SAP Madrid 665/2021, 27 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 665/2021 |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPÒ 1
audienciaprovincial_sec30@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0193902
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1640/2021 mesa 2
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 345/2019
Apelante: D./Dña. Maribel
Procurador D./Dña. CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA
Letrado D./Dña. JUAN ANTONIO SEVILLANO VINAGRERO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A n.º 665/2021
Ilmo/as. Sr/as Magistrado/as
D.ª Rosa-María QUINTANA SAN MARTÍN
D. Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA
D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)
En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.
Este tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n.º 266/2021, de 12 de julio de 2021, dictada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Madrid en el JO n.º 345/2019, en el que han intervenido.
* COMO APELANTE
La acusada Maribel
Defendida por el Letrado del ICAM don Juan-Antonio Sevillano Vinagrero, colegiado n.º 84.321.
* COMO APELADO
El MINISTERIO FISCAL
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La sentencia apelada contiene este relato de HECHOS PROBADOS :
"Se declara expresamente probado que la acusada, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en fecha 13 de noviembre de 2017 presentó en la Oficina de Extranjeros sita en la calle Luna de Madrid una solicitud para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en favor de su hija Sandra
, dando ello lugar al expediente administrativo nº NUM000 .
A tal efecto, y para justificar medios económicos para sí misma y para los miembros de su unidad familiar, la acusada elaboró o bien pidió a un tercero que elaborara a su instancia tres nóminas supuestamente expedidas por la empresa Servicios Municipales de Alcorcón, S.A.U. correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2017 y en las que figuraba una antigüedad en la empresa desde el día 2 de julio de 2012. Dichas nóminas eran íntegramente falsas.
Las presentes actuaciones han estado paralizadas sin actividad procesal alguna entre los días 22 de noviembre de 2019 y 3 de junio de 2021.
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Y, el siguiente FALLO :
Que debo CONDENAR Y CONDENO Dña. Maribel como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.2 ª y 392.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; todo ello con imposición a la acusada de las costas procesales devengadas.
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La apelante interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolutoria.
Alternativamente para que se imponga la pena mínima.
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El Ministerio Fiscal insta la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
Sobre los motivos del recurso de apelación
Varios son los motivos de impugnación pero por asumir este tribunal uno de ellos es el único que analizamos a continuación.
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Error en la valoración de la prueba
Por esta vía (y en lo que aquí interesa a efectos resolutorios), con cita de la doctrina que considera de aplicación, y respetando el relato de hechos probados, pretende su absolución porque, en resumen, entiende que el juzgador a quo ha errado al considerar como documentos oficiales las tres nóminas falsas una vez incorporadas al expediente administrativo cuando no existe un documento oficial falseado toda vez que no se le ha otorgado el permiso de residencia, por lo que no han dejado de tener el carácter de documentos privados.
Sobre la resolución de los motivos por el tribunal
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Error en la valoración de la prueba
Tesis que asumimos.
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) Sobre la consideración de documentos mercantiles la STS n.º 208/2019, de 12-04 (ponente: Excma. Sra.
D.ª Carmen Lamela Díaz) ha señalado:
" 1. Conforme hemos señalado en la sentencia núm. 551/2018, de 14 de noviembre, con cita de las sentencias 788/2006, de 22 junio, 35/2010, de 4 febrero, se consideran documentos mercantiles aquellos que expresan y recogen una operación de comercio, plasmando la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza
mercantil o los que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una empresa o entidad mercantil, y se extienden a toda incidencia derivada de tales actividades.
Entre otros muchos, se considera que tienen este carácter los documentos requeridos o referidos en fase de contratación o asunción de obligaciones, de ejecución o consumación de relaciones, contratos u operaciones mercantiles tales como albaranes de entrega, facturas, recibos y documentos contables, cualquiera que sea el soporte o contenido ( SSTS 738/2000, de 3 de mayo, 337 y 2553/2001, de 6 de marzo y 4 de enero de 2002, 1024/2004, de 24 de septiembre, 552/2012, de 2 de julio y 684/2013, de 3 de septiembre, entre otras muchas).
