SAP Albacete 659/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2021
Fecha03 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 369/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Albacete

Proc. Ordinario 1067/18

APELANTE: BANKIA S.A.

Procurador: D. JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ

APELADO: D. Jon y Dª Rita

Procurador: D. JAVIER FRAILE MENA

S E N T E N C I A NUM. 659/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 1067/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Albacete, y promovidos por D. Jon y Dª Rita, contra BANKIA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2.019, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 28 de octubre de 2021.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

    " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Jon y Dª. Rita, contra la entidad BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Polo, debo:- - declarar la nulidad por abusivas de las cláusulas 5ª, gastos a cargo del prestatario, y 6ª, interés de demora al tipo anual resultante de incrementar en 6 puntos el interés nominal a aplicar en cada momento, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en fecha 5-8-98, modif‌icado por otro de fecha 11-7-06, teniéndolas por no puestas, y subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución, si bien y en el caso de la segunda de las citadas, en el caso de resolución anticipada por incumplimiento de la obligación de pago, dicho préstamo devengará el interés remuneratorio vigente en cada momento; - - condenar a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 1.031,50 € por exceso en aplicación de las mismas, de los cuales 717,48 € corresponden a la primera y 354,02 € a la segunda, devengando dichas cantidades el interés legal del dinero desde la fecha de su abono por el actor, y todo ello, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, de forma tal que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. - Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de la misma, previa la consignación y depósitos necesarios, sin cuyo requisito no se le dará curso.- Dedúzcase testimonio, únase a la presente causa y regístrese el original en el Libro de Sentencias Civiles de éste Juzgado. - Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado BANKIA S.A., representado por medio del Procurador D. José Cecilio Castillo González, bajo la dirección del Letrado Dª Sofía Pérez Álvarez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Jon y Dª Rita, representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, bajo la dirección del Letrado D.ª Nahikari Larrea Izaguirre se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Po r la representación de Bankia, S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Jon y Rita, contra la entidad Bankia, S.A: declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas 5ª, gastos a cargo del prestatario, y 6ª, interés de demora al tipo anual resultante de incrementar en 6 puntos el interés nominal a aplicar en cada momento, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en fecha 5-8-98, modif‌icado por otro de fecha 11-7-06, teniéndolas por no puestas, y subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución, si bien y en el caso de la segunda de las citadas, en el caso de resolución anticipada por incumplimiento de la obligación de pago, dicho préstamo devengará el interés remuneratorio vigente en cada momento condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 1.031,50 euros por exceso en aplicación de las mismas, de los cuales 717,48 euros corresponden a la primera y 354,02 euros a la segunda, devengando dichas cantidades el interés legal del dinero desde la fecha de su abono por el actor y todo ello, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, de forma tal que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Solicita la referida entidad recurrente Bankia, S.A la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que revoque y anule la Sentencia de instancia y dicte una nueva Sentencia ajustada a Derecho en la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la parte demandante, absolviendo a Bankia, S.A de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con imposición de costas a la apelada

SEGUNDO

A lega en esencia la representación de Bankia, S.A como motivos de su recurso

1) Sobre la prescripción de la acción para reclamar el reintegro de las sumas abonadas en virtud de la cláusula de gastos incluida en la escritura suscrita en el año 1998 por los demandantes por el transcurso del plazo de 15 años establecido en el código civil.

2) Respecto a la condena al pago de los intereses legales desde el momento de su pago por la parte prestataria: la sentencia aplica erróneamente el artículo 1303 Código Civil

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Bankia, S.A ha de indicarse:

El juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes

. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En el presente procedimiento la parte actora, solicita que se declaren nulas por abusivas las siguientes condiciones contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad demandada en escritura pública de fecha 5-8-98, ampliado y modif‌icado por otro de fecha 11-7-06, con restitución asimismo de las cantidades que se detallan conforme resulta de aplicar a las mismas la doctrina recogida en SSTS de 23-1-19, dictadas con posterioridad a la interposición de la demanda origen de las actuaciones, a saber: cláusula 5ª, gastos a cargo de la prestataria, solicitando la condena a devolver las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de las mismas en relación a aranceles de Notario, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación según documentos nº 4 a nº 8 de los acompañados a la demanda; y cláusula 6ª, relativa a la f‌ijación del interés de demora al tipo resultante de incrementar en 6 puntos porcentuales el interés nominal pactado, con restitución de la suma de 354,02 € en que f‌ijaba su incidencia en las cantidades abonadas en concepto de IAJD, toda vez venir determinado parcialmente el hecho impositivo por la responsabilidad hipotecaria, la cual fue calculada conforme al referido tipo de interés abusivo. La parte demandada, y tras alegar la excepción de prescripción de las acciones de nulidad y reclamación de cantidad desde la fecha de pago, se opone a las mismas, alegando en síntesis, y en ambos casos, la validez, legalidad y no abusividad de las referidas cláusulas, por ser conforme al mandato legal y en interés del prestatario, y en forma específ‌ica respecto a la primera, toda vez el alcance de los gastos realizados, al tratarse de las modif‌icaciones introducidas de un auténtico desistimiento, concurriendo en todo caso pluspetición en las cantidades reclamadas. Segundo.- Antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto es útil para una mejor comprensión de la presente resolución f‌ijar una serie de conceptos previos que se exponen seguidamente: 1. Carácter de consumidor de la parte actora. Para def‌inir consumidor pueden utilizarse dos tipos de nociones diferentes; una amplia y una concreta. La noción amplia o abstracta entiende como consumidor a todas los ciudadanos, que aspira a tener una adecuada calidad de vida. La noción concreta, entiende como consumidor al adquirente de bienes o servicios para su uso privado. El legislador español, establece un concepto concreto de consumidor, siendo el resultado de la trasposición de las directivas europeas al Derecho interno. Esta def‌inición vine recogida en el art 3 TRLGDCU (modif‌icando parcialmente la regulación al respecto contenida en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), señalando como, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR