SAP León 352/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2021
Fecha15 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00352/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0001150

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000622 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000420 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: José, Leandro

Procurador/a: D/Dª RAUL FERNANDEZ MARCOS, MARTA GUIJO TORAL

Abogado/a: D/Dª YOLANDA FERRERAS PERNAS, MARIA CAMINO GONZALEZ BLANCO

Recurrido: Luz, MINISTERIO FISCAL, GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA, Maximino

Procurador/a: D/Dª ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ,ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª BERNARDO GUTIERREZ SAN MIGUEL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, BERNARDO GUTIERREZ SAN MIGUEL

SENTENCIA Nº 352/ 2021

Ilmos/as. Sres/as.:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente.

D. FERNANDO MORANO SECO. - Magistrado.

Dª. ISABEL DURAN SECO. - Magistrada.

En la ciudad de León, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación -RP 622/2021-, los autos de procedimiento abreviado 420/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina y partes, como

apelantes, D. Leandro (NIE NUM000 ), representado por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y defendido por la Letrada Dª. María Camino González Blanco, y D. José (DNI NUM001 ), representado por el Procurador D. Raúl Fernández Marcos y asistido de la Letrada Dª. Yolanda Ferreras Pernas, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, D. Maximino y Dª. Luz, representados por el Procurador D. Abel María Fernández Martínez y asistidos del Letrado D. Bernardo Gutiérrez San Miguel, habiendo sido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 10 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León contiene el siguiente

FALLO

Debo condenar y condeno a Leandro, como autor responsable de un DELITO DE LESIONES del 147.1 del Código Penal en la persona de DON Maximino, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Leandro, como autor responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES del 147.2 del Código Penal en la persona de DOÑA Luz, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, total de 360 € y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente; Y al abono de 2/3 de las Costas del Juicio, incluidas expresamente las de la Acusación Particular.

Debo condenar y condeno a José, como autor responsable de un DELITO LEVE DE HURTO del artículo 234.2 del Código Penal en la persona de DOÑA Luz, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, total de 360 € y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Y al abono de 1/3 de las Costas del Juicio, incluidas expresamente las de la Acusación Particular.

Leandro deberá indemnizar a DON Maximino por las lesiones y secuela en la cantidad total, s.e.u.o, de

3.673,54 €. Y al SACYL, por la asistencia sanitaria prestada a DON Maximino, en la cantidad de 304,23 €. Leandro deberá indemnizar a DOÑA Luz por las lesiones en la cantidad total, s.e.u.o, de 1.421,07 €. Y al SACYL, por la asistencia sanitaria prestada a DOÑA Luz, en la cantidad de 101,41 €.

José deberá indemnizar DOÑA Luz por el móvil en la cantidad de 99 €. Todas las indemnizaciones devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, se interpusieron recursos de apelación por D. Leandro y por D. José

. La defensa de D. Leandro solicitó la revocación de la Sentencia recurrida, dictando otra con libre absolución para Don Leandro y, subsidiariamente se solicitó que se acogiese la calif‌icación del Ministerio Fiscal que consideró que Leandro no participó en la agresión que sufrió Doña Luz, y en ambos casos que se aplicase la atenuante de dilación indebida pues se cumplen los requisitos exigidos ya que desde el día de los hechos 15 de Febrero de 2017 hasta la celebración de juicio 30 de Noviembre de 2020 han transcurrido casi 5 años. La defensa de D. José solicitó la revocación de la sentencia de instancia, absolviendo a José o subsidiariamente acogiendo la petición del Fiscal para mi representado de pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, a tenor de lo manifestado por D. José de que no trabaja, ni percibe ingresos de ningún tipo. Ambos recursos fueron admitidos, dándose traslado al MINISTERIO FISCAL, al SACYL y la representación de

D. Maximino y de Dª. Luz y todos ellos presentaron escrito de impugnación de los recursos, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso, que denegó la celebración de la vista.

HE CHOS PROBADOS

El relato fáctico de la sentencia impugnada, que se acepta expresamente es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.-Sobre las 03:30 horas del día 15 de febrero de 2017 se encontraban DON Maximino y su entonces novia DOÑA Luz en el interior del Pub Molly Malone, sito en la calle Varillas de León, y al echar ésta en falta su bolso, mientras Maximino fue a hablar con un hombre que creía que había sido, discutiendo y sacándoles fuera el portero del pub, Luz salió a la calle y en ella recibió un tortazo, y una vez recibido este golpe Luz entró de nuevo al Pub para buscar a Maximino, y al no encontrarlo volvió a salir fuera recibiendo una patada en la cara del mismo hombre, cayendo al suelo siendo agredida, entre otros por Leandro, mayor de edad y

con antecedentes penales, momento en el que salió Maximino del Pub y se enfrentó a ellos, siendo en este momento golpeado con una porra/barra extensible en la cabeza además de con patadas y puñetazos entre otros, de Leandro, mayor de edad y de nacionalidad rumana. A consecuencia de la agresión DON Maximino

, sufrió lesiones consistentes en "herida inciso-contusa en el párpado inferior del ojo izquierdo y contusiones diversas: hematoma f‌luctuante en la región parietal derecha del cuero cabelludo, erosiones en la escápula izquierda y erosión e inf‌lamación del maléolo peroneo del tobillo derecho, menoscabos para cuya sanidad ha precisado además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida facial, invirtiendo para su curación veintiún días de perjuicio particular moderado y quedándole como secuela una cicatriz arciforme de 2,5 centímetros en el párpado inferior izquierdo, según Informe de Alta Forense de 6 de octubre de 2017 (AC.127). DOÑA Luz, como consecuencia de la agresión sufrió lesiones consistentes en "traumatismo facial periorbitario izquierdo, cervicalgia postraumática y trastorno por estrés agudo para cuya sanidad sólo ha precisado una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación cuarenta y dos días (siete días perjuicio particular moderado y treinta y cinco días de perjuicio exclusivamente básico) según Informe de Alta Forense de 6 de octubre de 2017.El acusado José, mayor de edad y con antecedentes penales, en algún momento de la noche sustrajo el teléfono móvil marca Huawei Y3 II de Doña Luz, con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, vendiéndolo el mismo día en una tienda de segunda mano llamada CEX, percibiendo por él 40 €. SEGUNDO. - La asistencia sanitaria prestada a DOÑA Luz generó unos gastos al SACYL que ascienden a 101,41 € y otros 304,23 € por la asistencia prestada a Maximino (Ac. 326). TERCERO. - El teléfono móvil de DOÑA Luz, ha sido tasado pericialmente en 99,00 €. Informe Pericial de Tasación de 1 de diciembre de 2017 (Ac. 202).

FU NDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dándoles por reproducidos.

PRIMERO

Los apelantes, D. Leandro y D. José, fueron condenados en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León de 10 de diciembre de 2020, el primero como autor responsable de un delito menos grave de lesiones y de otro delito leve de lesiones y el segundo por un delito leve de hurto, con las responsabilidades civiles indicadas en la sentencia, e impugnan dicha resolución, alegando como motivo de su recurso el error en la apreciación de la prueba. D. Leandro alega que no participó en las agresiones ni de D. Maximino ni de Dª. Luz, y que fueron Maite y Camilo, los cuales fueron investigados en las diligencias previas, pero han sido expulsados del territorio nacional, razón por la cual no han sido juzgados en esta causa. Subsidiariamente...

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