SAP Valencia 547/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución547/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46145-41-1-2012-0000534

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001240/2021-OT - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000398/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA

Instructor D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- SENTENCIA Nº 547/21

===========================

Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

===========================

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA en su Procedimiento Abreviado [PAB] 000398/2017.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA TOLEDANO NAVARRO y dirigido por la Letrada Dª. GEMA VANESA GALDUF DUVAL; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por D/Dª. E. OLIVER SÁNCHEZ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Ángel Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada pero comprendida entre los días 10 y 18 de enero de 2012, guiado con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio económico a costa de lo ajeno y sin intención de cumplir la contraprestación acordada, se puso en contacto con el menor, Ángel, de 15 años de edad, a través del portal de internet " DIRECCION000 ", y llegaron a un acuerdo, en virtud del cual el menor le remitía al acusado una Play Station 3 S, nueve juegos de la videoconsola, un mando adaptable Play Move, y un accesorio para Play Station denominado Djhero, todo ello valorado en 500 euros, y, a su vez, el acusado le remitía un Ipad2; así las cosas, y en cumplimiento de lo pactado, Ángel envió los indicados objetos a través de la Of‌icina de Correos a nombre del acusado, y al domicilio que éste le indicó sito en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM000, recibiéndolos el acusado el día 18 de enero de 2012, sin que el acusado enviase el Ipad2, ni devolviese los objetos recibidos, puesto que, desde el primer momento, no tenía intención alguna de cumplir lo convenido. Que el perjudicado reclama".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " condeno a Ángel Daniel, como responsable directamente en concepto de autor de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 º y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y que restituya a Ángel, la Play Station 3 S, los nueve juegos de la videoconsola, el mando Play Move, y el accesorio Djhero, y, en su defecto, que le indemnice en la cantidad de 500 euros, valor de los objetos defraudados, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras" .

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Ángel Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 16 de septiembre de 2021, señalándose para deliberación y resolución el 8 de octubre de 2021 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la defensa del acusado que la sentencia recurrida incurre en una errónea apreciación de la prueba. Funda dicha alegación en las siguientes af‌irmaciones:

  1. El hecho probado de la sentencia se apoya exclusivamente en la declaración de Ángel y en la de su madre Rita .

  2. La declaración de la víctima - Ángel - no encuentra corroboración en la declaración de la madre, por existir contradicciones entre ambas.

    Señala la parte que aunque la sentencia no lo recoge, existieron tales contradicciones, en tanto que Ángel manifestó que el paquete que af‌irma que envió al acusado lo prepararon en su domicilio, mientras que, según la parte, la madre de Ángel - Rita - dijo que el paquete lo prepararon en la Of‌icina de Correos. También señala que, aunque no se recoja en la sentencia, la señora Rita dijo haber participado en las negociaciones con el acusado lo que, a criterio de la parte, no pudo suceder atendiendo a las horas en las que se remitieron los mensajes que intercambiaron con el acusado.

  3. La declaración de dichos testigos estaba inf‌luida por el interés de ambos en conseguir un resultado favorable a sus intereses.

  4. No consta que los objetos que ofreció el menor al acusado, fueran de su propiedad.

  5. No consta que el menor remitiera los efectos comprometidos.

  6. No consta que el paquete enviado por el menor, fuera retirado o recibido por el acusado.

  7. No se ha tenido en cuenta la declaración prestada por el acusado en calidad de investigado en fecha 25 de enero de 2016 -fs. 149 y 150-. En dicha declaración manifestó que si bien recordaba haber alcanzado un acuerdo para intercambiar un ipad 2 por una videoconsola, como no recibió nada de lo acordado optó por no enviar el ipad. También dijo que la f‌irma y el dni que aparecen en el documento de entrega, no se corresponden con su f‌irma y su dni.

    Por todo ello, la parte considera que la prueba practicada, por un lado, permite cuestionar la f‌iabilidad del testimonio de Ángel y por otro, revela que no se practicó en juicio prueba suf‌iciente para af‌irmar que, el acusado recibió lo que él y Ángel pactaron que éste enviaría. Consecuentemente, la parte considera que puesto que el acusado no recibió lo pactado, no tenía por qué corresponder enviando el ipad 2 -ipad 2 que en el recurso se af‌irma que el acusado envió y que, por error, acabó en Zaragoza-.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declara probado que Ángel y el acusado pactaron el trueque y Ángel, conf‌iado en que el ofrecimiento efectuado por el acusado era f‌iable, cumplió con su parte mientras que el acusado, que actuó mendazmente y a sabiendas de que no iba a cumplir con lo prometido, no remitió aquello que se había comprometido a enviar.

Apoya dicho relato en la siguiente valoración de la prueba: "en el supuesto que nos ocupa, puede deducirse sin temor a error, que el acusado nunca tuvo intención de cumplir con la entrega del Ipad 2 prometido, y que obró con el único propósito de obtener un benef‌icio económico, y así resulta de la declaración de la víctima, reuniendo esta última los requisitos jurisprudenciales que la habilitan como prueba de cargo, como son: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusado-víctima, de la que pudiera deducirse la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que descansa la convicción judicial, b) Verosimilitud, en cuanto que el testimonio incriminador ha de estar rodeado en lo posible de datos periféricos corroboradores de carácter objetivo y c) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. ( S.TS de 18.11.04

, 21.11.02, 23.6.00 y 20.10.99, entre otras muchas).

Así, el testigo D. Ángel, manifestó en el plenario que "en el mes de enero de 2012, acordó con el acusado en una página de internet, un intercambio de una Play Station, nueve juegos de videoconsola, un mando y otro accesorio de la Play, por un Ipad 2 propiedad del acusado, que él envió la Play, los juegos, el mando y el accesorio al domicilio que le indicó el acusado, que el acusado lo recibió todo como así lo certif‌icó Correos, y que al ver que no le llegaba el Ipad 2, buscó información del acusado en los foros, y descubrió que había hecho lo mismo con otras personas y con otros objetos, que se puso en contacto por correo con el acusado y le dijo que él no había recibido los objetos, y que si que le había mandado el Ipad pero que, por error, se había remitido a Zaragoza, que en def‌initiva él mando los objetos de su propiedad al acusado, y este nunca le entregó el Ipad, y que reclama el valor de los objetos defraudados".

Ninguna duda ofrece el testimonio de la víctima, ya que ninguna relación previa tenía con el acusado, y, además, su testimonio viene corroborado por el testimonio de su madre, Dª Rita, que declaró en el plenario que su hijo realizó un intercambio por internet, que acompañó a su hijo a la of‌icina de Correos para realizar el envío de una Play Station, unos juegos y otros accesorios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR