SAP Madrid 16/2022, 14 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 16/2022 |
Fecha | 14 Enero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0095073
Recurso de Apelación 871/2019
Materia: Marcas
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario 716/2018
Apelante: D. Jose Pedro
Procurador: D. Alejandro González Salinas
Letrado: D. Esteban Sanfrutos Antón
Apelado: D. Carlos José, Dª Elisa
Procuradora: Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger
Letrado: D. Sergio Noval Herrero
SENTENCIA nº 16/2022
En Madrid, a 14 de enero de 2022.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Rafael Fuentes Devesa y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 871/2019, el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid en los autos de juicio ordinario 716/2018.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Con fecha 6 de junio de 2018, D. Jose Pedro presentó demanda contra D. Carlos José y Dª Elisa, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban conducentes a su derecho, terminaban solicitando que se dictase "sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
Se declare:
-
Que Dña. Elisa y D. Carlos José carecen de derecho a utilizar la denominación ESCUELA DE DOBLAJE DE ASTURIAS para señalar y distinguir las actividades docentes de talleres y cursos de doblaje.
-
Que la utilización de la denominación ESCUELA DE DOBLAJE DE ASTURIAS por los mismos es un acto de
competencia desleal,
y
Se condene a:
-
Dña. Elisa y D. Carlos José a que cesen definitivamente en los actos de promoción, publicidad y comercialización de actividad docente, talleres o cursos de doblaje con la utilización de la denominación "Escuela de Doblaje de Asturias" o cualquiera otra que induzca a confusión con esta, absteniéndose en lo sucesivo de usar dicha expresión u otra que se confunda con ella o que genere nuevamente posibilidad de confusión o asociación entre ambas por el consumidor o viole el derecho de la marca descrita en el hecho primero de la demanda, y retiren, a su cargo, de Internet o de cualquier otro medio dicha denominación u otra que viole el derecho de la marca dicha y en concreto el hashtag "EscuelaDoblajeAsturias".
-
A que Dña. Elisa y D. Carlos José, conjuntamente, publiquen la sentencia a su costa mediante los anuncios y notificaciones en los lugares, formas y a las personas interesadas que se indiquen en ejecución de sentencia"
Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 10 de octubre de 2019 se dictó sentencia con el siguiente fallo:
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de D. Jose Pedro, frente a doña Elisa y don Carlos José .
Se imponen las costas de este procedimiento a la demandante".
Notificada la sentencia a las partes, la demandante interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, con oposición de la demandada, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 13 de enero de 2022.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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ANTECEDENTES RELEVANTES
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- La presente litis tiene su origen en la demanda promovida por D. Jose Pedro contra Dª Elisa y D. Carlos José, en ejercicio de acciones por violación del derecho de marca del artículo 41 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ("LM"), y acciones derivadas de la competencia desleal por comisión de actos de obstaculización y actos subsumibles en los artículos 6 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
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- El Sr. Jose Pedro acciona en su condición de titular de la marca 3.642.087, mixta, integrada por una representación de un micrófono de sobremesa y el elemento denominativo "ESCUELA DE DOBLAJE DE ASTURIAS", registrada para servicios de la clase 41 consistentes en "educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; producción de películas en cintas de video; producción de películas (films); producción de cine; montaje de programas radiofónicas y de televisión; doblaje; servicios de formación en relación con la locución". El Sr. Jose Pedro también hace valer que desarrolla la actividad docente de escuela de doblaje bajo el nombre comercial (no registrado) de "Escuela de doblaje de Asturias". Como fundamento de su demanda, el Sr. Jose Pedro aduce que los...
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