SAP Pontevedra 5/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución5/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00005/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19 Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36026 41 2 2017 0000469

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001016 /2021 J

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000304 /2020

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Aureliano

Procurador/a: D/Dª MARIA URSULA PARDO DE PONTE

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRA CALDERA MATO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 5

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 304/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante (acusado) Aureliano, representado por la procuradora MARÍA ÚRSULA PARDO DE

PONTE y defendido por la letrada ALEJANDRA CALDERA MATO, Y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aureliano, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN JUDICIAL, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Carina en la suma de 8.400 euros (más actualizaciones, de la que habrá de descontarse las que se acrediten como abonadas en ejecución de sentencia, además de las cantidades que, referidas a los períodos de impago, hayan sido embargadas por el Juzgado nº 2 de DIRECCION000 ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" PRIMERO.- Por sentencia de fecha 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el juicio verbal 517/09, se estableció a cargo del acusado, Aureliano

, la obligación de satisfacer a su hija Dolores, en concepto de pensión de alimentos, la suma de 150 euros mensuales, 250 euros para cada una de ella, a actualizar conforme al IPC.

Carina, madre de Dolores, ha formulado denuncia por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de

DIRECCION000 el día 25 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Aureliano, mayor de edad y condenado por sentencia f‌irme de fecha 5 de marzo de 2013, f‌irme el 22 de mayo de 2013, como autor de un delito de abandono de familia a la pena de 12 meses de multa, que fue transformada en seis meses de privación de libertad, pena que fue suspendida en su ejecución por dos años el día 21 de marzo de 2014, y remitida el día 28 de abril de 2016, y por sentencia de fecha 8 de marzo de 2014, f‌irme el día 5 de marzo de 2015, como autor de otro delito de abandono de familia a la pena de 15 meses de multa, a pesar de conocer la obligación de pago de las cantidades referidas en el Hecho Probado anterior y tener capacidad económica para ello, dejó de abonar las pensiones correspondientes a los meses de julio a octubre de 2015 y mayo de 2016 a mayo de 2017. Desde dicha fecha y hasta noviembre de 2020, solo hizo pagos parciales a través de embargos acordados por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2021 .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del acusado, Aureliano, formula recurso de apelación contra la sentencia del 30/09/2021 del juzgado de lo Penal número 1 de los de Pontevedra en la que es condenado como autor de un delito de abandono de familia del art. 227.1 y 2 CP por impago de la pensión alimenticia establecida para su hija menor de edad, a la pena y responsabilidad civil que en la misma se establecen.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

Al amparo del art. 790.2 LECr se alega el error en la valoración de la prueba que llevó al juzgador a af‌irmar la capacidad de pago por parte del acusado.

Conforme al recurso, el Sr Aureliano no tenía capacidad de pago para abonar, ni siquiera en parte, las pensiones alimenticias que se iban devengado.

En este sentido precisa que, en lo referente al año 2015 (periodo de impago de julio a octubre) no consta de alta laboral y por eso no pudo pagar, siendo a partir de octubre del 2015 (9/10/2015) cuando está un total de 8 días de alta y a partir del 23/10/2015 empieza a cobrar el subsidio por desempleo hasta diciembre de 2015 y en esos meses paga la pensión, puesto que dichos meses constan abonados; en lo que respecta al 2016 y 2017, (período impagado de mayo del 2016 a mayo del 2017) trabajó en total, 1 día en junio de 2016, 2 días en julio de 2016, 1 día en septiembre de 2016, 7 días en octubre del 2016, 10 días en noviembre de 2016 y cobró el subsidio después un mes hasta diciembre y 5 días en mayo de 2017, por lo que le era imposible hacer frente a la pensión en ese periodo; que en cuanto a los períodos impagados hasta noviembre del año 2020, constan embargos de sus nóminas en ejecución del proceso de divorcio (mayo, julio, agosto y septiembre del 2019, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020).

Asimismo, signif‌ica que el juzgador pasa por alto que desde el 5/01/2021 hasta el 07/05/2021 sí tiene ingresos por prestación por desempleo, (resolución del SEPE documento nº 14 y documento nº 3) y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR