SAP Barcelona 2699/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2699/2021
Fecha27 Diciembre 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120178174860

Recurso de apelación 2889/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 7240/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012288921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012288921

Parte recurrente/Solicitante: BANKINTER, S.A

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: IGOR ANTA PUERTAS

Parte recurrida: Rafaela, Martin

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: Aleix Pérez Patrini

Cuestiones.- Nulidad cláusula gastos. Costas por estimación parcial.

SENTENCIA Nº 2699/2021

Composicion del Tribunal :

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNANDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno

Parte apelante : BANKINTER, S.A

Parte apelada : Rafaela y D. Martin

Resolución recurrida : Sentencia

Fecha : 3 de febrero de 2021

Demandante : Rafaela y D. Martin

Demandada : BANKINTER, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rafaela y Martin frente a BANKINTER, S.A:

- Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta del préstamo hipotecario suscrito el 26 de mayo de 2016, teniéndola por no puesta, y y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.251,82 euros, con sus intereses legales desde la fecha del pago.

Sin especial imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora para que presentara escrito de oposición, que presentó escrito de oposición e impugnación de la sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de diciembre de 2021.

Es ponente el magistrado: Manuel Diaz Muyor

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda solicitando la nulidad de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada relativa a los gastos del contrato, solicitando, como efecto de la nulidad, la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula.

  2. Opuesta la demandada, la sentencia estima en parte la demanda, declara la nulidad de la cláusula y condena a la demandada al pago de mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de registro, sin imponer el pago de las costas a ninguna de las partes.

  3. La sentencia es recurrida por la demandada, que impugna el pronunciamiento relativo a los gastos de gestoría.

  4. La actora se opone al recurso y impugna la sentencia, interesando la imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Efectos de la nulidad de la cláusula gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848), en el ámbito de una acción individual.

  2. La STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, dictada, como hemos dicho, en una acción colectiva respecto de una estipulación que la Audiencia había considerado abusiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.3º del TRLGDCU.

  3. El TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos por aparecer expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que el artículo 89.3º del TRLGDCU tipif‌ica como abusivas. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  4. La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 insiste en esa misma idea. De este modo, lo primero que hace es advertir que la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 no contuvo pronunciamiento alguno en materia de efectos de la nulidad: "La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre -dice aquella Sentencia-, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación".

  5. Por tanto, el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) de una parte, se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU;

    (ii) de otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU.

    Por todo ello debemos rechazar el recurso de la demandada, manteniendo la nulidad de la cláusula.

  6. En cuanto a los efectos de la nulidad, la STS de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618) no establece un efecto automático de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos que determine su imposición al predisponente, bien porque los haya percibido directamente el prestamista, bien porque haya gestionado la distribución de esos gastos entre terceros. Se aleja así de la posibilidad de considerar que la condena al predisponente a retornar todos los gastos sea una consecuencia del efecto disuasorio de la nulidad. La STS de 15 de marzo de 2018, en el marco de una acción individual, insiste en la misma idea, descartando, en def‌initiva, que como efecto de la nulidad se pueda imputar al prestamista la totalidad de los gastos

  7. El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia núm. 555/2020, de 26 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3453), ha resumido los criterios y los argumentos que aplica a la distribución de los gastos y ha rectif‌icado el relativo a los gastos de gestoría, para acomodarlo a la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, de la siguiente forma:

    1. En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Sentencia 48/2019, de 23 de enero, recuerda y ratif‌ica la jurisprudencia contenida en las Sentencias 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo, esto es, que son de cargo del prestatario.

    2. Respecto a los gastos de notaría -explica el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 555/2020- que " en...

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