STSJ Canarias 31/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución31/2022

? Sección: JS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000972/2021

NIG: 3501644420130000199

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000031/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000027/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: GENERALI ESPAÑA, S.A.; Abogado: JOSE LUIS ORTIZ CAPETILLO

Recurrente: Laureano ; Abogado: ADEL ALBERTO HAWACH VEGA

Recurrido: OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A.; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Recurrido: (SAGEP)-SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS; Abogado: MARTA OFELIA BETANCOR SUAREZ

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000972/2021, interpuesto por D./Dña. GENERALI ESPAÑA, S.A.y Laureano, frente a Sentencia 000072/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000027/2013-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Laureano, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A., GENERALI ESPAÑA, S.A.y (SAGEP)-SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 24/02/2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1976, sufrió un accidente de trabajo el 10/01/2008 a las 0:55 horas cuando se encontraba prestando servicios como trabajador portuario para la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS (SAGEP) en las instalaciones de la entidad OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A. (OPCSA) sitas en el Muelle de León y Castillo de Las Palmas de Gran Canaria.

La terminal de contenedores donde ocurrió el accidente está distribuida básicamente en tres sectores que se dividen por tres vías que discurren en sentido este-oeste con doble sentido de circulación y otras que lo hacen en sentido norte-sur.

SEGUNDO

El accidente se produjo en el cruce de las vías 01E y 02E en una de las calles principales de la terminal, la cual tiene una anchura de 27,50 metros, al colisionar la parte anterior izquierda de la cabeza tractora nº 47, conducida por el actor, con el lateral derecho de la cabeza tractora nº 40, conducida por Alvaro

, empleado también de la entidad SAGEP.

La colision tuvo lugar en el centro de la intersección de la vía prioritaria. La unidad nº 40 venía circulando por la vía secundaria y la unidad nº 47 lo hacía por la vía principal. El punto de impacto tuvo lugar a 9,3 metros respecto al contenedor situado a la izquierda que creaba el obstáculo visual según el sentido de la circulación de la tractora nº 47, habiendo recorrido la nº 40 ya una distancia de 13 metros.

Después del impacto ambos vehículos se desplazaron y chocaron con un contenedor con un peso aproximado de 2,8 toneladas, ubicado en el margen izquierdo de la circulación del maf‌i nº 40, el cual desplazaron 0,5 metros y lo proyectaron contra una torre de contenedores adyacente, desplazando a su vez al ubicado en la base de dicha torre, compuesta de cuatro contenedores, 0,1 metros. El nº 47 impacta a la altura del depósito de combustible del nº 40, lo que ocasiona el derrame de combustible.

Las dos unidades, vehículos articulados sin carga de unas 6 toneladas de peso cada uno aproximadamente sufrieron los siguientes daños: El camion nº 40 sufrió fuertes daños en su estructura que supusieron el siniestro total del mismo. El camion nº 47 sufrió daños severos en la parte delantera y lateral izquierda que obligaron a una fuerte reparación.

Las líneas que forman el apilamiento de contenedores varían según su conf‌iguración, existiendo un slots más de contenedores en la calle secundaria por donde circulaba el maf‌i nº 40 el 10/01/2008.

Existe una disminución de la visibilidad en algunas intersecciones debido a un menor retranqueo en algunas bahías de contenedores.

La vía principal es de doble sentido de circulación y no se encontraba diferenciada por carriles el día del accidente, habiendo acontecido esto con posterioridad al mismo. Tampoco existía señalización horizontal a la f‌inalización de las mismas.

El vehículo nº 40 que conducía el Sr. Alvaro accedió al cruce sin reducir su velocidad, obteniendo como resultado un impacto fronto-lateral.

TERCERO

Como consecuencia del accidente resultó lesionado grave el demandante y herido leve Alvaro .

El demandante no llevaba puesto cinturón de seguridad por lo que salió despedido del vehículo tras el impacto. El vehículo tenía dispositivo de cinturón de seguridad.

CUARTO

En la terminal de contenedores los conductores se rigen básicamente por la siguientes normas: Respetar límite de velocidad de 20 km/hora, dar preferencia a las calles principales sobre las secundarias y conducir con precaución.

No hay personal designado de forma permanente para dirigir la operativa in situ, aunque si cuentan con un jefe de turno, un capataz y un capataz general en cada turno.

Los vehículos circulan por la terminal sin respetar el sentido de circulación natural de los carriles dobles.

QUINTO

Laureano realizó un curso de prevención de riesgos laborales en julio de 2003 de 30 horas de duración y otro de manipulador de cabeza tractora en julio de 2020 de 80 horas de duración.

Alvaro realizó los mismos cursos en noviembre de 2004 y marzo de 2005, respectivamente. Hasta el 10/01/2008 y desde su formación había realizado un total de 275 turnos en la terminal de OPCSA.

SEXTO

OPCSA tiene contratado el servicio de prevención de riesgos laborales con una empresa externa, Aspi Prevención.

SÉPTIMO

El 12/02/2008 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emite informe sobre el accidente de trabajo, que obrante en autos se da por reproducido en su texto en aras de la brevedad. La visita fue realizada por el inspector el 12/02/2008. El informe se emitió en base a la documentación aportada al inspector.

En el informe el inspector manif‌iesta que, pese a constatarse que la visibilidad es buena, la misma está dif‌icultada y requiere a la empresa para que retire los contenedores de los lugares de intersección de calles que presenten problemas de visibilidad, así como una revisión de las señales viarias de circulación.

OCTAVO

Se dan por reproducidos los documentos de evaluación de riesgos y de planif‌icación de la acción preventiva realizados por la Mutua Asepeyo que obran en autos.

Entre las medidas preventivas se encuentran respetar límites de velocidad así como señales viales y sentidos de circulación señalizados en la terminal. De igual modo que se extremará la precaución en los cruces, debiéndose respetar los mismos, según señalización y que debido al predomino de la señalización horizontal deberá observarse el mayor cuidado durante la conducción para reconocer toda la información.

En las mismas se reconoce que la zona de trabajo es de bastante tránsito de vehículos, camiones, carretillas elevadoras y grúas.

También se contempla un orden de preferencia en los cruces según el tipo de vehículos o máquinas.

NOVENO

En el Manual de Seguridad de Operaciones Portuarias Canarias, SA, por reproducido, se establecen como medidas preventivas que el límite de velocidad en las terminales es de 30 km/hora y que se han de respetar todas las señalizaciones de la terminal.

DÉCIMO

En el Manual del Operario del vehículo conducido por el actor f‌igura que el velocímetro es un elemento opcional.

En la actualidad los maf‌is cuentan con limitadores de velocidad.

UNDÉCIMO

Con fecha 31/01/2008 se incoaron diligencias previas nº 558/08 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en virtud de parte de lesiones por accidente de trabajo sufridas por el actor de fecha 10/01/2008.

Con fecha 2/07/2009 el actor presentó escrito de denuncia en las diligencias previas n.º 558/08 incoadas ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Mediante auto de fecha 2/11/2011 se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las referidas diligencias previas, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

El auto de sobreseimiento libre y archivo fue notif‌icado al actor con fecha 10/11/2011.

DUODÉCIMO

Con fecha 29/08/2013 el Instituto Social de la Marina dicta Resolución, por reproducida, en virtud de la cual deniega el recargo de prestaciones solicitado por el demandante.

Por sentencia dictada por este Juzgado el 02/01/2017, en los autos nº 887/2013, se estima parcialmente la demanda interpuesta por Laureano contra el Instituto Social de la Marina (ISM), Operaciones Portuarias Canarias, SA (OPCSA) y la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de la Luz y de...

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