SAP Valencia 475/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución475/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0035962

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 662/2020- S - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000896/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA

Apelante: CAIXABANK.

Procurador.- Dña. MARIA GISBERT RUEDA.

Apelado: Dña. Lourdes Y D. Iván .

SENTENCIA Nº 475/2021

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Ilmos. Sres.

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a siete de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000896/2018, promovidos por CAIXABANK contra Dña. Lourdes y D. Iván sobre "acción declarativa de vencimiento anticipado de la obligación en contrato de préstamo hipotecario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, representado por la Procuradora Dña. MARIA GISBERT RUEDA y asistido de la Letrada Dña. CRISTINA AZPITARTE LOPEZ-JAMAR contra Dña. Lourdes y D. Iván .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, en fecha veinte de febrero de dos mil veinte en el Juicio Ordinario [ORD] - 000896/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por BANKIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Gisbert Rueda contra DÑA. Lourdes y D. Iván, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo suscrito entre las partes, que trae origen de la escritura de préstamo de fecha 29 de abril de 2005, y debo condenar y condeno a los referidos demandados al pago conjunto y solidario al actor, de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (54.892,83.-€), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (3 de julio de 2018) hasta su completo pago, y los intereses del art. 576 Lec desde la presente resolución. Todo ello con imposición de costas de forma solidaria a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dos de noviembre de dos mil veintiuno.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Bankia S.A., sucedida en el curso de la apelación por Caixabank S.A., como prestamista, continuadora a su vez de la contratante original Bancaja, planteó demanda frente a D.ª Lourdes, como deudora hipotecante, y D. Iván, como deudor no hipotecante, amparándose en los artículos 1129 en relación como el artículo 1124, así como 1127, 1128 y 1256, todos del CC, en solicitud, conforme a su suplico: de declaración de pérdida del benef‌icio de plazo de la parte demandada en la amortización del préstamo hipotecario de referencia, y de su obligación de pago del total capital pendiente de amortización; y de condena al pago a los demandados a abonar a la actora el saldo deudor de 54.892,83 euros correspondiente al capital impagado, e intereses remuneratorios y moratorios que se devenguen hasta la revocación del benef‌icio de plazo, así como los moratorios que se sigan devengando sobre la totalidad del principal una vez vencida anticipadamente la operación y hasta el completo pago de la deuda, y liquidados al tipo pactado en la escritura de préstamo.

Y en la rebeldía de los demandados, se dicta sentencia en la instancia de fecha 20 de febrero de 2020 en cuyo fallo se indica ser estimada sustancialmente la demanda para declarar resuelto el contrato de préstamo suscrito entre las partes al que se alude, y condenar a los demandados al pago conjunto y solidario del principal de 54.892,83 euros, e intereses legales desde la fecha de la inter posición de la demanda y hasta su completo pago, así como los procesales del artículo 576 LEC a partir de la sentencia.

Resolución que apela la demandante.

SEGUNDO

Aduce en primer lugar la apelante haber incurrido la sentencia que recurre en incongruencia extrapetita con infracción del artículo 218-1 LEC por pretender únicamente el vencimiento anticipado del contrato al amparo de los artículos 1129 y 1124, 1127, 1128 y 1256 CC y no así la resolución contractual acordada.

Siendo que, en efecto, a partir de la lectura del suplico de la demanda, lo que instó la parte actora fue la declaración de pérdida del benef‌icio del plazo de la contraria para el pago aplazado del préstamo hipotecario y de su obligación de pago del capital pendiente de amortización, con la consiguiente condena de este que especif‌ica de 54.892,83 euros en función de lo que ref‌leja el extracto de movimientos correspondiente al contrato, así como los intereses remuneratorios y moratorios al tipo pactado, por lo que incurre en incongruencia la sentencia al no ajustarse a lo pedido, no obstante ser criterio jurisprudencial (al respecto, STS 12 febrero 2021), que los presupuestos de la resolución del artículo 1124 CC y los del vencimiento anticipado del artículo 1129 CC no son idénticos, pero su aplicación conduce a consecuencias prácticas semejantes cuando se trata del incumplimiento por el prestatario de sus obligaciones, al ser también factible que el prestamista pueda resolver el contrato de préstamo en caso de incumplimiento grave y esencial del prestatario. De modo que, en el caso concreto, al haberse instado así por la demandante y no inferirse de la lectura de la demanda que pretendiera la resolución contractual, siquiera implícitamente y/o en su caso de manera alternativa a la pérdida del benef‌icio del plazo, es a la resolución de esta acción a lo que correspondía ceñir la sentencia. Por lo procede dejar sin efecto el pronunciamiento resolutorio no solicitado, y por su consecuencia

analizar si se dan los presupuestos para declarar la pérdida del benef‌icio del plazo para la parte deudora a tenor del artículo 1129 CC.

Con relación a ello, diferencia ambas acciones la jurisprudencia (que resume la STS de 12 de febrero de 2021 antes citada) señalando que: en las obligaciones recíprocas, el artículo 1124 CC permite al perjudicado optar entre el cumplimiento y la resolución del contrato, y también puede pedir la resolución aun después de haber reclamado el cumplimiento cuando este no resulte posible; siendo posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que...

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