SAP Valencia 1051/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución1051/2021

ROLLO NÚM. 000384/2021

RF

SENTENCIA NÚM.: 1051/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DON ANTONIO PEDREIRA MARTINEZ DOÑA CRISTINA MARTINEZ MEDRANO

En Valencia a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000384/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 3397/18, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, como apelantes a Erasmo y BANCO SANTANDER, S.A., representados respectivamente por el Procurador de los Tribunales don/ña BERNARDO BORRAS HERVAS y PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Erasmo y BANCO SANTANDER, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 25/11/20, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta porel Procurador de los Tribunales D. Bernardo Borrás Hervás, en nombre y representación de D. Erasmo, contra BANCO SANTANDER S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., y en consecuencia:

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 5ª "GASTOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL PRESTATARIO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 3.296 en fecha 8 de octubre de 2007, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, impuestos, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 6ª "GASTOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL PRESTATARIO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 2.182 en fecha 2 de julio de 2008, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, impuestos, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 7ª "SUPUESTOS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 3.296 en fecha 8 de octubre de 2007, teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 8ª "SUPUESTOS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 2.182 en fecha 2 de julio de 2008, teniéndola por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas.

CONDENO a la demandada, BANCO SANTANDER S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., a abonar al actor las siguientes cantidades:

Por aranceles notariales: 74,84€ y 143,46€.

Por aranceles registrales: 173,61€ y 105,03€.

Por gastos de gestoría: 198,36€.

Por gastos de tasación: 232,00€.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagosy los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A. y Erasmo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado de primera Instancia 25 bis de Valencia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Erasmo, contra BANCO SANTANDER S.A, como sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., declarando la nulidad parcial, por abusividad, de la Cláusula 5ª "GASTOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL PRESTATARIO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 3.296 en fecha 8 de octubre de 2007, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, impuestos, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta, asimismo de la cláusula sexta, gastos y obligaciones a cargo del prestatario, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 2.182 en fecha 2 de julio de 2008, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, impuestos, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta; y la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 7ª "SUPUESTOS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 3.296 en fecha 8 de octubre de 2007 y de la Cláusula 8ª "SUPUESTOS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con número de protocolo 2.182 en fecha 2 de julio de 2008. En consecuencia, condenó a la entidad demandada a estar por tales declaraciones, abonando las cantidades que se indican:

* Por aranceles notariales: 74,84€ y 143,46€.

* Por aranceles registrales: 173,61€ y 105,03€.

* Por gastos de gestoría: 198,36€.

* Por gastos de tasación: 232,00€.

Dichas cantidades devengarán los intereses que se establecen en la propia resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

  1. Contra la citada resolución interpuso la parte actora recurso de apelación que versa sobre el pronunciamiento de costas en primera instancia, al entender procedente su imposición a la entidad demandada, por los siguientes motivos:

    1. - Por concurrir estimación íntegra y en todo caso sustancial de la demanda.

      El juzgador de primera instancia ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos por su generalidad, indeterminación y unilateralidad, así como la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado insertas en las

      mencionadas escrituras. Es por ello que considera que puede af‌irmarse sin ningún género de duda que en el presente procedimiento se ha producido una estimación íntegra de la demanda, habiéndose declarado la nulidad de las precitadas cláusulas insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria suscritas, la pretensión ha sido estimada íntegramente, independientemente de las consecuencias restitutorias que se deriven de dicha declaración. La cláusula de gastos es abusiva en su totalidad, es decir, que la determinación de los efectos restitutorios en ningún caso afectará a la nulidad de la estipulación contractual denominada gastos. Alega distintas resoluciones y, en particular, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2.008, expresa que: "...resultaba plenamente aplicable el criterio, también reconocido por esta Sala, de la "estimación sustancial ", en cuya virtud, cuando la estimación de la demanda comprende en gran medida, cualitativa o cuantitativamente, lo postulado, aunque no lo sea totalmente, procede aplicar la norma del vencimiento - "victus victori "

    2. - Por vulneración del artículo 394 LEC, en relación con el principio de efectividad del Derecho de la UE y no vinculación de los consumidores con cláusulas abusivas, en cuanto la no imposición de costas a la demandada, con expresa referencia a la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

  2. La parte demandada interpuso, asimismo, recurso de apelación, alegando la improcedencia de restitución de gasto alguno a la parte demandante.

    Argumenta que...

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