STSJ Comunidad de Madrid 54/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha27 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0006912

Procedimiento Recurso de Suplicación 722/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 137/2021

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 54/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 722/2021, formalizado por el LETRADO D. LOIS MANOEL GARCIA CACHEIRO en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 137/2021, seguidos a instancia de D. Darío contra FOGASA, y GRUPO RSG GESTION LOGISTICA SL, en reclamación por Despido,

Derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Darío vino prestando servicios para la empresa GRUPO RSG GESTION LOGÍSTICA SL desde el 21 de noviembre de 2020, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo parcial (30 horas semanales), con la categoría profesional de P Grupo III Repartidor y una retribución mensual bruta de 750 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (documentos nº 1 y 5 de los aportados en el acto de la vista e interrogatorio de la demandada). En el contrato suscrito entre las partes se indicaba como objeto del mismo la "Campaña Reparto 2020/2021" (documento nº 1 de los aportados por la demandante).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 13 de diciembre de 2020 la empresa GRUPO RSG GESTION LOGÍSTICA SL comunicó al ahora demandante su despido por la concurrencia de causas disciplinarias. Se aporta tal carta como documento nº 1 de la demanda, dándose aquí por reproducida íntegramente.

TERCERO

El demandante envió a su empleadora distintos mensajes a través de la aplicación WhatsApp interesándose por la f‌irma de su contrato y por la transferencia de distintas cantidades (documento nº 2 de los aportados por la demandante e interrogatorio de la demandada).

CUARTO

Se ejercita demanda en reclamación de la cantidad de 1.841,67 € por los conceptos desglosados en el hecho cuarto de la demanda (una vez excluido el concepto de vacaciones, que resultó desacumulado en el Decreto de admisión) y la cantidad de 6.500 € en concepto de daños morales.

QUINTO

la empresa ha cesado su actividad en el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor (respuesta al exhorto remitida por el Servicio Común de notif‌icaciones y Embargos de los Juzgados de Majadahonda)

SEXTO

El 21 de diciembre de 2020 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, sin que conste la celebración de tal acto en el plazo de los 30 días hábiles siguientes (documento aportado junto con el escrito de subsanación)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Darío contra la empresa GRUPO RSG GESTION LOGÍSTICA SL, declaro la improcedencia del despido efectuado por esta así como la extinción de la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 474,76 € a favor de aquel demandante.

Y estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Darío contra la empresa GRUPO RSG GESTION LOGÍSTICA SL y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.841,67 €, más el interés previsto en el art.29.3 ET .

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

No ha lugar a la condena en costas o la imposición de multa alguna por temeridad procesal a la empresa demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Darío, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 15 de junio de dos mil veinte, en procedimiento de despido 137/2021 estima parcialmente la demanda del actor y declara improcedente su despido y la extinción de la relación laboral con efectos de la resolución judicial, condenando a la empresa GRUPO RSG LOGISTICA SLA al abono de la indemnización y de la cantidad de 1.841,67 euros de salarios, más interés del art. 29.3 ET de estos últimos. Con Absolución del FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa y sin imposición ni de multa por temeridad ni costas.

El fallo de instancia, tras declarar que la relación laboral que vinculaba a las partes era de naturaleza indef‌inida desde el inicio de la prestación el 21 de noviembre de 2020 y la inexistencia de indicio alguno que pueda sustentar una violación de la garantía de indemnidad, principalmente alegada como causa de nulidad del despido, se declara improcedente el despido disciplinario del actor por falta de causa, valorando en este sentido la incomparecencia de la empresa y la acreditación que declara probado de cierre de las instalaciones, lo que conlleva que ante la imposibilidad de readmitir se declare la extinción de la relación laboral a la fecha de la sentencia de instancia. Valorando igualmente la incomparecencia de la empresa declara acreditadas la cantidades que se reclaman por salarios no devengados, a la que condena en el fallo, sin estimar ni la imposición de costas ni la de multa por temeridad solicitada por el actor.

Frente al fallo que así se justif‌ica se interpone por la representación letrada del actor el presente recurso de Suplicación que se articula en varios motivos, al amparo del art. 193 a) b) y c) de la LRJS.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 a) se solicita la nulidad de la sentencia de instancia alegando, "falta de fundamentación y motivación en las alegaciones vertidas por esta parte. Incongruencia omisiva.

Planteado así este motivo del recurso, es doctrina tradicional que para que pueda estimarse el recurso de suplicación sobre la base del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y pueda declararse la nulidad de actuaciones, han de concurrir los siguientes requisitos:

- una infracción de normas o garantías del procedimiento.

- la existencia de indefensión.

- y la protesta previa en el momento procesal oportuno, salvo que la entidad de la falta sea tal que comprometa al orden público procesal en cuyo caso no es necesario que haya sido denunciada por las partes pudiendo ser estimada de of‌icio, o que la infracción se produzca en la sentencia en cuyo caso es evidente que no resulta factible efectuar la protesta en momento distinto al de la formalización del recurso.

Por lo tanto, no toda infracción de una norma procesal da lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma siendo necesario que la misma haya provocado a la parte recurrente consecuencias negativas limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad; indefensión que no es la meramente formal, sino que se requiere que sea también material asumiendo quien lo alega el demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso ( sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1985 (RTC 1985\161), 5 de octubre de 1989 (RTC 1989\158) y 25 de abril de 1994 (RTC 1994\126)).

En def‌initiva, la indefensión prohibida por el artículo 24 de la Constitución Española, no nace de la simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, sino sólo de la que se traduce en real privación o limitación del derecho de defensa, como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial, y es que la...

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