SAP Madrid 22/2022, 20 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2022 |
Fecha | 20 Enero 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933855
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0006327
Recurso de Apelación 1070/2021 -1
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares
Autos de Procedimiento Ordinario 1393/2019
APELANTE: CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA
APELADO: D./Dña. Concepción
PROCURADOR D./Dña. DIANA HIGUERAS PIÑEIRO
SENTENCIA NÚMERO: 22/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS
DOÑA MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
DON JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintidós.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1393/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 03 de los de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1070/2021, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, representada por el Procurador D. Jacobo García García; y de otra, como demandada y hoy apelada, DOÑA Concepción, representada por la Procuradora Dª. Diana Higueras Piñeiro; sobre incumplimiento de contrato de préstamo.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Alcalá de Henares, en fecha 17 de marzo de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador Jacobo García García, en representación de CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, frente a Concepción, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS FRENTE A ELLA, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE ".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma) bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero del presente año.
Siglario de esta resolución: " CC ", Código Civil; " CE ", Constitución Española; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LCCC ", Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; " LCyU ", Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; " LOPJ ", Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; " Reglamento eIDAS ", Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección; " STJUE ", sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
I
OBJETO DE APELACIÓN
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A) Demanda .- El 17/12/2016, Bankia, S.A. suscribió con la demandada D.ª Concepción (en adelante, " Prestataria ") un contrato de préstamo (desde ahora, " Préstamo "), del que dimana un crédito que fue cedido a la entidad demandante Cabot Securitisation Europe Ltd ("Cabot"). Cabot sustenta su pretensión en una acción de cumplimiento del contrato de préstamo, suplicando que se condene a D.ª Concepción a pagar la suma de 12 413,13 € más los intereses moratorios pactados (tipo retributivo más 2%), así como las costas.
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B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se desestimó la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) ante la negativa de D.ª Concepción a reconocer firmado el contrato, Cabot no demuestra que el contrato se suscribiese con firma electrónica en alguna de las formas previstas en el Reglamento eIDAS; (b) tampoco se aportan medios de prueba complementarios como comunicaciones previas entre las partes; (c) en definitiva, Cabot no acredita la aceptación de las condiciones señaladas, aun cuando no se cuestione la transferencia realizada en favor de la demandada; (d) imponiendo las costas a la demandante vencida.
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C) Apelación de Cabot . - La demandante interpone el recurso que sustanciamos, como motivo único, por error en la valoración de la prueba.
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D) Oposición a la...
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