SAP Palencia 498/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución498/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00498/2021

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: FCD

N.I.G. 34120 41 1 2020 0003042

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2020

Recurrente: MOTORPAL OCASION S.L.

Procurador: FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ GAJATE

Recurrido: María Angeles

Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO

Abogado: RAQUEL Mª PEREZ ORTEGA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTE NCIA Nº 498/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Segoviano Astaburuaga.

D. Juan-Miguel Carreras Maraña.

---------------------- -----------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintitrés noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 28/6/2021, entre partes, como apelante/apelados: " MOTORPAL OCASIÓN S.L ", representado por el Procurador Sr. D. Fernando-José Fernández de la Reguera Calle, y defendido por el Letrado Sr. D. José-Luis Hernández Gajate y de otra, como apelada/impugnante: " Dª María Angeles ", representado por la Procuradora Sra. Dª. Begoña Vallejo Seco, y defendido por la Letrado Sra. Dª Raquel Mª Pérez Ortega, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan-Miguel Carreras Maraña.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: " ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por Dª María Angeles, condenando a Motorpal Ocasión, S.L a abonar a la parte actora la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA EUROS (3.160 euros).

Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las COSTAS PROCESALES".

SE GUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte apelante/apelada en el procedimiento, el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Motorpal Ocasión SL

1-1.- Precio del coche y base del cálculo de la indemnización debida.

Ciertamente, resulta complicado interpretar y aplicar un contrato de compraventa cuando en el mismo no se explicita uno de sus elementos principales, como es el precio (Art. 1445 CCv), y cuando las partes discuten el propio precio del contrato.

Es cierto que, en materia de interpretación debe darse preferencia a la literal o gramatical. Así lo sienta el art. 1281 CC cuando establece que "si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas", y lo reitera numerosa jurisprudencia (por todas las SS. TS. 1265/2003 de 30 de diciembre; 342/2009 de 8 de mayo y 641/2009 de 30 de septiembre).

Ahora bien, en nuestro caso ese criterio inicial no puede aplicarse por la razón de precio no está explicitado en el cuerpo del contrato. Por ello, procede recordar que, también, señala esta misma jurisprudencia que la interpretación, como medio de comprensión y averiguación del sentido y alcance de un negocio jurídico, debe aunar la subjetiva, intención de todas las partes del negocio (de todas ellas) y la objetiva, el signif‌icado conforme a la generalidad de las personas. Destacando la aplicación del llamado canon de la totalidad, interpretando el conjunto del negocio jurídico y utilizando todos los elementos que contempla la ley ( SS. TS. nº 1265/2003 de 30 de diciembre y nº 1134/2004 de 18 de noviembre), "cierto es que, según señala la Sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 1998, citada en la de 25 de enero de 2007,"la interpretación prevalente es la literal que proclama el párrafo primero del artículo 1281 y se aplica cuando la cláusula o cláusulas contractuales son claras y no dejan duda sobre la intención de los contratantes", pero también lo es que ha de acudirse a la interpretación intencional cuando, como sostiene la sentencia de 30 de diciembre de 1985, "los términos de aquél no son tan claros que impidan dudar de la intención de los contratantes que es la que deberá prevalecer; y añade la de 21 de febrero de 1986: labor exegética que ha de llevarse a cabo tras un examen del contrato en su clausulado, como un conjunto orgánico, sin detenerse exclusivamente en la literalidad, tratando de llegar al convencimiento de lo que fue realmente querido por las partes", ( S.TS. nº 641/2009 de 30 de septiembre).

Además, en la averiguación de la intención de los contratantes ha de tener especial importancia "los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato" ( art. 1.282 CC), así como la interpretación sistemática ( art. 1285 CC, "las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido

que resulte del conjunto de todas" ) y la f‌inalista ( art. 1284 CC, "si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto" ).

Especial relevancia cobra el art. 1285 CC, según enseña la sentencia del Tribunal Supremo nº 1265/2003 de 30 de diciembre, pues dicho pr ecepto contiene "el canon hermenéutico de la totalidad del área contractual. Además es doctrina jurisprudencial consolidada que el referido precepto proclama el principio de interpretación sistemática, el cual...

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