AAP Ciudad Real 124/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución124/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00124/2021

Modelo: N10300

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13071 41 1 2017 0001702

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2020 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000689 /2019 Recurrente: Jose Antonio

Procurador: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO

Abogado: JOSE MANUEL MORALES FERNANDEZ

Recurrido: Marina

Procurador: LAURA MUELA GIJON

Abogado: CRISTINA RODRIGUEZ SANCHEZ

A U T O Nº 124/21

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 689/2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 354/2020, en los que aparece

como parte apelante, D. Jose Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL MORALES FERNANDEZ, y como parte apelada, Dª Marina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA MUELA GIJON, asistida por la Abogada Dª. CRISTINA RODRIGUEZ SANCHEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, se dictó en fecha 3 de marzo de 2020 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En virtud de lo expuesto en esta resolución:

  1. - Estimo la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de Marina contra D. Jose Antonio .

  2. Se deja sin efecto la ejecución despachada por auto de 11 de octubre de 2019 y se dejan sin efecto también todas las medidas coercitivas ordenadas en el auto de 11 de octubre de 2019 y en el decreto de 11 de octubre de 2019.

No se impone ninguna de las partes las costas del incidente de oposición a la ejecución."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el apelante D. Jose Antonio y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El auto apelado estima la oposición a la ejecución despachada y acuerda dejarla sin efecto. Considera, en apretada síntesis, que ha quedado acreditado que el régimen de visitas cuya ejecución se insta se incumple por voluntad explícita de la menor (de entonces algo más de trece años), quién en la exploración practicada se niega en rotundo a estar con su padre, extremo conf‌irmado por los agentes policiales que depusieron como testigos en la vista, al tiempo que el padre tan solo ha ido en una ocasión a por ella, sin que pueda atribuirse responsabilidad alguna a la madre en la que no se aprecia ningún comportamiento obstativo ni que dada la edad tiene posibilidades de obligarla a cumplir, de tal suerte que ha dado cumplimiento a la sentencia en la medida en que le es exigible e imputable.

Disconforme con la decisión judicial la impugna el padre ejecutante esgrimiendo dos motivos diferenciados; primero, error en la aplicación del derecho, concretamente del art. 556 de la LECiv...

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