SAP Barcelona 657/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución657/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo número 347/2021

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 7 de Manresa

Procedimiento: Juicio ordinario número 90/2019

S E N T E N C I A N Ú M E R O 657/2021

Ilmos. Sres.

DON VICENTE CONCA PÉREZ

DON JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 90/2019, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Manresa, a instancia de CAIXABANK, S.A., representada en esta alzada por la procuradora doña María Teresa Bof‌ias Alberch, contra la mercantil ANTAGUILO S. XXI, S.L., representada en esta alzada por la procuradora doña Ester García Clavel; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAIXABANK, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Manresa dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2020, en los autos de juicio ordinario número 90/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" 1.- Estimo la demanda formulada per la representació de CAIXABANK, SA contra ANTAGUILO S.XXI, SL i condemno el demandat esmentat a pagar a l'actora la quantitat de 10.112,32 euros, més les quotes de principal i interessos remuneratoris generades des del 24 d'octubre de 2018 f‌ins a la demanda i aquelles quotes que es vagin produint durant el procediment que, respecte al capital, seguirán generant interessos remuneratoris, f‌ins a la Sentència present i que es liquidaran en execució de Sentència.

  1. - L'anterior quantitat de condemna produeix a partir d'aquesta resolució els interessos legals de l' art. 576 de la LEC f‌ins al pagament total.

  2. - Imposo les costes a la part demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Caixabank, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron

las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 25 de noviembre de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La entidad Caixabank, S.A. promovió acción judicial frente a la mercantil Antaguilo S. XXI, S.L., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    a) En fecha 8 de octubre de 2014 Caixabank, S.A. y Antaguilo S. XXI, S.L. suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 72.000 euros, para cuya devolución se pactó el plazo de 15 años.

    b) Desde el mes de marzo de 2017 la prestataria dejó de atender el pago de las cuotas mensuales pactadas para la devolución del capital recibido, de modo que a fecha del cierre de la cuenta había dejado de abonar 19 de aquellas cuotas.

    c) A fecha 24 de marzo de 2018 Caixabank, S.A. practicó la liquidación de la deuda, cuyo saldo asciende a

    68.139,86 euros, suma comprensiva de las cuotas vencidas e impagadas hasta aquella fecha en concepto de principal, (6.157,15 euros), intereses ordinarios (3.573,37 euros), intereses de demora (1.481,80 euros) y capital pendiente de pago (56.927,54 euros)

    Conforme a aquellos antecedentes, se interesaba en la demanda inicial, según el tenor literal de su súplica:

    1. A modo de pretensión principal:

      a) Se declarase el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de octubre de 2014, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de la parte deudora acreditado en autos, así como la caducidad o pérdida del benef‌icio del plazo.

      b) Se condenase a la parte deudora al pago de la totalidad de las cantidades debidas a Caixabank, S.A. por principal, así como por intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de (68.139,86 euros), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde el cierre de la cuenta el 24 de octubre de 2018 y hasta el dictado de la sentencia, y, a partir de esta resolución, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

      c) Se declarase que Caixabank tiene derecho a que la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, hipoteca que conservará su preferencia de rango tal como fue pactado en la escritura de préstamo.

      d) Se condenase a la parte demandada al pago de las costas procesales.

    2. Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimasen las pretensiones de declaración de resolución contractual o pérdida del benef‌icio del plazo:

      a) Se condenase a la parte deudora al pago de la cantidad que, por cuotas de principal e intereses ordinarios, adeudaba al momento del cierre de la cuenta (24 de octubre de 2018), que ascendía a la cantidad de 11.212,32 euros, así como a las cuotas que vayan devengándose, que, respecto al capital, seguirán generando intereses remuneratorios hasta el dictado de la sentencia, y los intereses del artículo 576 LEC a partir de la fecha de esta resolución.

      b) Se declarase que la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, hipoteca que conservará su preferencia de rango tal como fue pactado en la escritura de préstamo.

      c) Se condenase a la parte demandada al pago de las costas procesales.

