AAP Sevilla 39/2023, 21 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Febrero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 39/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4108742120170002051
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6277/2021
Negociado: 2B
Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 622/2018
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE SANLUCAR LA MAYOR
Apelante: Tomasa
Procurador: JOSE MARIA GRAGERA MURILLO
Abogado:
Apelado: Isaac
Procurador: SARA GONZALEZ LIMONES
Abogado: ELENA GARCIA LEON
AUTO Nº 39/2023
ILMO. PRESIDENTE:
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
ILMOS. MAGISTRADOS:
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SANLÚCAR LA MAYOR
ROLLO DE APELACIÓN Nº : 6277/2021
JUICIO Nº : 622/2018
En la Ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el procedimiento de oposición a la ejecución seguida en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sanlúcar la Mayor, tramitada a instancia de D. Isaac representado por la procuradora D.ª Sara González Limones que en el recurso es parte apelada respecto de
D.ª Tomasa representada por el procurador D. José María Gragera Murillo que en el recurso es parte apelante, también interviene el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sanlúcar la Mayor dictó auto el 26 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución, formulada por Tomasa se acuerda seguir adelante la ejecución en los términos fijados en el Auto de 24 de junio de 2019, apercibiendo a la parte ejecutada de que, en caso, de no cumplir dicha resolución, podrá imponérsele multas coercitivas, incurrir en un delito de desobediencia o acordar un cambio de custodia si asi se solicitase.
Las costas se imponen a la parte ejecutada."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Don RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
El auto apelado desestima la oposición formulada considerando que los motivos de oposición formulados no están incluido en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público." Sin embargo como declara el Auto de Audiencia Provincial de Ciudad Real de 21 de Julio de 2021 es verdad que los motivos de oposición a la ejecución de pronunciamientos...
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