SAP León 340/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2021
Fecha22 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00340/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2021 0004244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000231 /2021

Recurrente: Eloy, Eloy, Eloy

Procurador: Guillerma,, Guillerma

Abogado: MARIA ROSARIO LLAMERA FERRERAS,,

Recurrido: Joaquina, Joaquina

Procurador: MARIA DEL MAR DURANTE RABANAL, MARIA DEL MAR DURANTE RABANAL

Abogado: ÁNGEL ARMESTO ALONSO,

SENTENCIA NUM. 340/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 231 /2021, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 506 /2021,

en los que aparece como parte apelante, D. Eloy, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ GARO, asistido por la Abogada Dª. MARIA ROSARIO LLAMERA FERRERAS, y como parte apelada, Dª Joaquina, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR DURANTE RABANAL, asistida por el Abogado D. ANGEL ARMESTO ALONSO, sobre modif‌icación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la parte actora y en su consecuencia SE ACUERDA la modif‌icación de las medidas f‌ijadas en escritura de divorcio de mutuo acuerdo número 684, ante el Notario de San Andrés del Rabanedo Don Agustín Cabrera Blanco, que aprobaba el Convenio Regulador de Divorcio de fecha 17 de abril de 2019 suscrito por ambas partes,, en los

siguientes términos:

  1. Declaro extinguida la pensión alimenticia del padre a favor de su hija D. Mateo, con efectos desde la fecha de la presentación de la demanda (8 de abril de 2021), con obligación de devolución de las cantidades satisfechas a partir de esa fecha.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 20 de diciembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y cuestiones controvertidas.

En la demanda que dio origen al proceso del que dimana el presente recurso de apelación el demandante, ahora apelante, D. Eloy, formuló frente a Doña Joaquina, una pretensión dirigida a lograr la modif‌icación de las medidas acordadas por ambas partes en el Convenio Regulador de Divorcio de fecha 17 de abril de 2019 incorporado a la Escritura de Divorcio de Mutuo Acuerdo, otorgada ante el Notario de San Andrés del Rabanedo Don Agustín Cabrera Blanco, numero de protocolo seiscientos ochenta y cuatro, y concretamente las medidas acordadas en las cláusulas II y III, relativas; a) a la atribución que se hace a Doña Joaquina, y sus hijos del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000, DIRECCION000, León, así como el Uso del ajuar familiar en ella existente por ser quien reside con los hijos, y cuya extinción se pretende para poder ser liquidada ya que la vivienda es copropiedad de ambos cónyuges al cincuenta por ciento y el actor no tiene otra casa donde vivir, en estos momentos vive de prestado porque su nómina no le llega para afrontar todos los gastos mensuales y por su parte la demandada que trabaja de enfermera, tiene ingresos f‌ijos, suf‌icientes para procurarse su propio alojamiento; y b) la obligación por parte del Sr. Eloy, dado que los hijos mayores de edad no tienen independencia económica, de abonar a cada uno de sus hijos mayores la cantidad de doscientos euros mensuales (200,00) en concepto de pensión alimenticia, en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria NUM001 de la entidad La Caixa, de la que la madre e hijos son titulares, mientas los mismos continúen realizando sus estudios o no tengan recursos económicos propios que les permitan emanciparse, así como la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos que sean necesarios, y cuya extinción se pretende dado que la hija de 22 años de edad es Militar de Carrera y el hijo está trabajando.

La demandada, Doña Joaquina se opuso a la demanda sobre la base de no haber existido modif‌icación de circunstancias que justif‌ique la modif‌icación solicitada y puntualizando que el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuyó a la esposa e hijos, sin clausula resolutoria ni temporal alguna, y la pensión alimenticia se pactó mientas los mismos continúen realizando sus estudios o no tengan recursos económicos propios que les permitan emanciparse, aspecto que no se da en ninguno de los dos.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara extinguida la pensión alimenticia del padre a favor de su hija Doña Mateo, con efectos desde la fecha de la presentación de la demanda (8 de abril de 2021), con obligación de devolución de las cantidades satisfechas a partir de esa fecha, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento.

Frente a dicha sentencia, se interpone recurso de apelación por el Sr. Eloy que interesa su revocación y se sustituya por otra que acogiendo íntegramente sus pretensiones acuerde la extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la demandada y la extinción de la pensión alimenticia f‌ijada a favor del hijo, Cipriano

, con carácter inmediato o, subsidiariamente, su limitación a cien euros por un plazo de seis meses.

La demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Uso y disfrute de la vivienda familiar.

El primer motivo de recurso va dirigido a que se declare extinguido el derecho uso y disfrute de la vivienda familiar que en su día se acordó a favor de la esposa e hijos del matrimonio.

Se alega para fundar tal petición que no tiene ningún sentido mantener en el día de hoy el derecho de uso a favor de un cónyuge perjudicando al otro, cuando ha quedado acreditado que la hija vive en el Cuartel en Asturias y el hijo trabaja en el Carrefour, habiendo cambiado radicalmente las circunstancias que existían en el momento del divorcio en el que ambos hijos eran dependientes económicamente de sus progenitores.

En el convenio de 17 de abril de 2019, al que los cónyuges prestan su consentimiento en escritura de divorcio de mutuo acuerdo autorizada por el notario de San Andrés del Rabanedo, Don Agustín Cabrera Blanco, con número de protocolo seiscientos ochenta y cuatro, se estableció que: " Se atribuye a Doña Joaquina y sus hijos el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, Trabajo del Camino, León, así como el uso del ajuar familiar en ella existente por ser quien reside con los hijos".

Con carácter previo debe destacarse que cuando se suscribe el convenio los dos hijos del matrimonio, Cipriano y Mateo, habían adquirido ya la mayoría de edad, y que, actualmente Cipriano, continúa residiendo, junto con su madre, en el domicilio familiar, haciéndolo la hija en el cuartel en DIRECCION001 (Asturias), si bien el f‌in de semana, según manifestó en el acto del juicio, se traslada a León a la vivienda familiar.

El punto nuclear, por tanto, del recurso interpuesto por el Sr. Eloy consiste en determinar la validez y ef‌icacia del convenio regulador de divorcio formalizado por los cónyuges y al que prestan su consentimiento en la escritura de divorcio de mutuo acuerdo.

En relación a los convenios matrimoniales declara la STS de 7 de noviembre de 2018, que " 1.- La sentencia 572/2015, de 19 de octubre, af‌irma que la autonomía de la voluntad de los cónyuges despliega su ef‌icacia en muchas ocasiones a efectos de regular u ordenar situaciones de ruptura conyugal.

Cita la sentencia de 24 de junio de 2015 rec. 2392/2013, que expone, en justif‌icación de esa doctrina, que "en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando ( artículo 3.1 del Código Civil ) la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el art. 1323 C. Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges ( art. 1255 C. C ivil ) que ya tiene una regulación expresa en lo que se ref‌iere a los pactos prematrimoniales, previsores de la crisis conyugal, en los arts. 231-19 del Código Civil Catalán ".

Las anteriores sentencias traen causa de una doctrina, plenamente consolidada en la jurisprudencia de la sala, sobre la ef‌icacia de los convenios entre los cónyuges.

Fue ya reconocida en la sentencia de 22 de abril de 1997, que pone de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "en primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la...

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