SAP Cuenca 286/2021, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 286/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00286/2021
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMD
N.I.G. 16078 41 1 2019 0000343
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2019
Recurrente: Cristina, Faustino, LIBERBANK, S.A.
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA, RAQUEL PINOS CALVO
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, ALMA MARIA LOPEZ AUÑON
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
Apelación Civil Rollo n. º 177/2021
Juicio ordinario n. º 64/2019
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 4 de Cuenca
ILMOS SRES.:
PRESIDENTA (accidental):
D. ª Silvia Abella Maeso
MAGISTRADOS:
D. Ernesto Casado Delgado
D. Javier Martín Mesonero
SENTENCIA Nº 286/2021
En Cuenca, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 177/2021, los autos de juicio ordinario n. º 64/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca, promovidos por DOÑA Cristina y DON Faustino, representados por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena y dirigidos por la Letrada Doña Nahikari Larrea Izaguirre, contra la entidad mercantil LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Doña Raquel Pinós Calvo y asistida por la Letrada Doña Alma María López Auñón, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal tanto de Doña Cristina y Don Faustino, como de LIBERBANK, S.A., contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 15 de diciembre de 2020; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.
La representación procesal de DOÑA Cristina y DON Faustino formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil LIBERBANK, S.A. en ejercicio de acción declarativa de nulidad de cláusulas contenidas en contrato de préstamo hipotecario y reclamación de cantidad.
La representación procesal de LIBERBANK, S.A. se opuso a la demanda, interesando su desestimación.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Cristina y don Faustino, contra la entidad mercantil LIBERBAN, S.A. y, en consecuencia:
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- Declaro la nulidad parcial de la cláusula Quinta de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 7 de junio de 2007, en concreto los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad.
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- Declaro la nulidad de la Cláusula Sexta contenida en la referida escritura pública, que impone al prestatario la obligación de pagar intereses de demora.
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- Condeno a la entidad demandada a abonar a la actora 237,27 €, correspondientes a la mitad de la factura de Notaría y 156,45 €, correspondientes al importe íntegro de la factura del Registro de la Propiedad. Estas cantidades devengarán desde el día 17 de diciembre de 2018 hasta la fecha de la presente resolución los intereses moratorios de los artículos 1.101 y 1.108 del CCivil, y desde entonces y hasta su completo pago los intereses del artículo 576 LECivil .
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notificada la resolución a las partes, por la representación procesal de doña Cristina y don Faustino se interpuso recurso de apelación, impugnando la sentencia en lo relativo al dies a quo de devengo de los intereses a cuyo pago se condena a la demandada.
La entidad mercantil, LIBERBANK, S.A., asimismo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en el punto relativo a la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos, por haber existido un reconocimiento previo extrajudicial de nulidad.
Admitidos a trámite los recursos de apelación, y dado el correspondiente traslado a ambas partes, la representación procesal de los demandantes presentó escrito de posición, interesando la desestimación del interpuesto por LIBERBANK,S.A..
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 177/2021 turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y se señaló para deliberación, votación y fallo el 14 de septiembre de 2021.
Formulan los demandantes, doña Cristina y don Faustino, impugnación a la sentencia en lo relativo al "dies a quo" del devengo de intereses respecto de las cantidades que debe abonar la demandada, pues, habiendo la sentencia establecido como tal, la fecha de la reclamación judicial, entiende esta parte que el cómputo debe retrotraerse a las fechas en que se hicieron, indebidamente, los distintos pagos a cuya devolución se condenó al demandado.
En este punto la impugnación debe ser estimada, pues, en relación a esta cuestión ya se ha pronunciado esta Audiencia en distintas sentencias, entre otras la nº 469/2020, de 3 de noviembre de 2020, y la nº 527/2020, de 24 de noviembre, siguiendo con ello lo establecido por el Tribunal Supremo.
Así, la STS de 19 de diciembre de 2018, número 725/2018 señala:
(...) Desde este punto de vista, aunque el arículo1303 CC no fuera propiamente aplicable al caso, lo relevante es que la sentencia recurrida no ha respetado las consecuencias a las que obliga la declaración de abusividad, conforme al art. 6.1 de la Directiva 93/13 .
De lo que se trata es de la compensación o retribución al consumidor por un gasto que asumió en exclusiva y que, total o parcialmente, correspondía al profesional, pero que no recibió éste, sino que se pagó a terceros.
En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art.6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como...
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