SAP Barcelona 18/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2022
Número de resolución18/2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120208148216

Recurso de apelación 124/2021 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 387/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012012421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012012421

Parte recurrente/Solicitante: Rodrigo

Procurador/a: Manuel Nevado Valcarcel

Abogado/a: Manuel Alsina Pozo

Parte recurrida: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Francesc DAsis Mestres Coll

Abogado/a: MARTA ALEMANY CASTELL

SENTENCIA Nº 18/2022

Barcelona, 28 de enero de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 124/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2020, aclarada por auto de fecha 29 de octubre de 2020, en el procedimiento nº 387/20 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar en el que es recurrente Don Rodrigo y apelado COFIDIS, S.A. SUCRUSAL EN ESPAÑA, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COFIDIS S. A, frente a Rodrigo

, y condeno al demandado a abonar a COFIDIS S.A la suma de 2.880 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda en el modo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2020 se procedió a aclarar la sentencia dictada siendo la parte dispositiva de dicha resolución la siguiente: "SE ESTIMA la solicitud de rectif‌icación de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2020, en el sentido de que en la parte dispositiva donde dispone " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COFIDIS S. A, frente a Rodrigo, y condeno al demandado a abonar a COFIDIS S.A la suma de 2.880 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda en el modo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, al amparo del artículo 455 LEC", debe decir " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COFIDIS S. A, frente a Rodrigo, y condeno al demandado a abonar a COFIDIS S.A la suma de

2.880 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda en el modo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Cof‌idis, S.A., Sucursal en España formuló demanda de juicio monitorio en reclamación de 3.479,06 euros contra don Rodrigo por incumplimiento de contrato de línea de crédito convenido entre las partes.

Requerido de pago el demandado, se opuso el mismo a la reclamación monitoria, alegando la falta de legitimación activa y pasiva de las partes, al no existir vínculo contractual alguno entre la actora y el demandado, negando que la f‌irma del contrato sea suya, sin que con anterioridad a la demanda hubiera existido reclamación alguna. Salvo el DNI el resto de los datos del contrato no tienen relación alguna con mi mandante, que nunca ha residido en el domicilio de Igualada que se indica en el contrato, tampoco son correctos los datos profesionales que obran en el contrato y se desconoce a la empresa vendedora. Tampoco son correctos los datos bancarios que constan en el contrato, sin que al demandado le conste haber recibido algún préstamo de la entidad actora.

Respecto al fondo del asunto alegaba la abusividad de los intereses remuneratorios por usurarios. También son abusivos los conceptos referidos a comisiones y gastos de indemnización por vencimiento anticipado. Invocaba fundamentos de derecho y solicitaba se tenga por formulada oposición a la reclamación monitoria.

Mediante decreto de 24 de julio de 2020 se declaró f‌inalizado el procedimiento monitorio, acordando incoar el correspondiente procedimiento verbal, impugnando Cof‌idis la oposición formulada alegando que el demandado no impugna ninguno de los documentos aportados con la reclamación monitoria,...

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