SAP Jaén 10/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 3 (penal)
Fecha18 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM.4 DE JAEN.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 288/17

ROLLO APELACION PENAL Nº 893/19 (195)

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 10/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pío AGUIRRE ZAMORANO.

Magistrados

D. Antonio VALDIVIA MILLA.

Dª. Mónica CARVIÁ PONSAILLE.

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. NUM001 de esta capital, por el procedimiento abreviado 288/2017 por el delito de malos tratos, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM001 de DIRECCION000

, rollo de apelación nº 893/2019 siendo el acusado D. Florian representado por el Procurador D. Luis Enrique COLADO OLMO y defendido por el Letrado D. Vicente Jesús TOVAR SABIO.

Ha sido apelante el acusado y apelados Dª. Salome representada por el Procurador D. David OÑORO BLESA y defendida por el Letrado D. Alejandro José MOLA TALLADA. Igualmente ha sido apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio VALDIVIA MILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Peal número NUM001 de DIRECCION001, en el procedimiento abreviado 288/2017 se dictó, en fecha 8 de enero de 2019, sentencia por la que se absolvió a D. Florian de los delitos de malos tratos habituales ( art. 173 CP ), amenazas ( art. 169 CP ) y coacciones ( art. 172 CP ).

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia resultó anulada por la dictada por este mismo Tribunal el 11 de abril de 2019 en la que se acordó declarar la nulidad de la sentencia de instancia, extendiéndose dicha nulidad al acto del juicio, que se volvió a celebrar con otro Magistrado distinto.

SEGUNDO

Celebrado nuevo juicio por Magistrado distinto, se dictó, en fecha 25 de julio de 2019, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Resulta probado y así se declara expresamente que:

  1. - El acusado Florian y Doña Salome han estado casados durante cuarenta años aproximadamente, y fruto de ésta relación han tenido seis hijos. El vínculo conyugal en la actualidad se encuentra disuelto. Desde el prácticamente el inicio del matrimonio, el acusado ha venido maltratando física y psíquicamente a Salome, así a los dos meses de la celebración del matrimonio el acusado daba fuertes patadas en las puertas de la vivienda, llegando a romperlas en alguna ocasión a la vez que constantemente le llamaba "hija de puta, basura, desgraciada, mal cáncer te dé" y constantemente la menospreciaba diciéndole " nadie viene a felicitarme porque me he casado contigo". Igualmente y durante todo el matrimonio el acusado inf‌lingió constantes humillaciones a su esposa, como cuando ésta le tenía que llevar el café todas las mañanas a la cama momento en el cualy en numerosas ocasiones le decía "un día tendrás que traer dos cafés en vez de uno porque aquí en la cama estará otra mujer". Salome llegó a identif‌icar su nombre con el de "basura".

  2. - Las agresiones físicas del acusado hacía Salome se produjeron incluso en momentos en que ésta se encontraba en situación de especial vulnerabilidad, como cuando se encontraba embarazada de su segundo hijo, en julio de 1971, cuando encontrándose en Madrid en la casa de los padres del acusado, y al salir en defensa de unas críticas a sus progenitores el acusado se abalanzó sobre ellas agrediéndola dándole bofetadas y golpes en la cara. A partir de ese momento las agresiones fueron realizadas con mas frecuencia, llegando el acusado a imponer una situación de dominio y control basado en el terror y en el miedo que la hizo extensiva a sus hijos desde que eran bebés, golpeando incluso a éstos como método para conseguir que dejaran de llorar, agresiones quecontinuaron hasta que fueron adultos y en las que en ocasiones no solo utilizaba las manos sino también el cinturón del uniforme de Policía, profesión que el acusado ejercía. Cuando Salome se interponía entre el acusado y sus hijos para conseguir el cese de la agresión a éstos, también era agredida. Los hijos también sufrían vejaciones y humillaciones siendo así que en numerosas ocasiones a lo largo del tiempo, el acusado les echaba la ceniza del cigarro en la mano o bien en el plato de donde estaban comiendo.

  3. - El acusado igualmente ejercía su dominio y control sobre la economía de la familia, recogiendo la recaudación de los negocios familiares y disponiendo a su antojo del dinero, y humillando a los hijos cada vez que tenía que hacerle entregas para f‌inanciar los gastos relacionados con los estudios. Así cuando tenía que hacer alguna entrega a su hijo Lázaro, el acusado se ponía el dinero en sus pies y le obligaba a besárselos para poder recoger dicho dinero.

