STSJ Canarias 70/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución70/2022

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000060/2015

NIG: 3500444420130000547

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000070/2022

Nº de casación u.d: 0000045/2018

Objeto del recurso:RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000266/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: Rubén ; Abogado: CRISTOBAL ALAMO MEDINA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE TEGUISE; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. GLORIA POYATOS MATAS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000060/2015, interpuesto por D. Rubén, frente a Sentencia 000132/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000266/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Rubén, en reclamación de Despido siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE TEGUISE.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios para la parte demandada, con la categoría profesional de Tecnico de Comunicación y Prensa, antigüedad de 12 de 4 de 2006 y con un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 140,02 euros.

SEGUNDO

El actor se vinculó a la parte demandada con un contrato de iterinidad que devino en indef‌inido como tecnico de prensa (al superar los 3 años artículo 70 EBEP). El actor cubría un puesto iterino por vacante, siendo un puesto concreto incluido en la RPT, con su plaza y número NUM000 . El actor no es f‌ijo de plantilla.

TERCERO

Por acuerdo plenario de fecha 10 de abril de 2013, se comunica al actor la amortización de su puesto de trabajo en concreto del puesto de trabajo nº NUM000 correspondiente a la denominación Jefe de Prensa y Protocolo, en base a la resolución adjuntada a la demanda que por su extensión se da por reproducida (doc 1 anexo a demanda).

CUARTO

El actor agotó la via administrativa previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Rubén, asistido por el Sr. José Miguel Llamas contra el Ayuntamiento de Teguise, asistido por el Sr. Gustavo Falero, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Rubén, siendo impugnado por la representación legal del Ayuntamiento de Teguise y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

QUINTO

Con fecha 6 de mayo de 2015 la representación legal del Ayuntamiento de Teguise presenta escrito de preparación para el recurso de Casación para la unif‌icación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por esta Sala de fecha 24 de marzo de 2015.

SEXTO

En sentencia del Tribunal Supremo núm. 253/2017 de fecha 23 de marzo de 2017, en cuyo fallo se dice literalmente: "...Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Gustavo Falero Lesmes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas, de 24 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación nº 60/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Arrecife, en autos núm. 266/2013, seguidos a instancias de D. Rubén, en reclamación por Despido, contra el Ayuntamiento recurrente. Declaramos la nulidad de la sentencia recurrida, y en consecuencia, devolvemos las actuaciones a la Sala de lo Social de origen para que, con carácter previo, y antes de entrar en el fondo del asunto, resuelva, en los términos expuestos, las cuasa de inadmisión del recurso de suplicación alegadas en su día por el demandado Ayuntamiento de Teguise...".

SÉPTIMO

Esta Sala dictó nueva sentencia el 28 de febrero de 2018 expresando que "los motivos de impugnación han de rechazarse, pues el juez de instancia los conoció y los desestimó implícitamente en el auto f‌irme, y no recurrible, resolutorio del incidente. No cabe ahora reproducir los motivos de inadmisión que, alegados en la instancia, han sido desestimados por un auto f‌irme".

OCTAVO

El 20 de julio de 2021 el Tribunal Supremo dictó sentencia anulando nuestra resolución una vez "constatado que la sentencia recurrida ha omitido nuevamente pronunciarse sobre dos de las causas de oposición a la admisión del recurso de suplicación, esgrimida por el Ayuntamiento de Teguise en su escrito de impugnación del recurso, al igual que lo hizo en su sentencia precedente".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Supremo ha anulado por segunda vez la sentencia dictada por esta Sala en resolución del recurso de suplicación interpuesto por D. Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife con fecha 10 de julio de 2014 en los autos nº 266/2013 seguidos por despido contra el Ayuntamiento de Teguise.

Declara nula nuestra sentencia al omitir pronunciamiento sobre dos de las causas de oposición a la admisión del recurso de suplicación esgrimidas por el Ayuntamiento de Teguise en su escrito de impugnación del

recurso: a) que quien pretendía recurrir en suplicación no presentó recurso de queja contra el auto de 7 de octubre de 2014, que declaró la f‌irmeza de la sentencia por falta de formalización en plazo, notif‌icado el 10 de octubre de 2014; b) que el escrito de nulidad de actuaciones se presentó el 18 de noviembre de 2014, fuera de plazo.

A efectos de resolución procede destacar en primer término los siguientes antecedentes procesales:

  1. El 25 de julio de 2014 se anunció en tiempo y forma recurso de suplicación.

  2. El 31 de julio de 2014 se dictó diligencia de ordenación mediante la que se tuvo por anunciado el recurso y se concedió un plazo de diez días para la interposición del recurso, enviándose fax el 1 de septiembre al despacho del letrado de la parte recurrente (folios 324-327).

  3. El 7 de octubre de 2014, al no haberse formulado recurso de suplicación, el juzgado tuvo por no interpuesto el recurso y acordó el archivo de los autos mediante auto, en cuyo pie de recurso se concede un plazo de diez días para formalizar recurso de queja ante esta Sala (folios 329-330).

  4. Dicho auto fue comunicado el 10 de octubre de 2014 a través de fax a la misma dirección del anterior (folio 335).

  5. El 18 de noviembre de 2014 (folios 340-341) la parte actora solicita incidente de nulidad de actuaciones, alegando que no había recibido la diligencia de ordenación el 1 de septiembre de 2014 para que formulase recurso de suplicación, pidiendo que se anulase todo y se le notif‌icase dicha diligencia.

  6. El 24 de noviembre de 2014, sin oir a la otra parte, se dictó auto acordando la nulidad de actuaciones al no estar correctamente notif‌icada la diligencia (folios 350-351).

  7. Noticado dicho auto, la parte demandada pidió su nulidad, al no haber sido oída previamente (folio 365), dictándose...

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