AAP Sevilla 39/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Número de resolución39/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4108742120170002051

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6277/2021

Negociado: 2B

Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 622/2018

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE SANLUCAR LA MAYOR

Apelante: Tomasa

Procurador: JOSE MARIA GRAGERA MURILLO

Abogado:

Apelado: Isaac

Procurador: SARA GONZALEZ LIMONES

Abogado: ELENA GARCIA LEON

AUTO Nº 39/2023

ILMO. PRESIDENTE:

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

ILMOS. MAGISTRADOS:

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SANLÚCAR LA MAYOR

ROLLO DE APELACIÓN Nº : 6277/2021

JUICIO Nº : 622/2018

En la Ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el procedimiento de oposición a la ejecución seguida en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sanlúcar la Mayor, tramitada a instancia de D. Isaac representado por la procuradora D.ª Sara González Limones que en el recurso es parte apelada respecto de

D.ª Tomasa representada por el procurador D. José María Gragera Murillo que en el recurso es parte apelante, también interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sanlúcar la Mayor dictó auto el 26 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución, formulada por Tomasa se acuerda seguir adelante la ejecución en los términos f‌ijados en el Auto de 24 de junio de 2019, apercibiendo a la parte ejecutada de que, en caso, de no cumplir dicha resolución, podrá imponérsele multas coercitivas, incurrir en un delito de desobediencia o acordar un cambio de custodia si asi se solicitase.

Las costas se imponen a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Don RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado desestima la oposición formulada considerando que los motivos de oposición formulados no están incluido en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público." Sin embargo como declara el Auto de Audiencia Provincial de Ciudad Real de 21 de Julio de 2021 es verdad que los motivos de oposición a la ejecución de pronunciamientos...

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