SAP Cuenca 111/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución111/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00111/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: MGL

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 77 2 2020 0000190

RAM R.APELACION ST MENORES 0000003 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000059 /2020

Recurrente: Dolores, Blas, Bruno

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª IVAN CALLEJA VALVERDE, IVAN CALLEJA VALVERDE, IVAN CALLEJA VALVERDE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ceferino

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado/a: D/Dª, ANGEL PERALES FUENTE

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación de Sentencia del Juzgado de Menores de Cuenca. Recurso nº 3/2021.

Expediente de Reforma nº 59/2020.

Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistradas/os:

    Dª. Silvia Abella Maeso.

  2. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    S E N T E N C I A Nº. 111 /2021 .

    En Cuenca, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

    Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Expediente de Reforma número 59/2020, procedentes del Juzgado de Menores de esta capital, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Iván Calleja Valverde, en defensa de Bruno, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de Menores de Cuenca se dictó Sentencia, el 22.04.2021, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

>.

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, el Letrado D. Iván Calleja Valverde, en defensa de Bruno, interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por error en la apreciación de la prueba practicada. Se indica que la valoración de la actividad probatoria desplegada no puede comportar el resultado determinado en el fallo de la Sentencia. Se agrega que no consta suf‌icientemente acreditado que el menoscabo físico sufrido por el denunciante fuera causado por el menor expedientado.

  2. Error de aplicación de criterios jurisprudenciales exoneradores de responsabilidad criminal. Se pregunta el Letrado recurrente ¿por qué se acusa al menor expedientado de las lesiones causadas cuando realmente hay posibilidad de encontrar al autor material de las mismas?. Agrega que según la Juzgadora a quo los hechos probados lo han sido en virtud de las declaraciones del denunciante y de la documental obrante en las actuaciones, pero resulta que ninguna otra declaración ratif‌ica dicho extremo. Por tanto, las conclusiones alcanzadas en la Sentencia se corresponden con una incorrecta valoración de la prueba.

  3. Prescripción del delito objeto de condena. Se señala que únicamente existió una primera asistencia facultativa; razón por la cual en su caso nos encontraríamos ante un delito leve. Y siendo ello así, nos hallaríamos en el supuesto del artículo 15.1.5º de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, precepto que habla de faltas, (siendo su equivalente actual el delito leve), y que establece que los hechos cometidos por los menores prescriben "A los tres meses, cuando se trate de una falta", (es decir, que en la L.O. 5/2000 se sigue contemplando el plazo de prescripción de tres meses en vez del plazo de un año de prescripción que se recoge en el Código Penal para los delitos leves).

Con tal recurso viene a interesarse la absolución del menor expedientado.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

La representación procesal de Ceferino se opuso al recurso de apelación; solicitando igualmente su desestimación.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que se asignó el número 3/2021). Se ha celebrado la oportuna vista con el resultado que obra en la correspondiente grabación audiovisual.

Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida; si bien con la rectif‌icación a la que se hará mención en la parte f‌inal de esta Sentencia.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.

PRIMERO

El recurso de apelación debe desestimarse en su integridad; y ello por todo lo siguiente:

  1. La prescripción que invoca la parte apelante, (que es apreciable de of‌icio, y de ahí que resulte irrelevante que se hubiese alegado o no la misma en la primera instancia), debe decaer; ya que:

    1. Si se examina la página 3 de 3 del expediente digital relativo al procedimiento EXR 59/2020, se comprueba que Ceferino precisó, como consecuencia de los hechos, la colocación de férula nasal.

    2. La Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene establecido en Sentencia, por ejemplo, de 20.02.2019, recurso 10278/2018, que:

      en relación al empleo de férulas en la estrategia terapéutica del lesionado dejamos dicho en nuestras SSTS

      n.º 712/14, de 21 de octubre y 724/2008, de 4 de noviembre, que la jurisprudencia de esta Sala no ha dudado en af‌irmar la existencia de tratamiento médico y, por consiguiente, en calif‌icar con arreglo al art. 147.1 del CP, la utilización de escayolas o férulas tendentes a inmovilizar, para facilitar la osif‌icación y remodelación de una fractura ósea (cfr. STS 403/2006, 7 de abril ; 1783/2002 de 2 de noviembre y 1454/2002, 13 de septiembre, entre otras muchas). En tal sentido, hemos dicho que la colocación y necesaria y posterior eliminación de una...

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