SAP Castellón 604/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2021
Fecha16 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 147/2020 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 1.689/2018

SENTENCIA NÚM. 604 de 2021

Ilmos. Sres. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de noviembre de dos mil diecinueve por el Sr. Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1689 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Kutxabank, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Alegre Climent y defendida por el Letrado D. José Ramón Márquez Moreno, y como apelados, Dª Raquel y

D. Mateo, representados

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por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Raquel y DON Mateo, frente a KUTXABANK,

S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Quinta relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales, honorarios de gestión y tasación, a excepción de los gastos de conservación de la f‌inca y de aseguramiento de la misma, inserta en la escritura de fecha 29 de julio de 2.016, de préstamo hipotecario, autorizada por el notario

    D. José Manuel Sánchez Almela, bajo su protocolo nº 1.489.

    Condeno a KUTXABANK, S.A.:

    - A estar y pasar por estas declaraciones.

    - A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas.

    - A restituir a la parte actora la cantidad de 1.093,92euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

  2. -Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación 4ª, relativa a la imposición del pago en concepto de comisión de apertura a cargo de la parte prestataria, inserta en la escritura de fecha 29 de julio de 2.016, de préstamo hipotecario, autorizada por el notario D. José Manuel Sánchez Almela, bajo su protocolo nº 1.489.

    Condeno a KUTXABANK, S.A.:

    - A estar y pasar por estas declaraciones.

    - A restituir a la parte actora la cantidad de 499,95euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone dichos pagos al demandante. Tal cantidad se

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    restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo el pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

    - A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo..-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Kutxabank, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que revoque la de instancia, desestimando la pretensión de la actora de nulidad de la cláusula de comisión de apertura, así como de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario objeto de esta litis, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado y condene a las costas del mismo a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de febrero de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de junio de 2021 se designó nuevo Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de julio de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, declarando la nulidad de las estipulaciones cuarta, párrafo primero, y quinta, relativas a comisión de apertura y gastos, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de 29 de julio de 2016, le condenó a restituir a la parte actora las cantidades de 499,95 € y 1.093,92 €, respectivamente, incrementadas con el interés legal

del dinero devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la sentencia, al margen de imponerle las costas del procedimiento; y solicita que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida desestimando la pretensión de la actora de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario litigiosa sin condena en costas a ninguna de las partes.

La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Cláusula de gastos a cargo del prestatario.

Como se ha señalado en el fundamento precedente, la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la estipulación quinta de la escritura de préstamo hipotecario, condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 1.093,92 €, correspondientes a la mitad de los aranceles notariales y de los gastos de gestoría y tasación y a la totalidad de los aranceles registrales.

Dicho pronunciamiento es recurrido por la entidad demandada en sus alegaciones primera, tercera, cuarta y sexta, interesando en el suplico de su recurso, literalmente, la revocación de la sentencia de instancia "desestimando la pretensión de la actora ... de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales,

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registrales y gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario objeto de esta litis" .

Tal pretensión no puede estimarse, dadas las consideraciones siguientes:

  1. Una lectura de la sentencia recurrida pone de manif‌iesto que la parte demandada, en la audiencia previa, se allanó parcialmente a la declaración de la nulidad de la cláusula de gastos y propuso el pago de la mitad de los aranceles notariales y de los gastos de gestión, así como de la totalidad de los aranceles registrales, allanamiento al que no se opuso la parte actora, como denota el visionado de aquella. Por tanto, resulta inviable en esta alzada que recurra aquello a lo que se aquietó en primera instancia, circunstancia por la que carecen de virtualidad alguna sus manifestaciones relativas a la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento contenido en la escritura relativo al pago de los gastos (alegación primera), a que la normativa f‌iscal y sustantiva establece que el obligado al pago de tales gastos es el prestatario (alegación tercera), al interés del demandante en obtener las condiciones de una f‌inanciación hipotecaria (alegación cuarta) o a que el Derecho Comunitario prevea la asunción por parte del prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios (alegación sexta).

  2. Aunque en la alegación primera del recurso de apelación se aluda a que el gasto de tasación corresponde al actor y que en la audiencia previa el juzgador de primera instancia manifestase que el "único hecho controvertido" que quedaba por dilucidar, al margen de las costas, era el relativo a la "declaración de nulidad de la tasación", lo cierto es que ninguna referencia se contiene a dicho gasto en el suplico del citado recurso, circunstancia que impide la valoración del mismo en atención al principio de congruencia.

El artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al...

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