SAP Madrid 914/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022
Número de resolución914/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0037199

Recurso de Apelación 1184/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Autos de Pieza de Medidas Cautelares 444/2019

APELANTE: D. Juan Manuel

PROCURADOR D. JAVIER LORENTE ZURDO

LETRADO Dña. YOLANDA PIZARRO MARTÍN DE FUENTES

APELADO: D. Juan Pablo

PROCURADOR D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

LETRADO D. FERNANDO JOSÉ ZAMORA MARTINES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 914/2022

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1184/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 444/2019 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 14 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como parte apelante Juan Manuel, y como parte apelada Juan Pablo, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por Juan Pablo contra LA VIGA ES BELLA, S.L y Juan Manuel en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, interesa en su suplico se dicte sentencia por la que:

"1.- Se condene a la Sociedad LA VIGA ES BELLA, S.L. a satisfacer a mi mandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (49.110'71 €), o la cantidad que quede definitivamente acreditada en el presente procedimiento, con las pruebas que en el mismo se practiquen, maŽs los intereses legales que correspondan.

  1. - Se condene a DON Juan Manuel a satisfacer a mi mandante, solidariamente con la Entidad Mercantil LA VIGA ES BELLA, S.L., la expresada cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (49.110'71 €), o la cantidad que quede definitivamente acreditada en el presente procedimiento, con las pruebas que en el mismo se practiquen, y sus correspondientes intereses, en ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en el artículo 367 de la L.S.C ., en relación con el artículo 363.1 de la citada ley .

  2. - Subsidiariamente, para el caso de que no hubiere lugar a estimar el pedimento precedente, se condene a DON Juan Manuel a satisfacer a mi mandante, solidariamente con la Sociedad LA VIGA ES BELLA, S.L., la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (49.110'71 €), o la cantidad que quede definitivamente acreditada en el presente procedimiento, con las pruebas que en el mismo se practiquen, y sus correspondientes intereses, en ejercicio de la acción de responsabilidad individual regulada en los arts. 236 y ss., y 241 de la LS.C .. ."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado Mercantil nº 14 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo frente a LA VIGA ES BELLA, S.L. y D. Juan Manuel y en consecuencia, condeno a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la suma de 25.036,25 € más los intereses legales. Sin expresa condena en costas.

Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por D. Juan Manuel frente a D. Juan Pablo con condena en costas de la parte demandante."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de una parte demandada se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 1 de diciembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. Juan Pablo ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad LA VIGA ES BELLA, S.L y de forma acumulada la acción de responsabilidad solidaria de su administrador Juan Manuel, con arreglo al art. 367 TRLSC y, subsidiariamente, la acción individual o de responsabilidad por daños del art. 241 TRLSC.

    Refiere que los trabajos de reforma en su vivienda contratados con esa mercantil en algunos casos no han sido ejecutados y, en otros, sólo parcialmente o de forma defectuosa o incorrecta e incumplido el plazo de entrega de la obra (20 de marzo de 2017) por lo que reclama, de una parte, 25.036,25 € por exceso de abono , diferencia entre los pagos realizados ( 54.785'51€) y el valor de la obra ejecutada ( 29.749'25€), y por otra parte, 24.074,46€ por los daños y perjuicios sufridos .

  2. La mercantil demandada LA VIGA ES BELLA, S.L. no comparece y es declarada en rebeldía, en tanto que Juan Manuel opone que fue el actor quien incumplió el contrato, al impedir el acceso a la obra y, en consecuencia, que continuaran los trabajos de reforma. Y formula demanda reconvencional en la que pide la resolución del contrato de obra por incumplimiento contractual y la condena a 9.509,49€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. En cambio, no formula alegaciones respecto de la acción de responsabilidad ejercitada contra el mismo.

  3. La sentencia, de forma clara, completa y exhaustiva, analiza las diversas acciones ejercitadas

    En primer lugar, desestima la reconvención al apreciar la excepción de falta de legitimación activa invocada por el reconvenido, dado que la contratista de la obra es LA VIGA ES BELLA (ya que Juan Manuel actuaba en nombre y representación de la sociedad) y, en consecuencia, la sociedad es la única legitimada para resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios.

    En segundo lugar, con un detallado examen de la prueba documental e informes , considera (i) que no resulta controvertido que el demandante realizó pagos por un total de 54.785'51€ ; (ii) que se han realizado trabajos de demolición, tabiquería, albañilería, electricidad, fontanería, etc. ... que un informe valora en 28.111,68€ y otro en 25.977,86€ ; (iii) que surgieron una serie de desacuerdos entre ambas partes en torno a determinadas partidas presupuestadas ( con abundante intercambio de mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y finalmente burofax que se trascriben ) ; (iv) que el 17 de marzo de 2017 no se pudo acceder a la obra por el contratista con el carpintero porque se había cambiado la cerradura; (v) que el 4 de mayo de 2017 el demandante envía un burofax a los demandados en el que se les comunica que se ha constatado el abandono unilateral de la obra desde el día 7 de marzo de 2017, así como la resolución del contrato , que fue contestado por otro burofax el 16 de ese mes en el que denuncia un incumplimiento contractual de contrario al impedir el acceso a la obra, por el cual no se pudo suministrar el material encargado y en el que se efectúa una liquidación del contrato con un saldo a su favor, y concluye que de este relato fáctico se desprende una frustración del contrato debida a los recíprocos incumplimientos de ambas partes, revelador de la voluntad manifiesta de las partes de poner fin a la relación contractual que les vinculaba; mutuos reproches de incumplimiento de efectos equivalentes en la práctica a la extinción del contrato por mutuo disenso o desistimiento mutuo, con apoyo en la SSTS de 8 de octubre de 2008 , 4 y 8 de octubre 2010

    Al considerar resuelta la relación contractual que vinculaba a las partes por incumplimiento de ambos contratantes, mutuamente reprochado, desestima la indemnización de los daños y perjuicios interesada por la parte demandante y en cuanto a la liquidación, le reconoce a su favor la suma de los 25.036,25 € reclamados por este concepto, diferencia entre lo abonado y el valor de la obra ejecutada

    En tercer lugar , en cuanto a la acción de responsabilidad por deudas sociales regulada en el artículo 367 LSC, remarca que Juan Manuel no niega los hechos ni ha realizado alegación alguna acerca de la misma, que permite su...

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