SAP Vizcaya 1440/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1440/2021
Fecha28 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/000176

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0000176

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1089/2021 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000052/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juliana y Armando

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

S E N T E N C I A N.º 1440/2021

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000052/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo ) de Bilbao, a instancia de Dª. Juliana y D. Armando, partes apelantes - demandantes, representadas por el procurador D./D.ª JAVIER FRAILE MENA y defendidas

por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, contra CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, parte apelada - demandada, que se opone al recurso, representada por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17.3.21.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 17 de marzo de 2021 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que DESESTIMO la demanda de nulidad de la cláusula - 3ª bis ultimo párrafo- de "límite a la variación del tipo de interés " contenida en la escritura pública de prestamo de 21 de junio de 2005 así como a los efectos restitutorios de la misma, presentada por el procurador Sr. Fraile en nombre y representación de Dª Juliana y D. Armando contra Caja Laboral Popular SCC; sin pronunciamiento condenatorio en costas del procedimiento".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1089/21 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la cuestión objeto de debate en esta alzada:

  1. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dña. Juliana y D. Armando contra Caja Laboral Sociedad Cooperativa de Crédito, al desestimar la nulidad de la cláusula tercera bis, de límites a la variabilidad del tipo de interés (techo del 15% y suelo el 2,75%), inserta en el préstamo hipotecario de 21 de junio de 2005, por apreciar la Magistrada a quo la exceptio pacti alegada por la validez del acuerdo transaccional suscrito entre las partes el 9 de abril de 2014.

  2. - La parte demandante se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia, interesando la estimación íntegra de la demanda formulada, en base a los motivos de impugnación que vierte en su recurso de apelación, al sostener la nulidad del acuerdo transaccional de 9 de abril de 2014 por inexistencia de información previa, exacta y suf‌iciente sobre la cantidad concreta a restituir, con cita a de la STJUE 9 de julio de 2020 y el ATJUE de 3 de marzo de 2021, y, subsidiariamente, la nulidad de la renuncia de la cláusula segunda del acuerdo de 9 de abril de 2014, por constituir una renuncia genérica y abstracta, futura y por inexistencia de renuncia mutua de acciones, y por último, la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario de 21 de junio de 2005, con imposición de costas procesales de la primera instancia a la demandada.

  3. - La demandada Caja Laboral Popular se opone al recurso de apelación formulado de contrario, interesando la conf‌irmación de lo resuelto en la instancia.

Expone que la contraparte no adujo en su demanda los hechos y fundamentos de derecho aducidos en el recurso de apelación para la inef‌icacia del meritado acuerdo y de la renuncia de acciones, con infracción del principio elemental de preclusión del art. 412 y demás concordantes de la LEC, y del derecho a la tutela judicial efectiva, incurriendo si se declarase la inef‌icacia del acuerdo transaccional en una evidente incongruencia extra petita.

No concurre error en la valoración de la prueba al entender absolutamente válido el acuerdo transaccional por el que las partes libremente optaron por zanjar la controversia relativa a la cláusula suelo, y la renuncia de acciones atendiendo a la información y conocimiento de las consecuencias jurídicas o económicos según la prueba practicada. De lo que resulta que el acuerdo transaccional es plenamente transparente y la cláusula de renuncia está redactada de manera clara y comprensible en los términos expuestos por el TJUE y la STS 589/2020 de 11 de noviembre de 2020, que declara la plena validez de los acuerdos transaccionales como el que nos ocupa.

SEGUNDO

De los hechos acreditados relevantes para resolver:

  1. - Del préstamo hipotecario: Dña. Juliana y D. Armando suscribieron con Ipar Kutxa Rural S. Coop. de Crédito, hoy Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, préstamo hipotecario el 21 de junio de 2005, por importe de 188.000 euros, a devolver en un plazo de amortización de 30 años, con vencimiento el 10 de julio de 2035, pactando hasta 10 de octubre de 2005 un tipo de interés del 3% y a partir de dicha fecha el Euribor más 0,50 puntos, acordando en la Cláusula Tercera Bis "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince por ciento ni inferior al dos con setenta y cinco por ciento nominal anual" .

  2. - Acuerdo transaccional: Consta en autos que, en fecha 9 de abril de 2014, la prestataria suscribió y f‌irmó un documento privado, por el que Caja Laboral se compromete "a no aplicar a partir de la próxima revisión del tipo de interés, los límites a la variación de los tipos de interés pactados en la escritura de préstamo arriba indicado, quedando sin efecto el último párrafo de la cláusula tercera bis " (Cláusula Primera ) y correlativamente la demandante " se obligan con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidación e intereses devengadas hasta la fecha en la que tenga efecto lo pactado en el convienen primero" (Cláusula Segunda) .

  3. - Valoración del material probatorio: En estas actuaciones se ha practicado la siguiente prueba consistente en:

a).- Prueba documental de solicitud de los actores de modif‌icación de condiciones del préstamo de 14 de marzo 2014, sobre no aplicación de la cláusula suelo/techo y oferta vinculante de novación del préstamo hipotecario, de 9 de abril de 2014, sobre eliminación de la cláusula suelo/ techo y la aplicación del Euribor más 0,50 puntos, y en donde se le ref‌lejan ejemplos numéricos de la variación del Euribor en los últimos años y del cálculo de la cuota con el tipo máximo y mínimo, recogiendo en negrita y subrayado que renunciaban a efectuar cualquier acción reclamataria sobre la liquidación de intereses ya devengados en aplicación de dicha cláusula suelo .

Así mismo se adjunta anexo a oferta vinculante de posibles escenarios de evolución de tipo de intereses, con los diferentes escenarios de tipo de interés máximo y mínimo recogidos en la VO, incluyendo además el tipo medio, debidamente f‌irmado por los prestatarios

b).- Se ha practicado la prueba de interrogatorio de parte y prueba testif‌ical del Sr. Ezequiel, empleado de la Caja Laboral, quien gestionó los acuerdos transacciones, en los términos en que han sido grabados en la celebración del juicio.

TERCERO

De la prohibición de la mutatio libelli:

  1. - En el proceso civil, que tiene como f‌inalidad la actuación del ordenamiento jurídico privado, impera el principio dispositivo, en el que ha de integrarse el de rogación, y la puesta en marcha de la actividad jurisdiccional, su iniciación, no se produce de of‌icio, sino que aparece entregada al titular del derecho sustantivo, que puede ejercitarlo o no en juicio, siendo libre incluso para renunciarlo o desistir de la acción entablada, delimitando su libérrima voluntad el estricto contenido del proceso, que ha de versar sobre lo por él querido, con los límites por él señalados, de tal manera que la sentencia que ponga f‌in al procedimiento ni puede dar más, ni cosa distinta a aquella pedida en la demanda, en congruencia también con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR