STSJ Canarias 84/2022, 27 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2022 |
Fecha | 27 Enero 2022 |
? Sección: ARM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001491/2021
NIG: 3501644420200011199
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000084/2022
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001078/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Abelardo ; Abogado: ARMANDO ORTIZ RAMIREZ
Recurrido: CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEO S.A.; Abogado: ANDREA QUIÑONES RINCON
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001491/2021, interpuesto por D. Abelardo, frente a Sentencia 000189/2021 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001078/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Abelardo, en reclamación de Despido siendo demandado CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEO S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 1 de abril de 2021, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada, con la siguiente antigüedad, categoría, salario, centro de trabajo y demás requisitos del art. 104 de la LJS, se indica:
.- antigüedad: 17.07.06
.- categoría: expendedor vendedor
.- salario:47,93€ dia con prorrata
.- forma de pago: mensual y por transferencia bancaria
.- centro de trabajo: Estación de Servicios Gando
.- jornada: completa
.- contrato: indefinido
El actor comenzó a prestar servicios para la empresa Herencia Yacente Fátima, y fue subrogado a la demandada el día 01-03-18
El actor se encuentra en ERTE desde el día 28.07.2020, siendo incorporado el día 20.08.2020, a la Estación de Servicios de Ojo de Garza
Ha estado de baja médica desde el día 02-05-2019 al día 30.04.2020.
El actor, durante la baja médica y después de la misma, ha presentado un episodio depresivo moderado.
El día 28 de Agosto de 2020, mientras Dña. Florinda atendía a uno de los proveedores, el actor le dijo le sustituyera para ir a ayudar a una persona a conectar unas pinzas para la batería. Dña. Florinda le dijo que no podía sustituirle porque estaba ocupada con el proveedor y el actor le gritó "rapidito, rapidito, que tengo que darle macho al coche".
Al preguntar Dña. Florinda al actor, qué estaba haciendo, el actor respondió "a mí me la suda", "me la suda todo".
El actor salió a la pista, sobre las 12:45, sin chaleco, situó su propio vehículo particular, una furgoneta blanca, delante de un surtidor y procedió a poner unas pinzas de arranque al vehículo de un cliente.
Cuando regresó el Actor al punto de cobro Dña. Florinda le dijo que no le volviera a tratar así y el actor dijo "¡ustedes tienen la culpa de que yo esté así!, ¡me la suda!, ¡me tienes hasta los cojones tú y todos los que están aquí!".
(testifical de Dña. Florinda y Dña. Josefina )
Dña. Florinda acudió el día 28 de Agosto de 2020 a las 14:39, al Servicio Canario de Salud, siéndole recetado Alprazolam 0,5mg, acudiendo con llanto e hiperventilando.
(doc. nº 11 de la demandada)
El día 07 de Septiembre de 2020, el actor llamó a D. Donato, Jefe de Zona, para solicitar un día de asuntos propios, surge el tema sobre los problemas con su Jefa de Sección, y el actor se despide de su superior diciendo "mi sargento, a sus órdenes, mi vuecencia". (audio aportado por la demandada)
El día 09 de Septiembre de 2020, Dña. Martina acude al centro de trabajo para que el actor firme unos documentos sobre seguridad e higiene, así como medidas para el COVID-19. Dña. Martina le indica que, aunque en uno de los documentos pone que hay que usar lejía, ellos van a usar un virucida. En ese momento, el actor comienza a decir a Dña. Martina que era una "chancullera", "de todas las que trabajan aquí, tú eres la peor", "estás todo el rato apostando por teléfono".
El actor se negó a firmar la documentación de Prevención de Riesgos Laborales.
(testifical de Dña. Martina )
El día 09 de Septiembre de 2020, sobre las 15:30 horas, el Actor salió a la pista, sin chaleco reglamentario y se coloca encima de un surtidor para limpiarlo.
(video 24.3 de la demandada)
El día 09 de Septiembre de 2020, sobre las 16:15 horas, Dña. Josefina, Jefa de otra Estación, acude al centro de trabajo y ve al actor en la pista sin chaleco de seguridad. Le indica que se tiene que poner el chaleco de seguridad, y el actor comienza a contestar a voces, diciendo que no se ponía el chaleco porque le daba calor.
Posteriormente, el actor se va a su coche, aparcado al lado de un tanque inflamable de la Estación, y se pone a fumar.
(testifical de Dña. Josefina y Dña. Martina )
En la Estación hay carteles de prohibido fumar.
(testifical de Dña. Josefina, Dña. Martina, D. Donato y Dña. Florinda )
En fecha 23 de Octubre de 2020 se comunica al actor la carta de despido, que se da por reproducida.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.
Se agotó la vía previa?
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Abelardo contra CEDIPSA (CIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORES DE PETROLEO) y FOGASA, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora, y por ende absuelvo a la demanda de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Abelardo, siendo impugnado por la representación legal de Cedipsa y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de enero de 2022.
La sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador, declara la procedencia del despido disciplinario operado por la entidad empleadora, al considerar acreditadas las infracciones imputadas. Se trataba, fundamentalmente, de infracciones relacionadas con ofensas verbales, desobediencia e incumplimientos preventivos, cuestionándose la culpabilidad del actor, diagnosticado de episodio depresivo moderado y su incidencia en su capacidad volitiva e intelectiva. El Magistrado de instancia, descartando la afectación de tal patología en el carácter voluntario y consciente de determinadas infracciones muy graves, convalida la procedencia del despido.
Disconforme el trabajador, se alza en suplicación a través de su representación letrada, articulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica fundamentando éste en la ausencia de culpabilidad en el trabajador consecuencia de la existencia de una patología psiquiátrica. El recurso fue impugnado por la entidad recurrida.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LRJS el recurrente insta la modificación del hecho probado quinto, adicionando al mismo dos aparatado, proponiendo la siguiente redacción:
"Quinto.- 1.-El actor, durante la baja médica y después de la misma ha presentado un episodio depresivo moderado.
-
- El actor se incorpora al trabajo tras una baja médica con patología psiquiátrica no resuelta.
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-Con la patología que sufre el actor, es posible distorsionar las prioridades del sujeto, pudiendo ser presentados momentos de irritabilidad que dificultan el control de impulsividad del sujeto".
Soporte documental: folios 149 a 157 de las actuaciones, consistentes en el informe pericial de D. Javier, Médico especialista en psiquiatría.
Y el motivo va a ser rechazado. En primer término, la adición pretendida carece de trascendencia para mutar el sentido del fallo;
En segundo lugar, se trata de prueba pericial ya valorada por el Magistrado de instancia. Al efecto, es preciso recordar que en nuestro sistema jurídico procesal, en relación con la prueba, rige el principio de adquisición procesal, según el cual, las pruebas una vez practicadas no son de la parte, sino del Juez, quien...
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