SAP Madrid 2/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
Fecha11 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0060890

Recurso de Apelación 239/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 424/2019

APELANTE: Dª. Teodora y Dª. Trinidad

PROCURADOR: Dª. VERONICA GARCÍA SIMAL

APELADO: D. Sebastián

PROCURADOR: Dª. CONCEPCIÓN MUÑIZ GONZÁLEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, once de enero de dos mil veintidós.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 424/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandadas apelantes Dª Teodora y Dª Trinidad, representadas por la Procuradora Dª VERÓNICA GARCÍA SIMAL, y defendidas por Letrado, y de otra, como demandante apelado D. Sebastián

, representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN MUÑIZ GONZÁLEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de junio de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Muñoz González actuando en nombre y representación de D. Sebastián contra Dª Trinidad y Dª Teodora representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Verónica García Simal y contra la entidad Centros M&M Laser, S.L. debo condenar y condeno a las demandadas al abono solidario al actor de la suma de 31.900 €, más los intereses legales indicados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por las demandadas Dª Trinidad y Dª Teodora, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la demanda. La Sentencia de instancia.

Objeto del recurso de apelación.

Tal y como se reseña dentro del fundamento de derecho primero de la Sentencia de instancia, la demanda ref‌iere como antecedentes fácticos de la reclamación por importe de 31.900 € por el concepto de préstamo los siguientes:

-Durante el año 2016 el demandante mantuvo una relación sentimental con la demandada Dª Teodora, relación que f‌inalizó, pero siguieron manteniendo una relación de amistad.

-En esta situación la demandada solicitó al actor, a primeros de enero de 2017, que les dejara a ella y a su socia dinero para el desarrollo de su actividad empresarial, proponiéndole que participara en la sociedad y así podría tener acceso a la marcha del negocio.

-D. Sebastián accedió, comprometiéndose a prestar a ambas la cantidad de 38.000 € sin intereses en cuanto consiguiera un préstamo para obtener el dinero.

-Mientras D. Sebastián gestionaba con la entidad bancaria la obtención del préstamo, se formalizó la compraventa de participaciones de la sociedad codemandada, adquiriendo el demandante 990 participaciones por su valor nominal el 27 de enero de 2017.

-El préstamo le fue concedido por la entidad BBVA el 15 de febrero de 2017, por importe de 40.166,84 € ( ya que el demandante necesitaba también dinero para otros f‌ines particulares ).

-Al día siguiente de la obtención del préstamo, el Sr. Sebastián hizo dos transferencias a Dª Trinidad, una por importe de 30.000 € y otra por importe de 8.000 € (documento nº 4 de la demanda), desconociendo el actor el destino que las codemandadas dieron al dinero entregado y si fue f‌inalmente utilizado para impulsar la marcha de la empresa.

-El actor acordó verbalmente con la Sra. Teodora, que el préstamo sería devuelto mediante el abono de cuotas mensuales por importe de 1.100 € a partir de marzo de 2017, pero ya antes de la fecha del primer vencimiento redujeron la cuota a 700 € al mes.

-El actor señala que las demandadas sólo han devuelto la suma de 6.100 €, quedando pendiente de pago la cantidad de 31.900 €.

La Juzgadora de instancia, tras analizar las pruebas practicadas, concluye, en aplicación del artículo 1740 Ccivil, la existencia de préstamo documentado en las entregas de cantidad a que se ref‌iere el documento nº 4 de la demanda, al no haberse justif‌icado que las distintas devoluciones de importes relacionadas en el documento nº 6, de extracto mensual de la cuenta bancaria titularidad del actor, respondieran a concepto distinto del reembolso de préstamo, considerando que los ingresos verif‌icados por los conceptos de "salario de socio ", "pago de ingreso a socio ", " pago a socio " estaban igualmente comprendidos en la restitución de

préstamo, por no haberse acreditado que el demandante desarrollara actividad remunerada en la sociedad o

que se justif‌icara concepto relacionado con la explotación de la mercantil.

Frente a la Sentencia estimatoria de la demanda se alzan las apelantes, alegando, como primer motivo, la errónea valoración de la prueba y la insuf‌iciente motivación de la Sentencia, por considerar que no se probaría que el préstamo solicitado por el demandante tuvo por destino la entrega de dinero a las demandadas, ni los ingresos por el concepto de pagos a socio se podrían relacionar con la existencia de préstamo, toda vez que del documento nº 2 de la demanda se desprendía la compra de participaciones de la sociedad por parte del accionante. Se impugna el justif‌icante de entrega de cantidades presentado como documento nº 4 de la demanda, en cuanto a las dos transferencias que ref‌leja, al igual que los mensajes intercambiados que se unen como documentos 5 y 7 de la demanda. Se invoca, en su consecuencia, la infracción del artículo 217.2 LEC en relación al principio de facilidad probatoria que establece el apartado 7 del precepto.

SEGUNDO

Resolución de la Sala

Error en la valoración de la prueba. Vulneración del artículo 217 LEC . Insuf‌iciente motivación de la Sentencia.

El contenido del recurso obedece a lo que se af‌irma que constituye una errónea valoración de la prueba practicada, con infracción de los principios que rigen la carga de la prueba que no permitiría establecer la conclusión sobre la existencia de contrato de préstamo, y a la insuf‌iciente fundamentación de la Sentencia apelada.

Revisadas las actuaciones en esta alzada, estima la Sala que la valoración que hace la Juzgadora de instancia en relación al artículo 217 LEC, en sus apartados 2 y 3, del conjunto de la prueba practicada, no supone falta de motivación con el alcance que previene el artículo 218.2 de la Ley Procesal, por contener la Sentencia impugnada la expresión de los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas. Cuestión distinta es que la parte apelante no comparta las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba o de prueba insuf‌iciente que han de recaer en quien tenga la carga de la misma, entrando en juego ésta sólo cuando se produce alguna de dichas situaciones, pero...

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