España con medios económicos suf‌icientes para cubrir de sus necesidades y siempre ha contado con un seguro médico privado; nunca ha solicitado ayudas ni prestaciones y no ha sido una carga para el Estado.

- La administración pudo haber revisado el cumplimiento de los requisitos durante el periodo de cinco años, e iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento de extinción.

Por su parte, la administración demandada se opone a la estimación del recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia así como de las resoluciones administrativas por las que acordó denegar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por no haber acreditado medios económicos suf‌icientes durante el permiso temporal para conceder uno de larga duración, conforme a la jurisprudencia casacional del Tribunal Supremo, como señala el Juzgador a quo, sentencia de 14 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Rec 5281/2018) para resolver la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistente en determinar " la aplicabilidad -o no- del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles, en el específ‌ico supuesto de que lo solicitado sea una tarjeta de residencia permanente ", la Sala declara que en tales supuestos " el periodo de previa residencia legal de cinco años ha de entenderse cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ".

Considera la administración demandada que valorando los datos contenidos en el expediente administrativo queda claro que el recurrente no cumplía con los requisitos durante el tiempo de la concesión anterior para otorgarle un permiso de residencia permanente; que no ha sido controvertido que no se cumplían los requisitos necesarios sobre medios económicos, y pone de relieve que incluso f‌igura en situación de baja desde el 17/03/2020. Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017, dictada en el recurso de casación 1295/2017. Concluye que el recurrente no ha acreditado el cumplimiento del citado requisito durante el tiempo anterior al permiso permanente solicitado.

SEGUNDO

La sentencia apelada identif‌ica las resoluciones administrativas recurridas, en las que han quedado ref‌lejados los motivos de denegación del permiso solicitado, así como la pretensión formulada por el recurrente y los motivos de impugnación expresados en su demanda. Así, que el actor impugna la resolución de 27 de julio de 2020 por la...

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