STSJ Comunidad de Madrid 19/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución19/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2021/0000725

Procedimiento Recurso de Suplicación 729/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Seguridad social 189/2021

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 19/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 729/2021, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 05/07/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles en sus autos número Seguridad social 189/2021, seguidos a instancia de D. Rafael frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA y la administración concursal PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Rafael, nacido con fecha NUM000 -55, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .

SEGUNDO

El demandante prestaba servicios para la empresa demandada Novosegur Seguridad Privada, S.A., (anteriormente denominada Marsegur, Seguridad privada, S.) como personal de Seguridad, empresa en la que con efectos de 05-04-17 pasó a realizar una jornada de trabajo de reducida al 25%, por jubilación parcial. Dicha empresa tenía concertado el abono de la prestación de Incapacidad Temporal con ASEPEYO.

TERCERO

El actor causó baja médica por Incapacidad Temporal, iniciando proceso de Incapacidad Temporal en fecha 29-10-18, siendo dado de alta médica con fecha 15-10-19.

CUARTO

La empresa demandada abonó al actor la cantidad de 78'12 euros por el periodo comprendido entre el 1 y el 12 de octubre 2018 (doce días), sobre una base reguladora de 10'85 euros/dia.

QUINTO

Mediante resolución de ASEPEYO de 10-01-19 le fue reconocido el pago directo de la prestación, sobre una base reguladora diaria de 10'85 euros, y con efectos de 13-11-18, habiendo sido hecha efectiva la indicada prestación por la citada Mutua en el periodo 13-11-18 a 31-05-19, por importe total de 1.621'85 euros. El demandante reconoce percibido en dicho periodo la cantidad total de 1.652'41 euros, abonados sobre una base diaria de 10'85 euros/día (total 204 días).

SEXTO

Con fecha 01-06-19 el Instituto Nacional de la Seguridad Social pasó a cubrir las prestaciones de Incapacidad Temporal de la empresa demandada.

SEPTIMO

Con fecha 14-08-19 el actor solicitó el pago directo de la prestación ante el INSS, habiéndole sido reconocida sobre una base reguladora diaria de 5'70 euros, y con efectos desde el 01-06-19. Formulada reclamación previa el 24-10-19 fue parcialmente estimada mediante resolución de 29-11-19, habiéndole sido hecha efectiva la cantidad total de 648'35 euros, reconociendo el actor como percibida la cantidad de 858'16 euros (total 136 días), abonada sobre una base diaria de 6'31 euros .

OCTAVO

Con fecha 04-11-19 el actor registró denuncia ante la Inspección de Trabajo. Y con fecha 09-07-20, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa demandada por diferencias de cotización del periodo mayo 2017 a febrero 2020, estando f‌ijadas la base de cotización en los tres meses anteriores a la baja médica en función de la jornada reducida realizada en 790'25 euros en julio 2018 y en 783'59 euros en agosto 2018 y septiembre 2018. La empresa demandada cotizó en esos meses sobre una base mensual de 1.366'48 euros, correspondiendo a la jornada realizada la base de cotización de 576'23 euros en julio y 582'79 euros en agosto y septiembre 2018.

NOVENO

Y mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19-11-20 le fue notif‌icada al actor la conf‌irmación y elevación a def‌initiva del Acta de liquidación.

DECIMO

El actor suscribió respectivas Actas de Conciliación con la empresa demandada en las fechas, ante los Juzgados de lo Social, y con el contenido que seguidamente se concretan:

- 12-02-18: Juzgado Social 35 de Madrid, por diferencias salariales dejadas de percibir hasta enero 2018.

- 10-10-18: Juzgado Social 12 de Madrid, readmitiendo la empresa al actor con efectos de 10-04-18.

UNDECIMO

Por sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-17 se conf‌irmó la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en procedimiento de Conf‌licto Colectivo que declaró la nulidad del Convenio Colectivo de la empresa Marsegur Seguridad Privada, S.A.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Rafael frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, y condeno a la empresa NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA en concurso, siendo su Administrador Concursal PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, a que abone al actor en concepto de diferencias de la prestación de Incapacidad Temporal como responsable directa por infracotización, la cantidad de 4.111'94 euros correspondientes al periodo 01- 11-18 a 15-10-19, declarando la obligación de la Mutua Asepeyo, de abonar en concepto de diferencias en forma de anticipo, sobre dicha cantidad, la cantidad de 2.249'77 euros, e igualmente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la obligación de abonar en concepto de diferencias en forma de anticipo, sobre el total indicado, la cantidad de 1.755'76 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaración, así como a la Mutua citada y al INSS a anticipar al actor las cantidades expresadas, sin perjuicio del derecho que les asiste de repetir frente a la empresa.

Desestimo la excepción de caducidad (sic), alegada por la Entidad Gestora demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. MARIA ESTHER JIMENEZ CANORA en nombre y representación de D. Rafael .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/01/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formaliza recurso de suplicación por el letrado del INSS y TGSS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles en el procedimiento 189/2021, que estimando la demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el importe abonado por incapacidad temporal, condenó a la empresa al abono de 4.111.94, con obligación de anticipo por la Mutua de 2.249,77 en un determinado periodo, y por el INSS en el periodo uno de junio a 15 de octubre de 2019 de 1.755,76.

SEGUNDO

El recurso se formula, como primer motivo al amparo del art. 193 b) LRJS, solicitando la modif‌icación de hechos probados.

La constante jurisprudencia ( sentencias de 6-7-04 (rec 169/03), 18-4-05 (rec 3/2004), 12-12-07 ( 25/2007 ) y 5-11-08, (rec 74/2007), entre otras muchas, respecto del error en la apreciación de la prueba, es inequívoca ", precisando que " Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que...

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