SAP Valencia 311/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución311/2021

Rollo n º 000805/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 311

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a nuevede septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de J. Ordinario 114-19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandado - apelante/s Santiago, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. VANESA SORLI CUTANDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA JOSÉBALSERA ROMERO, y de otra como demandante - apelado/s Genoveva, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ARGIMIRO FERNÁNDEZ CÓRDOBA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTÍNEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 6 de marzo de 2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Genoveva contra la mercantil HOGARES SOLUCIONES DE ESPACIO SL, Santiago Y Juan Ramón, debo condenar y condeno solidariamente a la mercantil HOGARES SOLUCIONES DE ESPACIO SL, Santiago Y Juan Ramón al pago a la actora de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS

(10.421,32 €) de principal, más los intereses legales devengados, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 6 de septiembre de 2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal doña Genoveva formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil HOGARES SOLUCIONES DE ESPACIO SL; DON Santiago Y DON Juan Ramón, pidiendo su condena solidaria a indemnizar a la actora en 15.321,32.-€ a que ascienden los daños y perjuicios causados por el retraso en la f‌inalización de las obras y su abandono def‌initivo, acompañado todo ello de engaños y abuso de conf‌ianza. Así mismo, al pago de los intereses correspondientes y la expresa condena en costas.

Sustenta su pretensión en que la actora, como propietaria de la vivienda ubicada en Quart de Poblet, CALLE000 NUM000, contrató con el sr. Santiago, quien actuaba en representación de la mercantil Hogares Soluciones de Espacio SL, unas obras de reforma de la vivienda, f‌irmando un contrato de ejecución de obra. En el mismo se pactó una duración de 60 días hábiles, f‌ijando, como fecha límite el 28 de mayo de 2018. El precio de la obra ascendiaa 37.968,06.-€. La demandante ha pagado el importe total de la obra.

Las obras comenzaron en febrero, en abril se ralentizaron y en junio quedarontotalmente paradas. Inicialmente los actores abandonaron la vivienda, pues era necesario para poder ejecutar las obras, por ello, el 19 de septiembre, tras comunicarlo a los demandados, tuvieron que contratara otrosprofesionales para terminarla y poder pasar a ocuparla.

Recabaron un informe pericial de su aseguradora en el que consta el importe de las partidas no ejecutadas y para concluirla han tenido que abonar 10.421,32-€

Toda esta situación ha generado desasosiego pues tenían que abandonarla vivienda durante 3 meses y han permanecido fuera más de 10 meses viviendo en casa de los padres de la actora. Reclaman por daño moral la suma de 4.900.-€

Todos los demandados fueron declarados en rebeldía.

La sentencia de instancia estima probada la relación comercial y el incumplimiento del contrato por la demandada. Considera acreditada la cantidad que la demandante ha pagado para concluir las obras, se rechazan los daños morales y concluye con la estimación sustancial de la demanda.

Contra dicha resolución se alza la REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON Santiago invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio, recurso 358/2006. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 número de recurso, 1834/2005: el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel

tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testif‌ical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

Por último, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 28 de septiembre de 2018, Roj: STS 3262/2018, Nº de Recurso: 1082/2016, Nº de Resolución: 536/2018, Ponente: PEDRO JOSÉ VELA TORRES: - Como hemos declarado en la sentencia 414/2018, de 3 de julio, el principio de justicia rogada se suele identif‌icar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se conf‌igura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR