SAP Madrid 16/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2022
Fecha14 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0095073

Recurso de Apelación 871/2019

Materia: Marcas

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 716/2018

Apelante: D. Jose Pedro

Procurador: D. Alejandro González Salinas

Letrado: D. Esteban Sanfrutos Antón

Apelado: D. Carlos José, Dª Elisa

Procuradora: Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger

Letrado: D. Sergio Noval Herrero

SENTENCIA nº 16/2022

En Madrid, a 14 de enero de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Rafael Fuentes Devesa y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 871/2019, el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid en los autos de juicio ordinario 716/2018.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2018, D. Jose Pedro presentó demanda contra D. Carlos José y Dª Elisa, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban conducentes a su derecho, terminaban solicitando que se dictase "sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

Se declare:

  1. Que Dña. Elisa y D. Carlos José carecen de derecho a utilizar la denominación ESCUELA DE DOBLAJE DE ASTURIAS para señalar y distinguir las actividades docentes de talleres y cursos de doblaje.

  2. Que la utilización de la denominación ESCUELA DE DOBLAJE DE ASTURIAS por los mismos es un acto de

    competencia desleal,

    y

    Se condene a:

  3. Dña. Elisa y D. Carlos José a que cesen def‌initivamente en los actos de promoción, publicidad y comercialización de actividad docente, talleres o cursos de doblaje con la utilización de la denominación "Escuela de Doblaje de Asturias" o cualquiera otra que induzca a confusión con esta, absteniéndose en lo sucesivo de usar dicha expresión u otra que se confunda con ella o que genere nuevamente posibilidad de confusión o asociación entre ambas por el consumidor o viole el derecho de la marca descrita en el hecho primero de la demanda, y retiren, a su cargo, de Internet o de cualquier otro medio dicha denominación u otra que viole el derecho de la marca dicha y en concreto el hashtag "EscuelaDoblajeAsturias".

  4. A que Dña. Elisa y D. Carlos José, conjuntamente, publiquen la sentencia a su costa mediante los anuncios y notif‌icaciones en los lugares, formas y a las personas interesadas que se indiquen en ejecución de sentencia"

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 10 de octubre de 2019 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de D. Jose Pedro, frente a doña Elisa y don Carlos José .

Se imponen las costas de este procedimiento a la demandante".

TERCERO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la demandante interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, con oposición de la demandada, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 13 de enero de 2022.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis tiene su origen en la demanda promovida por D. Jose Pedro contra Dª Elisa y D. Carlos José, en ejercicio de acciones por violación del derecho de marca del artículo 41 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ("LM"), y acciones derivadas de la competencia desleal por comisión de actos de obstaculización y actos subsumibles en los artículos 6 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

    2. - El Sr. Jose Pedro acciona en su condición de titular de la marca 3.642.087, mixta, integrada por una representación de un micrófono de sobremesa y el elemento denominativo "ESCUELA DE DOBLAJE DE ASTURIAS", registrada para servicios de la clase 41 consistentes en "educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de exposiciones con f‌ines culturales o educativos; producción de películas en cintas de video; producción de películas (f‌ilms); producción de cine; montaje de programas radiofónicas y de televisión; doblaje; servicios de formación en relación con la locución". El Sr. Jose Pedro también hace valer que desarrolla la actividad docente de escuela de doblaje bajo el nombre comercial (no registrado) de "Escuela de doblaje de Asturias". Como fundamento de su demanda, el Sr. Jose Pedro aduce que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SAP Murcia 135/2022, 10 de Febrero de 2022
    • España
    • 10 Febrero 2022
    ...afectados) , que quedarían inermes ante la introducción de argumentos ex oficio Como recuerda la reciente sentencia de la AP de Madrid Sección 28ª de 14 de enero de 2022 , al ser carga del apelante explicitar los motivos de su desacuerdo con el examen realizado por el juzgador de la instanc......
  • SAP Madrid 368/2023, 21 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
    • 21 Septiembre 2023
    ...asumido por la sentencia, pues el objeto de la apelación es esta y no aquellas. Igualmente, y como recordaba la citada SAP de Madrid, Sección 28ª, de 14 de enero de 2022, al ser carga del apelante explicitar los motivos de su desacuerdo con el examen realizado por el juzgador de la instanci......
  • SAP Murcia 301/2022, 17 de Marzo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 17 Marzo 2022
    ...a dar respuesta a lo que en realidad supone contradicción con la sentencia ( art 465LEC) , de modo que, como dice la SAP de Madrid , Sección 28ª , de 14 de enero de 2022 , al ser carga del apelante explicitar los motivos de su desacuerdo con el examen realizado por el juzgador de la instanc......
  • SAP Madrid 914/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...pueda tener conocimiento cabal de tales argumentos combativos de la sentencia y poder refutarlos, como dijimos en la SAP de Madrid, Sección 28ª, de 14 de enero de 2022. En este sentido se pronuncia la SAP de Murcia de 14 de enero de 2016, y de igual modo la SAP de Pontevedra de 23 de enero ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR