AAP Soria 45/2021, 4 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Número de resolución | 45/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00045/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10300
AGUIRRE, 3
-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ARR
N.I.G. 42173 41 1 2020 0001986
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000134 /2020
Recurrente: Rubén
Procurador: JULIAN SAN JUAN PEREZ
Abogado: ELISEO LAFUENTE MARTINEZ
Recurrido: IBERCAJA BANCO, SA
Procurador: BEATRIZ VALERO ALFAGEME
Abogado: JOSE ZARATE RUIZ
AUTO CIVIL Nº 45/21
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. Ignacio Segoviano Astaburuaga
Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz
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En Soria a 4 de octubre de 2021
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria se tramitaron los autos de Ejecución Hipotecaria Pieza de Oposición 134/20, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
"Que estimando parcialmente la oposición interpuesta por el Procurador Don Julián San Juan Pérez, en nombre y representación del ejecutado, Don Rubén, contra la ejecución despachada a instancia de la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A ., declaro la nulidad por abusivas de las cláusulas de comisión de apertura y reclamación de impagos, cantidades que habrán de ser descontadas de la demanda ejecutiva, continuando la ejecución en lo restante en la forma solicitada en la demanda ejecutiva, sin imposición de costas.
El presente auto, que se notificará a las partes, no es firme y contra el mismo cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá en la forma expuesta en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose asimismo que de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS ( 50 € ), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, significándose asimismo que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe."
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
Son partes en el presente recurso:
Como apelante y demandado D. Rubén, representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Lafuente Martinez.
Y como apelado y demandante, representado por el Procurador Sra. Valero Alfageme y asistido por el Letrado Sr. Zarate Ruiz.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA BELÉN PÉREZ-FLECHA DÍAZ
Frente al auto dictado en fecha 1 de julio de 2021, por el que se estimó parcialmente la oposición a la ejecución presentada por la representación de D. Rubén, y se acordó despachar la ejecución sobre préstamo hipotecario instada por IBERCAJA, previo descuento de ciertas cantidades, se ha interpuesto recurso de apelación por el citado ejecutado, deudor hipotecario, interesando la revocación del auto mencionado, con fundamento en los siguientes motivos:
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- Sobre la obligación de contestar de la ejecutante al requerimiento realizado por el ejecutado siguiendo el Código de Buenas Prácticas.
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- Sobre los intereses de demora.
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- Costas. La estimación del recurso conlleva la estimación sustancial de la oposición a la ejecución con condena a la ejecutante de las costas de la instancia, al haberse apreciado la nulidad de ciertas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.
La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación del auto recurrido.
El primer motivo de recurso, se refiere, como hemos adelantado, a la obligación de contestar de la ejecutante al requerimiento realizado por el ejecutado siguiendo el Código de Buenas Prácticas. En primer lugar debemos decir al respecto, que esta cuestión no fue alegada en el escrito de oposición a la ejecución, y consecuentemente no fue objeto de resolución alguna al respecto por parte del Juzgado de Instancia.
Nos encontramos por tanto ante una cuestión nueva, ya que aunque el recurso de apelación permite al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar lo actuado, no pudiéndose resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la instancia, conforme a lo expresamente establecido en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que claramente prescribe que el recurso ha de basarse en "los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia". La congruencia de una sentencia ha de establecerse en relación con las pretensiones...
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