Con referencia a la sentencia de esta Sala núm. 35/2010, de 4 de febrero, insiste en que "es consolidada jurisprudencia que, al analizar el concepto jurídico-penal de documento mercantil, ha declarado ya desde la sentencia de 8 de mayo de 1997, seguida por muchas otras, de las que son muestra las sentencias 1148/2004, 171/2006 y 111/2009, que se trata de un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales "no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio éste acompañado, además por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad.
Como documentos expresamente citados en estas leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósito y otros muchos. También son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial, finalmente, se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos tales como facturas, albaranes de entrega u otros semejantes ( sentencia 788/2006, de 26 de junio )."
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) Y, en cuanto a las nóminas atañe, la STS de 6 de marzo de 2001 (Rec. 2735/1999; ponente: Excmo. .Sr. D. Eduardo Moner Muñoz). Dejó bien claro que:
En principio no puede decirse que estos documentos, en sí mismos considerados, tengan naturaleza mercantil, pues ni son de los nominados expresamente en la legislación mercantil, ni se refieren a la celebración de contratos o asunción de obligaciones de naturaleza mercantil ni tampoco a la fase de ejecución de aquellos.
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) Por consiguiente, respetando el relato de hechos probados de la sentencia la falsedad documental recae sobre tres nóminas y que como tales debemos considerar que se trata de documentos privados.
Falsedad de las nóminas que no se cuestiona por la defensa.
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) En esta tesitura el fallo de la sentencia condena a la apelante como autora de un delito de falsedad en documento oficial ex art. 392.1 con relación al art. 390.1.2º ambos del CP, que inferimos por su incorporación al expediente administrativo n.º NUM000 de la Oficina de Extranjeros de la calle Luna de esta capital para solicitar la tarjeta de residencia familiar de ciudadana de la UE en favor de su hija.
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) Sobre el respecto debemos traer a colación la STS n.º 674/2020, de 11-12 (ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz) que ha dejado claro esto:
"Sobre esta cuestión, una antigua Jurisprudencia ( STS de 9 de febrero o 16 de mayo de 1990 ) sostenía la denominada tesis del documento oficial "por incorporación", que transmutaba el carácter particular de un documento cuando era introducido formalmente en un expediente administrativo. Tal doctrina fue más tarde objeto de un serio cuestionamiento al sostenerse que lo determinante es la naturaleza del documento en el momento de la comisión de la maniobra mendaz ( STS de 28 de mayo de 1994 y 10 de septiembre de 1997 ).
No obstante, en este caso se consideró que cuando el documento nace o se hace ab initio con el único o exclusivo destino de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas ha de ser considerado documento oficial ( SSTS de 2 de junio y 14 de mayo de 1992, 8 de marzo de 1993, 28 de septiembre de 1994
, y 13 de marzo de 1995 ).
Ahora bien, en la actualidad se considera que es preciso, para que el documento privado se convierta en oficial, no sólo que el documento se confeccione con el único o exclusivo destino de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas, sino que debe incluso provocar resoluciones del ente receptor con trascendencia para el tráfico jurídico ( SSTS de 2 de marzo de 2000, 16 de junio de 2003 o 23 de enero de 2006, entre otras).
De esta forma, conforme expresábamos en la sentencia núm. 534/2015, de 23 de septiembre, "La jurisprudencia de esta Sala ha abandonado hace ya tiempo la doctrina según la...
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SAP Valencia 335/2022, 18 de Julio de 2022
...y unas nóminas, que como tales debemos considerar quese trata de documentos privados (así, también, S AP Asturias de 9/02/2022, S AP MADRID de 27/12/2021, entre otras); que ni se incorporan a ningún expediente oficial, ni registro público. Sólo se exhiben y entregan a la propietaria de una......