SAP Cuenca 132/2021, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2021 |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00132/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGL
Modelo: 213100
N.I.G.: 16078 41 2 2014 0050602
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000079 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2020
Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Recurrente: Cipriano
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado/a: D/Dª ISMAEL CARDO CASTILLEJO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Constantino, Delfina
Procurador/a: D/Dª, MARTA GONZALEZ ALVARO, MARTA GONZALEZ ALVARO
Abogado/a: D/Dª, GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA, GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación penal nº 79/2021.
Juicio Oral número 133/2020 del Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca, (dimanante del P.A. nº 45/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 1051/2014 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas mediante Auto de 20.08.2014).
Ilmas./os. Sras./es.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistradas/os:
Dª. Silvia Abella Maeso.
D. Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
S E N T E N C I A Nº. 132 /2021
En Cuenca, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 133/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital, (a su vez dimanantes del P.A. nº 45/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 1051/2014 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas mediante Auto de 20.08.2014), y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano, (acusado), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral y defendido por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal nº 2 en fecha 27.05.2021, (aclarada por sendos Autos de 10.06.2021), y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca se dictó Sentencia, el 27.05.2021, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
>.
En el fallo de la Sentencia se concretó lo siguiente:
NO a Cipriano como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 390.1. 2º Y 3º en relación con el artículo 392.1 y el artículo 74 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE OCHO MESES a razón de diez euros diarios con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas incluidas las de la acusación particular>>.
Dicho Juzgado dictó Auto, el 10.06.2021, en cuya Parte Dispositiva se estableció:
>.
Dicho Juzgado también dictó Auto, el 10.06.2021, en cuya Parte Dispositiva, (y después de hacerse mención en sus razonamientos jurídicos a un error aritmético), se estableció:
>.
Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Cipriano interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.
Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
.Primero. Error en la apreciación de las pruebas. Error en la fijación de los hechos declarados probados. Viene a indicarse en tal motivo que se echa en falta la determinación concerniente a si los documentos estaban firmados o no y si lo estaban por el acusado. Se manifiesta que falta referencia a la fecha de comisión. Se concreta que tampoco aparece referencia a la continuidad de la acción.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se viene a indicar, en esencia, que si el acusado no es el autor material de la falsedad, porque tal determinación no se puede extraer de los informes periciales, existe un vacío probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia; dado que la Sentencia no alude a ningún indicio para justificar la existencia de un plan preconcebido. Se desconoce el reparto de papeles que pudo haber existido y la concreta participación.
Infracción del principio in dubio pro reo. Viene a concretarse, en esencia, que en la Resolución de primera instancia se dice que únicamente pudo ser el acusado; lo cual es una clara presunción en contra del reo.
Indebida aplicación de los artículos 390.1.2º y 3º en relación con los artículos 392.1 y 74 del Código Penal. Se hace constar, en síntesis, que los juicios de valor sobre los elementos subjetivos del delito pertenecen a la esfera del sujeto y que únicamente pueden ser perceptibles mediante juicio inductivo a partir de datos objetivos y materiales probados.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el aspecto de la invariabilidad de las Resoluciones judiciales después de firmadas; todo ello en relación al Auto de aclaración de 10.06.2021 que incrementa las penas desbordando el concreto y específico ámbito de actuación de ese recurso procesal. Se agrega que a la hora de fijar la extensión de la pena se debe tener en cuenta que se están enjuiciando unos hechos de los años 2012 y 2013, es decir de más de siete años, y que esa dilación debe tener un reflejo en la determinación de la pena.
Con dicho recurso se solicita la absolución de D. Cipriano .
Que el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso de apelación; solicitando su desestimación.
D. Sonsoles y D. Constantino, (ambas personas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y dirigidas por la Letrada Dª. Gloria Mª. Martínez Escutia), se opusieron al recurso; interesando su desestimación.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 79/2021). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 19.10.2021.
Hechos probados
No se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida; los cuales son sustituidos por los siguientes:
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Que, actuando como gestor de D. Constantino y de Dª. Sonsoles, el Sr. Cipriano, durante los años 2012 y 2013, confeccionó, cumplimentó y gestionó ante la Agencia Tributaria, y otros organismos, diversos documentos; tales como documentos de otorgamiento de representación en procedimiento de inspección y sancionador de la Agencia Tributaria, documentos de otorgamiento de representación en procedimientos iniciados de oficio por la Administración Tributaria, y escrito de alegaciones, solicitudes de aplazamiento de aportación de documentación, reclamaciones económico administrativas, recursos de reposición, solicitud al Servicio Público de Empleo de certificación de cursos realizados con dicho organismo y el abono de la tasas.
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Que los documentos que acaban de referirse fueron presentados, en 2012 y 2013, por D. Cipriano y Dª. Delfina, que entonces era empleada de la Gestoría, en la Dependencia Regional de Recaudación de Cuenca, en la Inspección de Hacienda Delegación de Cuenca, en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha y en el Sepecam; siendo firmados tales documentos por el Sr. Cipriano en los apartados en los que correspondía firmar al Sr. Constantino y a la Sra. Sonsoles .
-
D. Constantino y Dª. Delfina tenían conocimiento tanto de la marcha del expediente como de la firma y presentación de los antes referidos documentos.
-
Que la relación contractual de D. Constantino y Dª. Sonsoles con la Gestoría del acusado se extendió durante unos cinco años desde el año 2009.
-
Que durante todo el período de dicha relación, (unos cinco años desde el año 2009), las declaraciones de hacienda de D. Constantino y Dª. Sonsoles las hizo el acusado. Dichas declaraciones de hacienda no las firmaban ni D. Constantino ni Dª. Sonsoles .
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Que cuando D. Constantino se enteró de la inspección que iba a empezar, (iniciada por Hacienda), le llevó los papeles al acusado. El Sr. Cipriano le dijo que no se preocupara, que ya se encargaba él de todo. No consta que el Sr. Constantino manifestara al acusado excepción alguna en relación con el ofrecimiento de este último para encargarse él de todo>>.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.
La convicción...
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