SAP Vizcaya 90300/2021, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de resolución | 90300/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/006097
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2016/0006097
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 123/2021- - 5OCT // 123/2021 - 5OCT Laburtuko apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 338/2018 // 338/2018 Prozedura laburtua
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal // Zigor-arloko ZULUP -Barakaldoko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Azucena
Abogado/a / Abokatua: RODRIGO FERNANDO VILLALTA FERNANDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ
Apelado/a / Apelatua: Jose Pedro
Abogado/a / Abokatua: JON MEDRANO PELAEZ
Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA
Apelado/a / Apelatua: Concepción
Abogado/a / Abokatua: JULIO RODRIGUEZ FOMBELLIDA
Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ
SENTENCIA N.º 90300/21
Ilmo/as Sr/as:
Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, 20 de octubre de 2021.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 123/21 procedente de la causa nº 338/18 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo por DELITOS DE ESTAFA Y SIMULACIÓN DE DELITO. Se dirige la acusación pública ejercitada por la representante del Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dª Luisa Mª Vallejo Martín contra Jose Pedro, representado por la Procuradora AMALIA RODRÍGUEZ ZÚÑIGA y asistido por el Letrado JON IMANOL BERISTAIN ARTETXE, Concepción
, representada por la Procuradora ANA TERESA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado JULIO RODRÍGUEZ FOMBELLIDA y Azucena representada por el Procurador AITOR SUÁREZ FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado RODRIGO FERNANDO VILLALTA FERNÁNDEZ.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.
En la causa nº 338/18 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó con fecha 15 de enero de 2021 sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO.- Sobre las 22,22 horas del día 3 de julio de 2.016, Concepción, mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previa y comúnmente de acuerdo con Jose Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con Azucena, mayor de edad y sin antecedentes penales, denunció ante la Comisaría de la Ertzaintza de Sestao, que el día 3 de julio de 2.016, le habían sustraído el vehículo de su propiedad, marca BMW, modelo 320, con matrícula ....-KWM, vehículo que según indicaron los tres habían dejado estacionado en la Calle Beurko de la localidad de Barakaldo.
Concepción, de acuerdo con Jose Pedro y Azucena, interpuso la denuncia a sabiendas los tres de la falsedad de los hechos que relataba.
Jose Pedro y Azucena denunciaron, además, a sabiendas de su falsedad, que también les habían sustraído, en el mismo suceso, documentación personal, un teléfono móvil y 1.500 euros en metálico.
Concepción, Jose Pedro y Azucena, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, dieron parte de las sustracciones a la Aseguradora Verti.
La Aseguradora Verti se percató de la falsedad de los hechos, por lo que Concepción, Jose Pedro y Azucena no consiguieron su propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial.
La denuncia interpuesta por Concepción, de común acuerdo con Jose Pedro y Azucena, provocó actuaciones policiales, dando origen al atestado número NUM000 de la Ertzaintza.
Este atestado no llegó a remitirse al Juzgado, al percatarse los agentes de la Ertzaintza, tras la práctica de las oportunas diligencias de investigación que los hechos denunciados no se ajustaban a la realidad."
Y el
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Concepción, Azucena y Jose Pedro, como autores responsables, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, de un delito de simulación de delito en grado de tentativa del artículo 457, 16 y 62 del Código Penal y un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248, 249.1, 16 y 62 del Código Penal, a:
a.- Concepción :
Por el delito de simulación de delito en grado de tentativa del artículo 457, 16 y 62 del Código Penal. La pena de 3 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros (total de 525 euros).La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
Por el delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248, 249.1, 16 y 62 del Código Penal:La pena de 3 meses y 15 días de prisión.La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Abonar una tercera parte de las costas del presente procedimiento.
b.- Azucena :
Por el delito de simulación de delito en grado de tentativa del artículo 457, 16 y 62 del Código Penal:La pena de 3 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros (total de 525 euros).La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
Por el delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248, 249.1, 16 y 62 del Código Penal:La pena de 3 meses y 15 días de prisión. La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Abonar una tercera parte de las costas del presente procedimiento.
c.- Jose Pedro :
Por el delito de simulación de delito en grado de tentativa del artículo 457, 16 y 62 del Código Penal: La pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (total de 720 euros). La responsabilidad...
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