SAP Álava 642/2021, 2 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2021
Fecha02 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/009803

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0009803

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 808/2020 - B- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 877/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: IVAN MONTESEIRIN APILANEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día dos de septiembre de dos mil veintiuno, la siguiente

SENTENCIA Nº 642/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 808/20, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 877/20, promovido por KUTXABANK, S.A., dirigida por el Letrado

D. José Ramón Márquez Moreno, y representada por la Procuradora D.ª Amalia Allica Zabalbeascoa, frente a la sentencia nº 968/20 dictada el 29-10-20, siendo parte apelada D. Carlos, dirigido por el Letrado D. Iván Monteseirín Apilánez y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 968/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por Carlos contra Kutxabank SA y, en su virtud,

1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca referida por la actora en su escrito de demanda.

- Estipulación de la cláusula gastos, relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura referida por parte actora en su escrito de demanda. .

2. Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 482.68 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Con imposición de costas a parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 26-11-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D. Carlos, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16-12-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre y por resolución de fecha 23-06-21, se designó nuevo ponente al Ilmo. Sr.

D. David Losada Durán señalándose para deliberación, votación y fallo el 02-09-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad demandada a que abonara a la parte demandante la cantidad de 482,68 €, cantidad a la que habría de añadirse los intereses descritos en el fundamento cuarto de la resolución recurrida.

Todo ello en relación con el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, concurriendo en la parte demandante la condición de consumidor.

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, KUTXABANK, S.A., promoviendo recurso de apelación. Como motivos del recurso se aducen los siguientes:

- -Existencia de pacto expreso referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento de inscripción de la escritura notarial.

- -Inexistencia de norma que imponga al prestamista el deber de abonar los aranceles notariales y registrales del otorgamiento de la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad, ni prohibición del pacto por el que se atribuyen al prestatario estos gastos.

- -Imputación de los gastos de gestoría al demandante, en cuanto interesado en la suscripción del préstamo con garantía hipotecaria.

- -Invoca la normativa f‌iscal y sustantiva que, a juicio de la recurrente, establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario es el prestatario.

- -Cobertura normativa, en el Derecho de la Unión Europea, sobre la imputación al prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

- -Incorrecta aplicación del artículo 1303 CC. En su caso, devengo de intereses legales desde la fecha de reclamación judicial o extrajudicial.

- -Prescripción.

- -Impugnación del pronunciamiento de instancia en materia de costas procesales.

D. Carlos se ha opuesto al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Existencia de pacto expreso referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura notarial.

La parte recurrente, no obstante reconocer el carácter de condición general de la cláusula, impugna la extensión de los efectos de dicha nulidad, al entender que el pacto relativo a la atribución al prestatario del coste representado por los gastos notariales, registrales y de gestoría es un pacto válido que no infringe norma legal alguna.

El motivo debe ser desestimado dado que la existencia de pacto expreso no solo no constituye un óbice para el éxito de la acción ejercitada, sino que esta presupone su existencia. De modo que, en realidad, el requisito de la acción de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula se ref‌iere a la falta de negociación individual, artículo

82.1 TRLGDCU, entendida esta como capacidad real de la parte consumidora para inf‌luir en el contenido de la cláusula, STS 265/2015, 22 de abril. La acreditación de la existencia de negociación individual corresponde a la entidad predisponente de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 TRLGDCU, sin que tal carga probatoria se haya cumplido.

TERCERO

Gastos impugnados.

La recurrente discute el reparto de gastos notariales, registrales y de gestoría.

Sobre el carácter abusivo de la cláusula y las consecuencias de dicha declaración de nulidad, existe doctrina jurisprudencial que determina el reparto de gastos en términos respetados por el órgano de instancia: SSTS 705/2015 de 23 de diciembre del 2015; 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo; y 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero. Todo ello a excepción del importe de gastos de registro respecto del que, no existiendo impugnación al respecto por la parte perjudicada, la Sala no modif‌icará el pronunciamiento de la resolución recurrida.

Respecto de los gastos de gestoría, la STS 555/2020, de 26 de octubre, ha asumido los criterios de la STJUE de 16 de julio de 2020 y determina que la totalidad de estos gastos sean imputados al prestamista.

La sentencia de instancia se adecúa a la necesaria reciprocidad en la distribución de los gastos, criterio que viene siendo sostenido por esta Sala como es de ver en la resolución citada, por lo que el motivo debe ser desestimado.

CUARTO

Inexistencia de normativa f‌iscal y sustantiva que imponga al prestatario el pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario al prestatario. Interés del prestatario en obtener una f‌inanciación con garantía hipotecaria.

Estos motivos han recibido adecuada respuesta en el fundamento anterior, en cuanto a la determinación de la normativa aplicable a los gastos examinados y la identif‌icación de las partes interesadas en la atención de cada uno de ellos.

La parte recurrente considera aplicable el artículo 1168 CC en cuanto determina que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Sin embargo, el precepto se ref‌iere a los gastos provocados por el pago, como medio de extinción de la obligación, artículo 1156 CC, pero no a los gastos provocados por la formalización del contrato en un título público y la constitución de una garantía en benef‌icio de la prestamista, como es el caso analizado.

También se hace referencia, en el motivo cuarto de recurso, a las previsiones de la Directiva 2014/17, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Directiva que que ha sido objeto de transposición en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en cuyo artículo 14 se hace la siguiente distribución de gastos:

"i. Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista.

ii. El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.

iii Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.

iv. El pago del...

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