SAP Álava 818/2021, 22 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Número de resolución | 818/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/012484
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0012484
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 344/2021 - C- UPDA CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1125/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA
Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO
Recurrido/a / IMPUGNANTE: Regina
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Abogado/a / Abokatua: MARIA BEUNZA GOMEZ DE ARTECHE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintidós de octubre de dos mil veintiuno,
SENTENCIA Nº 818/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 344/21, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1125/20, promovido por KUTXABANK, S.A., dirigida por el Letrado
D. José Ramón Márquez Moreno y representada por la Procuradora D.ª Amalia Allica Zabalbeascoa, frente a la sentencia nº 36/21 dictada el 18-01-21, siendo parte apelada/impugnante D.ª Regina, dirigida por la Letrado
D.ª María Beunza Gómez de Arteche y representada por la Procuradora D.ª Iratxe Damborenea Agorria y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 36/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por Regina contra Kutxabank SA y, en su virtud,
Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 414.66 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Desestimo la acción planteada respecto a petición de nulidad de cláusula.
Con imposición de costas a la parte demandada en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12-02-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentado la representación de D.ª Regina, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la Sentencia, dándose el correspondiente traslado de la impugnación a la contraparte y no presentando ésta escrito de oposición a la misma, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 30-03-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y por resolución de fecha 21-09-21, se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-10-21.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia de instancia. Motivos del recurso.
La sentencia recurrida no declaró la nulidad de la cláusula de gastos, pero condenó a la entidad demandada a que abonara a la parte demandante la cantidad de 414,66 € €, cantidad a la que habría de añadirse los intereses descritos en el fundamento cuarto de la resolución recurrida.
Todo ello en relación con el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, concurriendo en la parte demandante la condición de consumidor.
Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, KUTXABANK, S.A., promoviendo recurso de apelación. Como motivos del recurso se aducen los siguientes:
- -Existencia de pacto expreso referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento de inscripción de la escritura notarial.
- -Inexistencia de norma que imponga al prestamista el deber de abonar los aranceles notariales y registrales del otorgamiento de la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad, ni prohibición del pacto por el que se atribuyen al prestatario estos gastos.
- -Imputación de los gastos de gestoría y tasación al demandante, en cuanto interesado en la suscripción del préstamo con garantía hipotecaria.
- -Invoca la normativa fiscal y sustantiva que, a juicio de la recurrente, establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario es el prestatario.
- -Cobertura normativa, en el Derecho de la Unión Europea, sobre la imputación al prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.
- -Incorrecta aplicación del artículo 1303 CC. En su caso, devengo de intereses legales desde la fecha de reclamación judicial o extrajudicial.
- -Prescripción.
- -Impugnación del pronunciamiento de instancia en materia de costas procesales.
Dña. Regina se ha opuesto al recurso presentado de contrario y ha impugnado la sentencia en cuanto a la no declaración de nulidad de la cláusula de gastos.
Existencia de pacto expreso referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura notarial.
La parte recurrente, no obstante reconocer el carácter de condición general de la cláusula, impugna la extensión de los efectos de dicha nulidad, al entender que el pacto relativo a la atribución al prestatario del coste representado por los gastos notariales, registrales y de gestoría es un pacto válido que no infringe norma legal alguna.
El motivo debe ser desestimado dado que la existencia de pacto expreso no solo no constituye un óbice para el éxito de la acción ejercitada, sino que esta presupone su existencia. De modo que, en realidad, el requisito de la acción de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula se refiere a la falta de negociación individual, artículo
82.1 TRLGDCU, entendida esta como capacidad real de la parte consumidora para influir en el contenido de la cláusula, STS 265/2015, 22 de abril. La acreditación de la existencia de negociación individual corresponde a la entidad predisponente de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 TRLGDCU, sin que tal carga probatoria se haya cumplido.
Gastos impugnados.
La apelante discute el reparto de gastos notariales, registrales, de gestoría y tasación.
Sobre el carácter abusivo de la cláusula y las consecuencias de dicha declaración de nulidad, existe doctrina jurisprudencial que determina el reparto de gastos en términos respetados por el órgano de instancia: SSTS 705/2015 de 23 de diciembre del 2015; 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo; y 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero. Todo ello a excepción del importe de gastos de registro respecto del que, no existiendo impugnación al respecto por la parte perjudicada, la Sala no modificará el pronunciamiento de la resolución recurrida.
Respecto de los gastos de gestoría, la STS 555/2020, de 26 de octubre, ha asumido los criterios de la STJUE de 16 de julio de 2020 y determina que la totalidad de estos gastos sean imputados al prestamista.
Por lo que se refiere específicamente a los gastos de tasación, el motivo del recurso no merece favorable acogida, por cuanto la cuestión se encuentra ya resuelta en otros pronunciamientos de esta Sala, como la ya citada sentencia 282/2018 de 31 de mayo, ECLI:ES:APVI:2018:369:
"La tasación se exige por el banco para iniciar los trámites previos a la escritura de ejecución, va a servir de garantía para su crédito, y va a posibilitar concretar las condiciones económicas de la oferta crediticia, en concreto el montante que va a constituir el objeto del préstamo, además de ser la premisa procedimental para la ejecución, judicial y extrajudicial de la hipoteca. Incluso puede facilitar la constitución de ulteriores hipotecas si el prestatario necesita ampliar la financiación. Por todos estos motivos entendemos que favorece a ambas partes contratantes, en consecuencia, el gasto derivado de la tasación debe abonarse al cincuenta por ciento" .
En este sentido se ha pronunciado la STS 35/2021, de 27 de enero.
La sentencia de instancia se adecúa a la necesaria reciprocidad en la distribución de los gastos, criterio que viene siendo sostenido por esta Sala como es de ver en la resolución citada, por lo que el motivo debe ser desestimado.
Inexistencia de normativa fiscal y sustantiva que imponga al prestatario el pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario al prestatario. Interés del prestatario en obtener una financiación con garantía hipotecaria.
Estos motivos han recibido adecuada respuesta en el fundamento anterior, en cuanto a la determinación de la normativa aplicable a los gastos examinados y la identificación de las partes interesadas en la atención de cada uno de ellos.
La parte recurrente considera aplicable el artículo 1168 CC en cuanto determina que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Sin embargo, el precepto se refiere a los gastos provocados por el pago, como medio de extinción de la obligación, ...
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