SAP Madrid 36/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022
Número de resolución36/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0051558

Rollo de apelación nº 435/2020

Materia: Condiciones generales de la contratación. Acciones colectivas

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de origen: Juicio verbal nº 727/2019

Parte apelada/impugnante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA

Procurador: D. Felipe de Iracheta Martí

Letrado: D. Javier Montero Benito

Parte apelante: CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

Procuradora: Dª Ana Caro Romero

Letrado: D. Daniel Sáez Castro

SENTENCIA Nº 36/2022

En Madrid, a 21 de enero de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 435/2020, los autos del procedimiento nº 727/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2019, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA presentó demanda contra CAJA RURAL DE GRANADA en la que se interesaba sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1º Declare la cesación y nulidad, por abusiva, de la cláusula abusiva de imposición de todos los gastos al prestatario, condición general de contratación de la entidad demandada descrita en el cuerpo del presente escrito, por la que impone el pago de la totalidad de los gastos ocasionados por la formalización de préstamo hipotecario al prestatario.

  1. Condene a la demandada a eliminar de sus condiciones generales de contratación la referida cláusula contractual y a abstenerse de incluirlas en futuros contratos.

  2. Condene a la demandada a la restitución de cantidades que se hubiesen cobrado indebidamente en virtud de la condición general de la contratación declarada abusiva, con sus intereses legales, así como indemnización de daños y perjuicios causados por la aplicación de la citada cláusula, las cuales deberán ser f‌ijadas en trámite de ejecución de sentencia.

  3. Condene a la demandada a publicar la sentencia, una vez f‌irme, en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la entidad demandada, a su cargo, en el plazo de 15 días desde la notif‌icación de la sentencia; así como a su costa inscribir la sentencia y las cláusulas declaradas abusivas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

  4. Que en la sentencia se tengan como perjudicados determinados por la cláusula declarada abusiva y por tanto benef‌iciarios de dicha sentencia a las personas adheridas simples (socios de la demandante) que comparecen en la presente demanda coadyuvando a la demandante ADICAE en sus pretensiones y se les permita en tal sentido intervenir en tal condición en la ejecución de la sentencia, ya sea personalmente o representadas por la demandante en virtud del artículo 11.1 de la LEC .

  5. Condena a la demandada al pago de las costas procesales originadas".

SEGUNDO

El 21 de junio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, al que fue turnada la demanda, dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

"Admito a trámite la acción colectiva de cesación que la actora dirige frente a la demandada que se ventilará por las reglas del juicio verbal.

Inadmito a trámite la acción de devolución de cantidades y la de indemnización de daños y perjuicios, que la actora ha acumulado a la de cesación, por lesión del art. 15.2 LEC conforme jurisprudencia expuesta" .

TERCERO

Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó, con fecha 30 de enero de 2020, sentencia con el siguiente fallo:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Felipe de Iracheta Martín, actuando en nombre y representación de ADICA, acordando que:

- Declarar que la cláusula que impone el pago de todos los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario al consumidor es una condición general de la contratación y deber reputarse nula por abusividad.

- Declarar la cesación de la referida cláusula abusiva.

- Condenar a la demandada a eliminar de sus condiciones generales de la contratación la referida cláusula contractual y a abstenerse de incluirlas en futuros contratos.

- Condenar a la demanda a la restitución de cantidades que se hubiese cobrado indebidamente en virtud de la referida condición general de la contratación con sus intereses legales según la siguiente distribución de los gastos, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados por aplicación de la referida cláusula.

Los gastos derivados del préstamo hipotecario deberán distribuirse en la siguiente proporción:

  1. Los gastos notariales de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario y de modif‌icación de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad.

  2. Los gastos registrales serán a cargo del prestamista.

  3. Los gastos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados serán a cargo del prestamista.

  4. Los gastos de gestoría serán sufragados por mitad.

  5. Los gastos de tasación serán satisfechos por mitad.

  6. Los gastos derivados de seguros serán satisfechos por el tomador de los mismos.

  7. Los gastos preprocesales, procesales y los honorarios de abogado y procurador en procesos declarativos y ejecutivos serán satisfechos por aquel que establezca la legislación aplicable.

  8. Los gastos por otros impuestos y sanciones legales deberán ser satisfechos por aquel que establezca la legislación aplicable al caso.

- Condenar a la demandada a publicar el extracto de la sentencia, una vez f‌irme, en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia en el domicilio social de la entidad demandada, a su cargo, en el plazo de 15 días desde la notif‌icación de la sentencia; así como a su costa inscribir la sentencia y las cláusulas declaradas abusivas en el Registro General de la Contratación.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

CUARTO

Con fecha 6 de marzo de 2020, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

"Aclaro la sentencia de 30 de enero de 2020 en el sentido expuesto en el fundamento jurídico único de la presente resolución" .

En el fundamento jurídico único del citado auto se establece:

"Procede aclarar la sentencia de 30 de enero de 2020 en el sentido de suprimir del fallo de la sentencia la condena a restitución de cantidades y de indemnización de daños y perjuicios".

QUINTO

Publicada y notif‌icada la sentencia, por CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se interpuso recurso de apelación. Al dársele traslado, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS formuló impugnación. Todo ello dio lugar a la formación del presente rollo.

SEXTO

La deliberación, votación y fallo del asunto ha tenido lugar el 20 de enero de 2022.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA ("ADICAE") interpuso demanda contra CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO ("CAJA RURAL DE GRANADA") ejercitando, en relación con la cláusula de gastos inserta en los préstamos con garantía hipotecaria comercializados por dicha entidad, la acción de cesación establecida en el artículo 12.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación ("LCGC"). A la anterior, se acumulaban las acciones de devolución de cantidades y la de indemnización de daños y perjuicios contemplada en el segundo párrafo del mismo precepto. Se interesaba igualmente la condena de la entidad demandada a la publicación de la sentencia.

    2. - El juzgado admitió a trámite la demanda, salvo en lo referente a las acciones de devolución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios.

    3. - Al cabo del trámite, se dictó sentencia estimatoria con fecha 30 de enero de 2020, ulteriormente aclarada por auto de 6 de marzo, en los términos que quedaron ref‌lejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. En def‌initiva, tal como quedó conformado f‌inalmente el fallo, se declara nula la cláusula impugnada por abusiva y se estima la acción cesatoria, condenando a CAJA RURAL DE GRANADA a eliminar aquella de sus condiciones generales y a abstenerse de incluirla en futuros contratos, a publicar un extracto de la sentencia en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia en la que radica su domicilio social y a inscribir la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

    4. - Disconforme, CAJA RURAL DE GRANADA apeló. El recurso se estructura en cinco apartados, en los que se formulaban como motivos de impugnación los siguientes: (i) falta de motivación (apartado primero); (ii) carencia de objeto de la acción ejercitada (apartado segundo); (iii) incongruencia extra petitum (apartado tercero); (iv) validez de la cláusula impugnada (apartado cuarto); y (v) infracción del artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC") y de los artículos 21 y 22 LCGC.

    5. - Por su parte, ADICAE formuló impugnación con fundamento en la infracción del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR