SAP Salamanca 579/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución579/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00579/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0000098

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2020

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Abogado: CRISTINA HABELA ESPINO

Recurrido: Bibiana

Procurador: MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS

Abogado: PATRICIA SANZ PUENTE

S E N T E N C I A Nº 579/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

En la ciudad de Salamanca a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Ordinario Nº 22/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala N º 531/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Bibiana representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernando Iglesias y bajo la dirección de la Letrada Doña Patricia Sanz Puente y como demandada-apelante

UNICAJA BANCO, S.A. representada por la Procuradora Doña Angélica Ortiz López y bajo la dirección de la Letrada Doña Cristina Habela Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de marzo de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Declaro la nulidad de las cláusulas sobre limitación del interés variable (tercera bis), abono de gastos de constitución (quinta) intereses de demora (sexta) y pago de comisión por posiciones deudoras (cuarta) contenidas en el contrato de préstamo litigioso. Condeno a la parte demandada a recalcular el préstamo sin la aplicación del suelo y a devolver las cantidades indebidamente cobradas en la forma establecida en esta resolución. Condeno a la parte demandada a pagar la suma de 369,75 euros en concepto de gastos, 302 euros por el pago indebido del IAJD y, en su caso, las sumas pagadas en concepto de intereses de demora comisión por posiciones deudoras. Las cantidades anteriores devengarán el interés legal desde la fecha de cada abono indebido. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de Dª Bibiana contra mi principal, todo ello con expresa imposición a la adversa en las costas causadas según orden el artículo 397 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación presentado con base en los motivos que expone y suplica se dicte resolución por la que, con desestimación total del recurso de apelación, se conf‌irme la resolución recurrida en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula Sexta impugnada de contrario; con expresa condena en costas al banco recurrente al haber actuado con temeridad y mala fe en la presentación de este recurso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada UNICAJA BANCO S. A., se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de esta ciudad, con fecha 29 de marzo de 2021, en Procedimiento Ordinario nº 22/2020, quedando reducido el objeto del recurso, a la impugnación de los pronunciamientos que contiene la sentencia de instancia, a propósito de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora (clausula sexta) y la restitución de la cuantía abonada en exceso, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora, incorporada como cláusula sexta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que vincula a las partes litigantes.

Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación reiterando las alegaciones ya efectuadas en la instancia que resumidamente versan:

- Improcedente condena al pago de los supuestamente abonado de más en concepto de IAJD, correspondiente a los intereses moratorios de la responsabilidad hipotecaria.

- Improcedencia de la modif‌icación de la responsabilidad hipotecaria como consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. -Necesidad de distinguir entre la responsabilidad personal y la responsabilidad hipotecaria .

la revocación parcial de la mencionada sentencia en los siguientes términos: a) se excluya de la condena a la demandada la cuantía supuestamente abonada en exceso de IAJD correspondiente a los intereses moratorios de la responsabilidad hipotecaria; b) y se haga expresa imposición a la parte demandante-apelada de las costas generadas en esta segunda instancia.

Frente al recurso de apelación, se opone a través de su representación procesal la demandante Dª Bibiana, interesando la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia que recoge la doctrina f‌ijada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, de 9 de junio de 2020 nº 259/20, sobre la cuestión sometida a esta alzada.

Reiterando que ni en la demanda, ni en la sentencia se ha solicitado/ resuelto, sobre una minoración de la responsabilidad hipotecaria de la vivienda objeto de garantía.

Nunca se ha pretendido modif‌icar la responsabilidad hipotecaria de la vivienda, en la demanda se solicitó la anulación de la cláusula sexta de intereses de demora por abusiva, toda vez que la cláusula sexta recoge un interés de demora anual del 18%, que es claramente contrario a la sentencia de pleno del Tribunal Supremo entre otras la STS 705/2015 y en consecuencia tras la declaración de nulidad por abusiva, la eliminación de su aplicación y la devolución de las cantidades cobradas €302, como consecuencia de la elevación de la base imponible en la cantidad f‌ijada para responder por dos anualidades de intereses moratorios, por aplicación del interés de demora del 18%, como así ha sido estimado por el juez de la instancia en la sentencia recurrida, que entendió que el interés de demora del 18% es abusivo, conllevando como consecuencia de la declaración de nulidad la consiguiente expulsión del contrato y por tanto su repercusión en el exceso de la cuantía al liquidar el IAJD.

Concluye interesando la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

- Debe, sin más preámbulo, anticipar esta Sala que el presente recurso es desestimado, en atención a la doctrina f‌ijada por esta Audiencia Provincial (reiterada en ulteriores sentencias 9 de junio de 2020).

Así, en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia de esta Audiencia Provincial nº 35/2020, de 21 de enero, en relación a los efectos restitutorios de la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora, se sentaron las siguientes consideraciones, de directa aplicación al caso enjuiciado.

... 8. Con fundamento en las SSTS 265/2015, de 22 de abril, y 362/2016 de 3 de junio, el Juzgador de instancia declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora predispuesta por la entidad bancaria demandada en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora, al establecer un tipo superior al límite jurisprudencialmente establecido en dichas sentencias (dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado) e independientemente de si dicha cláusula se ha llegado o no a aplicar en la práctica (de conformidad, así, con la doctrina del TJUE en la Sentencia de 26 de enero de 2017, As. C-421/14, Banco Primus c . José Gutiérrez García).

  1. Respecto del pedimento formulado por la parte actora en su escrito de demanda en relación con la devolución de 130.90 &€ que se vio...

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