  2. La representación de Antaguilo S. XXI, S.L. se opuso a la acción así enunciada al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben igualmente de forma sintética:

    a) No es cierto que Antaguilo S. XXI, S.L. dejase de pagar las cuotas de la hipoteca, sino que fue Caixabank, S.A. la que las dejó de cargar en la cuenta de la que la mencionada sociedad es titular, ya que desde marzo

    de 2017, sin previo aviso y sin explicación, bloqueó los ingresos y pagos de la precitada cuenta, de modo que los ingresos realizados desde aquella fecha era retenidos por la entidad bancaria y después retornados a la cuenta de origen.

    b) Cuando los responsables de Antaguilo S. XXI, S.L. se percataron de aquella anomalía trataron de negociar con el banco a f‌in de que se desbloqueara la cuenta, pero el intento fue infructuoso porque desde la entidad les informaron que el expediente ya había pasado a contencioso y que únicamente se aceptaría el pago de la deuda total resultante tras el vencimiento anticipado, y no la de las cuotas atrasadas. Pese a ello, con posterioridad a la demanda Caixabank, S.A. permitió a Antaguilo S. XXI, S.L. realizar dos transferencias en los meses de julio y agosto de 2019, por importes respectivos de 500 euros y 600 euros, sumas que en cualquier caso deberán ser deducidas de la cantidad adeudada.

    c) Se niega que Antaguilo S. XXI, S.L. haya incurrido en un incumplimiento grave de su obligación de pago, y en todo caso Caixabank, S.A. no puede hacer uso de la facultad resolutoria del artículo 1124 del Código civil. Tampoco es aplicable el artículo 1129 del mismo texto por cuanto Antaguilo S. XXI, S.L. no es insolvente ni se han disminuido las garantías prestadas en su día para la concesión del préstamo.

  3. La magistrada de primera instancia declaró inicialmente que la entidad actora no estaba legitimada para amparar sus pretensiones en los artículos 1124 y 1129 del Código civil, pues, por una parte, la facultad resolutoria no puede ejercerse cuando el contrato, como es el caso del préstamo, no establece obligaciones recíprocas; y, por otra, la actora no ha acreditado ni la insolvencia de Antaguilo S. XXI, S.L. ni la pérdida de valor de la f‌inca hipotecada. Por ello desestimó la acción principal ejercitada en la demanda.

    En cuanto a la acción subsidiaria de reclamación de las cantidades vencidas a la fecha de liquidación de la deuda y las que venzan sucesivamente en cumplimiento del contrato, la juzgadora a quo rechazó el argumento de la demandada acerca de un hipotético bloqueo de la cuenta y de la correlativa imposibilidad de satisfacer las cuotas, y concluyó que el acta de liquidación de saldo de 24 de octubre de 2018 acreditaba la realidad de la deuda pendiente a aquella fecha, es decir, 11.212,32 euros, si bien consideró que de esta cantidad debían deducirse los 1.100 euros abonados mediante dos transferencias por la prestataria tras la interposición de la demanda.

    Desestimó igualmente la pretensión en virtud de la cual Caixabank, S.A. interesaba que se ejecutase la sentencia con cargo al derecho real de hipoteca objeto del pleito, por entender que tal declaración resultaba inviable cuando el acreedor ha decidido acudir a la vía del procedimiento declarativo ordinario.

    Por todo ello condenó a Antaguilo S. XXI, S.L. al pago de la suma de 10.112,32 euros de principal, más los importes correspondientes a las cuotas de principal e intereses remuneratorios devengadas desde el 24 de octubre de 2018. Impuso las costas a la parte demandada.

  4. La representación de Caixabank, S.A. se alza en apelación frente a la sentencia de primera instancia para reiterar inicialmente su tesis acerca de la aplicabilidad de los artículos 1124 y 1129 del Código civil común en atención al incumplimiento grave y reiterado de la obligación esencial de pago que justif‌ica la resolución del...

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