  4. - En Mayo del año 2009, Salome fue operada de la cadera, y esa situación de vulnerabilidad tampoco fue respetada por el acusado, agrediéndola en la pierna que estaba entablillada. Durante ese año Salome fue tomando consciencia de la necesidad de divorciarse, abandonando el acusado el domicilio familiar el 1 de Enero de 2010, pero quedándose con una copia de las llaves volvía al domicilio familiar cuando se le antojaba. Esta situación provocaba una situación de miedo y angustia en Salome y en su hija llamada Salome igualmente, cuando volvían a casa porque tenían miedo de que estuviera allí y les hiciera algo.

  5. - En Marzo de 2010 y en el domicilio familiar, estando juntos para la comida tanto Salome como sus hijos Ascension, Ovidio, Lázaro y Pio el acusado les sacó un cuchillo diciéndoles s todos "os tengo que matar", "pegar 5 tiros", haciendo venir a la memoria de todos que su padre tenía una pistola que disponía por su condición de policía, y con frecuencia después de los episodios de insultos, humillaciones y agresiones, la cogía y hacía ruidos ostensibles con la misma introduciendo el cargador y montándola, todo ello con ánimo de amedrentar aún más a los miembros de la unidad familiar.

  6. - La situación generada por los hechos que han sido relatados en el episodio anterior motivó que el hijo Lázaro cambiara la cerradura de la vivienda temiendo que pudiera cumplir sus amenazas. Pero esto no frenó la actitud del acusado, quien se había trasladado a otra vivienda situada a unos 40 metros de la familiar, seguía acudiendo al edif‌icio donde estaba situada ésta ya que aún disponía de llaves de la puerta de entrada, lo hacía con la excusa de ir a recoger su correo, pero lo hacía a horas en las que sabía que estaban juntos los restantes miembros de la unidad familiar y daba fuertes golpes en las puertas de entrada del edif‌icio para hacer notar su presencia, siendo vistos en numerosas ocasiones repitiéndose estos sucesos dos o tres veces por semana y hasta prácticamente el dictado de la Orden de Alejamiento que fue decretada por auto de fecha 13 de Enero de 2015.

  7. - En Junio de 2014, cuando Salome caminaba por la CALLE000 de DIRECCION000 y el acusado circulaba como ocupante de un vehículo de la Marca Mini, el acusado comenzó a dar fuertes golpes en la puerta del vehículo sacando la mano por la ventanilla con el ánimo hacer notar su presencia y de amedrentarla.

  8. - El sábado 10 de Enero de 2015, cuando Salome paseaba con su hija Ascension, el acusado salía de una cochera como conductor del vehículo marca Range Rover, éste realizó varios acelerones con el ánimo igualmente de hacer notar su presencia y amedrentarla. Este mismo hecho se había repetido anteriormente con otros miembros de la unidad Familar poniendo el acusado la cara y la mirada de igual forma que cuando les aterrorizaba y haciéndoles recordar con solo ver esa expresión las situaciones que habían vivido con anterioridad.

  9. -Por el Juzgado de Instrucción número NUM001 de DIRECCION000 se dictó con fecha 13 de Enero de 2015, auto de alejamiento por el que se prohibía al acusado aproximarse en un radio de 200 metros y comunicarse con su ex mujer Salome . Dicho procedimiento se inició cuando en fecha 4 de julio de 2014 el Notario de DIRECCION000 D. Luis Antonio de Loma-Ossorio Rubio presentó denuncia en el Decanato de los Juzgados de DIRECCION000 a raíz de la acusación de hechos presuntamente constitutivos de delito y puestos en su conocimiento con ocasión de su intervención como Notario en la Junta General Ordinaria de Socios de fecha 3 de julio de 2014 de la sociedad mercantil DIRECCION002 ., denuncia que desembocó en el presente procedimiento, en el que se ha formulado acusación por el Ministerio f‌iscal y la acusación particular.

TERCERO

- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Florian, con D.N.I. NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, y prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Salome, Ovidio, Ascension y Pio

, sus domicilios, lugares de trabajo o de estudio o allí donde se encuentren por tiempo de 5 años, y prohibición de comunicarse por cualquier mediocon Salome, Ovidio, Ascension y Pio, durante 5 años.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Florian, con D.N.I. NUM000 del delito de coacciones por el que había sido acusado en el presente procedimiento.

Condenándole igualmente a Florian a las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

- Contra dicha sentencia por la representación del...

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