SAP Madrid 49/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha24 Enero 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0001298

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1678/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 213/2019

Apelantes: D./Dña. Sacramento y D./Dña. Salvadora

Procurador D./Dña. CAROLINA MEDEL FLORES

Letrado D./Dña. ALEJANDRO RIBÓ BONET

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 49/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmas./os. Sras./es. Magistradas/os de la Sección 7ª

Dña. Caridad Hernández García.

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

Dª. Alicia Cores García.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 213/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de hurto y un delito de integración en grupo criminal, siendo acusados Sacramento, Salvadora, Gregorio y Héctor, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Medel Flores, actuando en representación de Sacramento y Salvadora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, con referencia 268/2021, el 17 de septiembre de 2021, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con referencia 268/2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, en el procedimiento abreviado 213/2019, cuyos hechos probados son los siguientes: "QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: Como consecuencia de la investigación policial denominada "Operación paun", llevada a cabo por el Grupo IV de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Alcalá de Henares, pudo concretarse la participación de determinados individuos en la comisión de delitos contra la propiedad, llegando a acreditarse que los acusados Sacramento, nacida el NUM000 /1995, sin antecedentes penales, Salvadora, nacida el NUM001 /1994 Y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 04/04/14 dictada por el Juzgado de lo penal no 14 de Málaga a la pena de 9 meses de prisión por delito de hurto, pena suspendida por 2 años y habiéndole notif‌icado la suspensión con fecha 16- 7-14, con el único objetivo de enriquecerse de forma ilícita, acudiendo a zonas de Alcalá de Henares frecuentadas por personas de la tercera edad como parques, zonas residenciales, centro de día, plazas, eligiendo a las víctimas en función de su avanzada edad y con debilidades físicas o psíquicas para asegurarse el éxito de sus actos delictivos, personas a quienes las acusadas se acercaban, llamando la atención de los ancianos con alguna expresión o manifestación física de cariño o adulación que generaba su desconcierto, circunstancia que era aprovechada por las acusadas para sustraer las joyas que llevaran en cuello o muñeca y después abandonar el lugar.

Así, consta que, en Alcalá de Henares, cometieron los siguientes hechos:

  1. ) Sobre las 13:10 horas del día 5 de junio de 2014, la acusada Sacramento se encontraba en la el Simancas de Alcalá, en compañía de los acusados Gregorio y Héctor (quienes estaban a cierta distancia, en actitud vigilante) cuando aquélla se aproximó a Marcial, de 77 años, nacido el NUM002 -1936, diciéndole la acusada mientras le agarraba del brazo y le acercaba su cara que un familiar suyo estaba muy enfermo y que la escuchara, contestando Marcial, sorprendido, que le dejara tranquilo, insistiendo la acusada quien aprovechó ese desconcierto para sustraerle el reloj de oro que portaba, marca Cyma, tasado en 1. 500 €.

  2. ) Sobre las 11:25 horas del día 12 de julio de 2014, la acusada Salvadora, encontrándose en la C/Portilla de Alcalá, se acercó a Pascual, de 69 años, nacido el NUM003 -1946, y mientras le tocaba la mano, comenzó a manifestarle lo mucho que le recordaba a un familiar suyo, marchándose de pronto hacia un coche que la esperaba, logrando arrebatarle el reloj de oro marca Omega tasado en 2000 €, marchándose en un vehículo donde la esperaban el resto de acusados.

  3. ) Sobre las 13:30 horas del día 22 de julio de 2014, la acusada Sacramento, estando en la C/Núñez de Guzmán de Alcalá, abordó a Roberto de 74 años, nacido el NUM004 -1940, proponiéndole mantener relaciones sexuales al tiempo que comenzó a cogerle de los brazos y abrazarle, pidiéndole Roberto que le dejara, consiguiendo así la acusada sustraerle una pulsera de oro que llevaba en la muñeca derecha tasada en 1.100 €, marchándose en un vehículo donde la esperaban el resto de los acusados.

Por Auto de fecha 11-08-14 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcalá de Henares fue autorizada la entrada y registro en los domicilios de la C/ DIRECCION000 n° NUM005 de Madrid, cuyos usuarios y/o moradores eran los acusados, donde se intervinieron un total de 6.200 € en efectivo procedente de su actividad ilícita, y diversas joyas como 6 cadenas, 3 pares de pendientes, 2 pulseras, 2 colgantes, 3 anillos, 13 relojes y una balanza de precisión.

No han quedado acreditados los siguientes hechos:

Sobre las 14 horas del día 9 de junio de 2014, la acusada Salvadora, encontrándose en la el Doctora de Alcalá, se acercara a Santos de 84 años, nacido el NUM006 - 1930, cogiéndole del brazo, intentando entablar con él una conversación diciendo que le recordaba a su abuelo, llegando a cogerle la mano, incluso proponiéndole mantener relaciones sexuales, pidiendo Santos que le dejara en paz, logrando la acusada arrebatarle de forma descuidada una pulsera de oro cuyo valor no reclama el perjudicado.

Ni que sobre las 13:30 horas del día 18 de julio de 2014, la acusada Sacramento junto a otra mujer no identif‌icada, se acercara en la C/Salamanca a Lorenza, de 79 años, nacida el NUM007 -1935, y comenzaron ambas a abrazarla, a tocarle la cara, cogiéndola de los brazos, adulándola con frases como que era muy guapa así como lo bonita que era la ropa que llevaba consiguiendo sustraerle una esclava de oro. La perjudicada no reclama.

Tampoco ha quedado acreditado que en los hurtos cometidos el día 5 de junio de 2014, sobre la persona de Marcial, el día 12 de julio de 2014, sobre la persona de Pascual, y el día NUM008 de 2014, sobre la persona de Roberto intervinieran los también acusados Gregorio, marido de Sacramento y nacido el NUM009 /1994, sin antecedentes penales y Héctor, marido de la acusada Salvadora y nacido el NUM010 /1993, sin antecedentes penales." .

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO a Sacramento, nacida el NUM000 /1995, sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable, de dos delitos de hurto, previsto y penado en los artículos 234 y 235.6º del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del Código penal, a la pena, por cada uno de ellos, de trece meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de Condena y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a los herederos de Marcial, en la cantidad de 1.500 euros, y a los herederos de Roberto, en la cantidad de

1.100 euros. Cantidades a las que se incrementará el interés legal del art. 576 de la LEC .

CONDENO a Salvadora, nacida el NUM001 /1994, con antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en los artículos 234 y 235.6° del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal, y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de catorce meses de prision e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante e] tiempo de condena y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Pascual en la cantidad de 2.000 euros. Cantidad a las que se incrementará el interés legal del art. 576 de la LEC .

Con expresa condena en costas

ABSUELVO a Gregorio, nacido el NUM009 /1994, sin antecedentes penales y a Héctor, nacido el NUM010 /1993, sin antecedentes penales de los cinco delitos de hurto del artículo 234.1 y 235. 4 del Código Penal y del delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 e) del Código Penal, por los que venían siendo acusados.

ABSUELVO a Sacramento, nacida el NUM000 /1995 de tres delitos de hurto del artículo 234.1 y 235. 4 del Código Penal por los que venía siendo acusada y del y del delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 e) del Código Penal, por los que venía siendo acusada.

ABSUELVO a Salvadora, nacida el NUM001 /1994 del y del delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 e) del Código Penal, y de cuatro delitos de hurto del artículo 234.1 y 235. 4 del Código Penal por los que venía siendo acusada.

Firme la presente resolución remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo penal n° 14 de Málaga, para su unión a la ejecutoria 183/2014 a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Medel Flores, actuando en representación de Sacramento y Salvadora, con base en 4 motivos al amparo del artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso para alegaciones, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, registrándose al número de orden 1678/2021 RAA y no...

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