SAP Guipúzcoa 211/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución211/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-19/005878

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2019/0005878

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 3017/2020 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 5 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 1062/2019

Contra / Noren aurka : Bienvenido

Procurador/a / Prokuradorea : ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a / Abokatua : PURIFICACION GARCIA PENAS

Candido, legal representante del menor Cecilio, en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELES SALAMERO CIPITRIA

Procurador/a / Prokuradorea: MARISA HERNANDEZ VEGAS

EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

SENTENCIA N.º 211/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3017/2020, dimanante del Sumario nº 1062/2019,

remitido por el Juzgado de Instrucción 5 de Donostia/San Sebastián, por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, contra D. Bienvenido, representado por la Procuradora Dª. Estibaliz Agote Aizpurua y defendido por la Letrada Dª. Purif‌icación Garcia Penas, como Acusación Particular D. Candido, legal representante del menor Cecilio, representado por la Procuradora Sra. Marisa Hernández Vegas y defendido por la Letrado Sra. Mª Ángeles Salamero Cipitria, y el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por la Fiscal Sra. Ana Jiménez.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 1062/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad de San Sebastián de las que dimana el presente Procedimiento Ordinario fueron incoadas en fecha 25-5-2019, decretándose tras las necesarias actuaciones, la conclusión del sumario por Auto de 21-9-2020, siendo acordada la remisión de la causa. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial el 8-10-2020 y dado traslado a las partes para instrucción, se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, cumplido el trámite de calif‌icación provisional y declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de difusión de material pornográf‌ico entre menores de edad, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal.

  2. Un delito de embaucamiento de menor de 16 años para la consecución de pornografía infantil a través de las TICs, previsto y penado en el artículo 183 ter 2 del Código Penal en concurso de normas del art. 8.3 del Código Penal con un delito de utilización de menor de 16 años para la elaboración de pornografía infantil, previsto y penado en los artículos 189.1.a) y 189.2.a) del Código Penal, a penar conforme a este último.

  3. Un delito de Child Grooming, previsto y penado en el artículo 183 ter 1 del Código Penal.

  4. Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con penetración, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 inciso 1º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Considerando responsable al procesado en concepto de autor con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Solicitando que se le impusieran las siguientes penas:

-Por el delito A), la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio u otro lugar en el que se encuentre Cecilio, así como comunicarse con aquél por cualquier medio por tiempo superior a dos años a la duración de la pena de prisión que se imponga.

-Por el delito B) la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cuatro años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio u otro lugar en el que se encuentre Cecilio, así como comunicarse con aquél por cualquier medio por tiempo superior a siete años a la duración de la pena de prisión que se imponga.

-Por el delito C) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad

por un tiempo superior a tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio u otro lugar en el que se encuentre Cecilio, así como comunicarse con aquél por cualquier medio por tiempo superior a tres años a la duración de la pena de prisión que se imponga.

-Por el delito D) la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio u otro lugar en el que se encuentre Cecilio, así como comunicarse con aquél por cualquier medio por tiempo superior a nueve años a la duración de la pena de prisión que se imponga.

-Conforme al art. 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por un período de diez años.

-Costas del art. 123 del Código Penal.

- En concepto de responsabilidad civil, interesa que el procesado indemnice a Cecilio, a través de sus legales representantes, en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios ocasionados, devengándose el interés legal conforme al artículo 576 LEC incrementado en dos puntos porcentuales.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de difusión de material pornográf‌ico entre menores de edad, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal.

  2. Un delito de embaucamiento de menor de 16 años para la consecución de pornografía infantil a través de Internet, previsto y penado en el artículo 183 ter 2 del Código Penal en concurso de normas del art. 8.3 del Código Penal con un delito de utilización de menor de 16 años para la elaboración de pornografía infantil, previsto y penado en los artículos 189.1.a) y 189.2.a) del Código Penal, a penar conforme a este último.

  3. Un delito de Child Grooming, previsto y penado en el artículo 183 ter 1 del Código Penal.

  4. Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con penetración, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 inciso 1º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Considerando responsable al procesado en concepto de autor con arreglo al artículo 27 Código Penal.

Solicitando que se le impusieran las siguientes penas:

-Por el delito A), la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio u otro lugar en el que se encuentre el menor, así como comunicarse con aquél por cualquier medio por tiempo superior a dos años a la duración de la pena de prisión que se imponga.

-Por el delito B) la pena de siete años de prisión e...

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