STSJ Castilla y León 12/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2022
Fecha21 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 12/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 71 / 2021

Fecha : 21/01/2022

PA 72/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 Burgos

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al Recurso de Apelación sustanciado ante esta Sala bajo el nº 71/2021, a instancia de Don Melchor, representado por la Procuradora Doña Alicia Tejedor Bachiller y defendido por el Letrado Don Antonio Benítez Ostos siendo parte apelada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, representado por la Procuradora Doña Ana María Jabato Dehesa y defendido por la Letrado Doña Soraya Vesga Quincoces contra la sentencia nº 165/2021 de fecha 8 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos dictó, en el procedimiento abreviado nº 72/2021, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Melchor contra la Resolución de la Alcaldía de Miranda de Ebro, de fecha 12 de febrero de 2021 que ha sido objeto del presente recurso.

Con imposición de las costas devengadas a la parte actora hasta el límite de 200 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrente por medio de escrito de 30 de septiembre de 2021, en el que solicitaba se dicte Sentencia en la que:

"declarando haber lugar al recurso de apelación presentado, se REVOQUE la Resolución Judicial de instancia estimando la petición consignada en el escrito de demanda consistente en:

  1. La nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución de la Alcaldía de Miranda de Ebro, de fecha 12 de febrero de 2021 por la que se anulan las actuaciones de Don Melchor, aspirante propuesto por el Tribunal calif‌icador para su nombramiento como Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro por el turno de movilidad, no pudiendo ser nombrado por no cumplir los requisitos de la convocatoria al tener la condición de funcionario interino, no haber ingresado en ningún Cuerpo de Policía Local de esta comunidad como funcionario de carrera con la categoría de Agente de Policía Local y, por tanto, no reunir las condiciones para su acceso al cuerpo por el turno de movilidad.

  2. Declare el derecho a Don Melchor a ser nombrado como Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Miranda del Ebro, todo ello con efectos profesionales y económicos desde la fecha en que debió ser nombrado (enero de 2021) (2 de febrero de 2021).

  3. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición de fecha 8 de noviembre de 2021, solicitado se dicte su día resolución por la cual se acuerde Desestimar íntegramente el Recurso de Apelación y Conf‌irmar en su integridad la resolución recurrida, con expresa imposición de Costas.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veinte de enero de dos mil veintidós, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones del recurso de apelación.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 72/2021, por la que se desestima el recurso interpuesto por Don Melchor, contra la Resolución de la Alcaldía de Miranda de Ebro, de fecha 12 de febrero de 2021 por la que se anulan las actuaciones de don Melchor, aspirante propuesto por el Tribunal calif‌icador para su nombramiento como Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro por el turno de movilidad, no pudiendo ser nombrado por no cumplir los requisitos de la convocatoria al tener la condición de funcionario interino, no haber ingresado en ningún Cuerpo de Policía Local de esta comunidad como funcionario de carrera con la categoría de Agente de Policía Local y, por tanto, no reunir las condiciones para su acceso al cuerpo por el turno de movilidad.

La representación procesal de la parte recurrente se alza contra dicha sentencia, esgrimiendo como motivos impugnatorios en su recurso de apelación, tras recoger los hechos probados que resultan del expediente, así como del acto impugnado y las pretensiones recogidas en su demanda y la respuesta de la sentencia apelada, que :

  1. - La vulneración de las bases de la convocatoria las cuales son la Ley del Contrato en tanto que exigían para participar en el concurso solo estar en servicio activo, incluyéndose en consecuencia quienes tuvieran la condición de funcionario interino, ya que se considera que la sentencia apelada yerra en apreciar que la actuación de la administración ha sido correcta al anular las actuaciones con respecto del apelante por no ser funcionario de carrera, sino interino, ya que teniendo en cuenta el apartado 1.5 de la Base primera, en relación con la base segunda, así como que respecto de los que participaban en el concurso, al objeto de lograr una plaza en turno de movilidad, debían encontrarse en situación de servicio activo, indistintamente si fuera

    funcionario de carrera o funcionario interino, con categoría de agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León con una antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.

    Pero frente a ello el Ayuntamiento de Miranda del Ebro anula las actuaciones del recurrente porque no cumple con el requisito de estar en servicio activo al ser funcionario interino y no funcionario de carrera, pero se considera que las conclusiones de la sentencia de instancia no son correctas dado que las bases de la convocatoria solo establecían que se encontrara en servicio activo no que se debiera ser funcionario de carrera, ya que el servicio activo no incluye únicamente a dichos funcionarios, conforme establece el artículo 86 del RDL 5/2015, por lo que en servicio activo puedan estar también el personal interino y que si el legislador hubiera querido delimitar estar en servicio activo a los funcionarios de carrera, lo hubiese concretado de manera explícita.

    Se invoca al efecto las sentencias del TS de 14 de octubre de 2020 dictada en el recurso de casación 6333/2018, de 2 de marzo dictada en el recurso 3427/2019, de las que resulta que se encuentran en servicio activo todos los funcionarios pertenecientes a la Administración incluyéndose los funcionarios interinos y en el segundo recurso citado, las bases de la convocatoria requerían que el participante se encontrara en servicio activo, pero ninguna condición relacionada con la forma de acceso a la función pública.

    Y ello se refuerza con el hecho de que la Disposición Derogatoria única del EBEP suprimiera el artículo 41 del Decreto 315/1964, eliminado la referencia de que estar en servicio activo solo incluyera los supuestos indicados en dicho precepto.

    Y que en contra de lo que af‌irma la sentencia de instancia, se opone que los funcionarios tienen derecho a la movilidad, sin que la misma esté limitada a los funcionarios de carrera, como resulta de la sentencia del TSJ de Madrid de 7 de febrero de 2004 dictada en el recurso 897/21.

    Por lo que la resolución impugnada no es conforme a derecho al considerar que el recurrente no era funcionario de carrera al haber vulnerado las bases que establecían el requisito de encontrarse en servicio activo lo que se cumplía por aquél.

    Ya que las bases de la convocatoria son la Ley del proceso selectivo conforme indican la jurisprudencia, como las sentencias del TS de 8 de marzo de 2006 recurso 6077/2000, 29 de abril de 2011 recurso 287/2010, 12 de diciembre del 2012, recurso 7143/2010, 16 de diciembre del 2015 recurso 2803/2014, 11 de julio de2018 recurso 3493/2015, por lo que se considera que deberá declararse la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución de la Alcaldía de Miranda de Ebro, de fecha 12 de febrero de 2021 impugnada porque se han vulnerado las bases de la convocatoria, ya que exigían que el aspirante se encontrara en servicio activo y el recurrente ostentaba dicha condición al ser funcionario interino, por lo que resultaba improcedente haber resuelto su no nombramiento.

  2. - Vulneración a los principios de actos propios, de buena fe y conf‌ianza legítima, ya que la resolución impugnada vulnera dichos principios ya que se opone a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, así como por el hecho de haberle permitido participar en el concurso y proponer su nombramiento, a sabiendas de que según su criterio no ostentaba los requisitos para ello, generándole así falsas expectativas a este opositor en cuanto a poder lograr una plaza en el turno de movilidad.

    Por lo que se invocan los principios rectores del funcionamiento de la Administración, en cuanto a la teoría general de dichos principios recogida por la doctrina y respecto de sus requisitos de aplicación conforme la jurisprudencia, como recoge la sentencia del TS 97/2017 y las de 10 de mayo de 1999 y la de 26 de abril de 2012, así como la del TSJ de Andalucía de 18 de junio de 2015 y...

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