SAP Málaga 121/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2022
Fecha27 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 710/2018.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 901/2020.

SENTENCIA Nº 121/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Shaw Morcillo

Magistrados:

Don Ángel-José Sánchez Martínez

Don Miguel-Ángel Aguilera Navas

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 710/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga, sobre Condiciones Generales de la Contratación, seguidos a instancias de Don Sabino y Doña Catalina representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Gil Crespo y asistidos por la Letrada Doña Esperanza Palacio Muñoz, frente a la entidad Cajamar Caja Rural, S.C.C. representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Conejo Doblado y asistida por la Letrada Doña Miguel Ángel Cuevas Ferrando; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en primera instancia en el citado juicio y de la impugnación formulada contra la misma por la parte demandante, venimos a resolver conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga dictó Sentencia de fecha 22 de junio de 2020 en el Juicio Ordinario nº 710/2018, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por el/la Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Gil Crespo en nombre y representación de D. Sabino y Dª. Catalina contra Cajamar Caja Rural, S.C.C., (i) declaro la nulidad de la/-s cláusula/-s 7ª y 3ª, respectivamente (gastos) de las escrituras públicas de 12 de noviembre de 2009 autorizada por el/la Notario/-a Sr./Sra. Marín García (protocolo nº 1.265) y de 3 de junio de 2013, autorizada por el/la Notario/-a Sr./Sra. Laínez Casado de Amezúa (protocolo nº 689), (ii) condeno a la demandada a abstenerse de aplicar en lo sucesivo la/-s cláusula/-s declarada/-s nula/-s en el pronunciamiento anterior. (iii) condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1998,25 euros a la que se añadirá la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro indebido ( art. 1303 C.c .) y, desde la fecha de esta

sentencia, el previsto en el art. 576 L.E.C. (iv ) declaro que, en relación con las cláusulas contempladas en los pronunciamientos anteriores y a día de la fecha, las consecuencias económicas de su aplicación se agotan en las que asimismo determinan tales pronunciamientos. (v) impongo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada por la parte actora que impugnó asimismo dicha Sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que ha tenido lugar el 27 de enero de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ángel-José Sánchez Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por abusividad al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007, de 16 de noviembre, y ello respecto de la de gastos a cargo de los prestatarios demandantes contenida en la escritura de compraventa y subrogación de 12 de noviembre de 2009 y en la de novación de 3 de junio de 2013, condenando a la demandada al pago de la suma de 1.998,25 euros en concepto de gastos por la totalidad de los aranceles registrales y por el 50% de los de aranceles notariales y gestoría, más los intereses legales desde la fecha de su pago, sin condena en costas a ninguna de las partes, se alza en apelación la parte demandada que discrepa del pronunciamiento de la Sentencia de instancia por el que se repercuten a la demandada los gastos de las citadas escrituras de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y de novación, alegando que la Sentencia recurrida infringe la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia, aduciendo su falta de legitimación pasiva puesto que la práctica totalidad de los mismos proceden de la operación de compraventa en la que no fue parte la mercantil demandada, que sólo tuvo intervención en cuanto a la subrogación en el préstamo hipotecario para su aceptación, habiendo sido solicitados por los actores los servicios correspondientes a los gastos, discrepando, asimismo, de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de novación y del que la condena al pago de los gastos abonados por los prestatarios en virtud de la misma alegando error en la valoración de la prueba al respecto con base en que la sentencia recurrida infringe también la normativa y jurisprudencia europeas, así como el Texto Refundido de la Ley General sobre Consumidores y Usuarios y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del TJUE en la materia, así como la mayoritaria de las Audiencias provinciales, aduciendo que dicha cláusula cumple con los requisitos y controles de incorporación y transparencia, siendo plenamente válida, y ello, asimismo, al tratarse en todo caso de una escritura de novación de préstamo hipotecario y haber sido objeto de negociación entre las partes y obedecer al interés de los prestatarios.

La parte actora apelada, tras oponerse al recurso de la contraparte, impugna igualmente la Sentencia de primera instancia en lo relativo al pronunciamiento que condena a la demandada al pago del 50% de los gastos por aranceles notariales y gastos de gestoría frente al 100% reclamado, aduciendo, en síntesis, que ello vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE y la mayoritaria de las Audiencias Provinciales, tratándose de gastos que han de ser asumidos en su integridad por la entidad bancaria demandada por obedecer a actuaciones de su interés, recurriendo asimismo la no imposición de costas de primera instancia a ninguna de las partes por estimar que procede su imposición a la demandada al producirse una estimación sustancial de la demanda e invocando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y de no vinculación del consumidor la cláusulas abusivas.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso planteado por la demandada apelante se articula frente a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos a cargo de los prestatarios contenida en la escritura de compraventa y subrogación de 12 de noviembre de 2009, y la condena a la devolución del importe de tales gastos por la totalidad de los aranceles registrales y por el 50% de los de aranceles notariales y gestoría, y ello con fundamento en su falta de legitimación pasiva puesto que la práctica totalidad de los mismos proceden de la operación de compraventa en la que no fue parte la mercantil demandada, que sólo tuvo intervención en cuanto a la subrogación en el préstamo hipotecario para su aceptación.

Pues bien, en relación con la legitimación pasiva de la demandada, ha de estimarse que concurre la misma aún cuando formalmente la entidad f‌inanciera no intervenga en la escritura de que se trata (la de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario de 12 de noviembre de 2.009). La escritura pública de compraventa

con subrogación de hipoteca (con novación o no) documenta dos relaciones contractuales, de una parte, el contrato de compraventa respecto del cual la entidad bancaria es ajena; y de otra parte, el contrato de subrogación en el préstamo hipotecario, ya que la vendedora tenía concertado un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad demandada, y los compradores adquirieron el inmueble con ese gravamen real subrogándose en la carga. Así pues, la entidad demandada fue parte en la subrogación en cuanto prestó su consentimiento a la novación subjetiva de los deudores hipotecarios incluso aunque no lo hubiera hecho en la propia escritura, y, de hecho, la propia apelante reconoce de forma expresa en su recurso que intervino aceptando la subrogación pactada entre vendedora y compradores.

No desconocemos la STS 15/6/20 donde se aprecia la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria. Dicha sentencia establece que para que una cláusula de un contrato pueda ser calif‌icada de condición general de la contratación (art. 1 LCGC), es necesario que concurra, además de otros requisitos (contractualidad, predisposición, generalidad), el de la " imposición ", esto es, " su incorporación al contrato debe ser impuesta por una de las partes [...] ". Pero parte de unos hechos probados que resultan inamovibles en casación " la demandada no fue parte en el contrato litigioso ni redactó sus cláusulas, y que por ello carece de legitimación ad causam,... en una cláusula (la novena) incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino ".

En el presente supuesto declaramos que la entidad demandada necesariamente prestó su consentimiento a la subrogación (así lo reconoce, como ya se ha dicho), y por ende lo hizo a dicha cláusula y la impuso. No puede entenderse de otra forma que se incluyera que los gastos derivados del préstamo hipotecario fueran...

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