SAP Palencia 509/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2021
Fecha26 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00509/2021

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0003748

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000110 /2019

Recurrente: GRUPO UNICAJA

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado: ANDREA SAIZ SOTO

Recurrido: Carmela

Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ

Abogado: EVARISTO URRACA FERNÁNDEZ

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SE NTENCIA Nº 509/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José.

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo Garcia

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

En la ciudad de Palencia, a veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de junio de 2021, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad Unicaja Banco SA, representada por el Procurador Sra. Del Cura Antón y defendida por el Letrado Sra. Saíz Soto y, como apelados, Dª Flor, representada por el Procurador Sra. Reyes González y defendida por el Letrado Sr. Urraca Fernández, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando totalmente la demanda presentada por Dña. Carmela representada por la Procuradora Dña. Ana M Reyes González, contra Unicaja Banco S.A. representada por la Procuradora Dña. Marta del Cura Antón, se acuerda:

Declarar la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de febrero de 2006, autorizada por el Notario D. Julio Herrero Ruiz con el nº de protocolo que establece un límite al interés variable 3,5% nominal anual.

Declarar la nulidad de la cláusula de gastos inserta en la citada escritura pública de préstamo hipotecario.

Condenar a la parte demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin aplicación de la cláusula suelo y a abonar al actor las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo importe que se determinará mediante la simple operación aritmética de deducir de la cantidad abonado, lo que se habría debido abonar de no haberse aplicado la cláusula suelo, más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago.

Condenar a la demandada a abonar al actor las cantidades indebidamente pagadas en aplicación de la cláusula de gastos, en los siguientes conceptos y proporciones: la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los gastos registrales, de tasación y de gestoría, más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago hasta su completa satisfacción.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la entidad " Unicaja Banco SA" interpone recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, dentro de plazo se personó como oposición al recurso de apelación, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Flor presentó demanda frente a Unicaja Banco SA, pretendiendo la declaración de nulidad de las cláusulas hipotecarias incluidas en la escritura la de préstamo hipotecario constituida entre las partes el día 9 de febrero de 2006 "cláusula suelo del 3,5% y cláusula gastos a cargo del prestatario" y la restitución de las cantidades abonadas de más en aplicación de referidas cláusulas, y dado traslado de la interpelación judicial a la demandada, contestó allanándose parcialmente, en concreto, se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula suelo y cláusula gastos a cargo del prestatario, oponiéndose a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de las citadas cláusulas continuándose el procedimiento por los cauces oportunos, tras lo cual la Juez de primera instancia dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2021, estimando totalmente la demanda frente a la que se interpone ahora recurso parcial de apelación por el banco demandado, interesando su estimación, la revocación parcial de la de primera instancia y el dictado de otra que absuelva al banco de la obligación de abonar las cantidades abonadas por gastos de constitución del préstamo hipotecario, gastos Notariales, Registrales, de Gestoría y Tasación, y que no se impongan las costas a ninguna de las partes.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de Instancia en tanto que pasa por alto las normas sobre la carga de la prueba - art 217 LEC-, estimando la demanda sin que la actora haya aportado las facturas de haber abonado

gastos por la constitución del préstamo hipotecario, documentos que la actora debería haber aportado junto con la demanda, en tanto que no se limitó a ejercitar la acción declarativa de nulidad, sino que acumulada a esta ejercitó la acción restitutoria de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula gastos a cargo del prestatario declarada nula por abusiva, y esto es esencial para tener por acreditados los hechos...

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