SAP León 776/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2021
Fecha15 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00776/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2020 0008385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000649 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001940 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Nicolas

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: PABLO BELLO SUAREZ

SENTENCIA Nº. 776/2021

ILMOS. SRES.:

D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL-Presidente

Dª. ROSA MARÍA GARCÍA ORDÁS- Magistrada

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ- Magistrado

En León, a 15 de octubre de 2021.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1940/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 649/2021, en los que aparece como apelante

BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y asistida por el Abogado

D. Manuel Muñoz García-Liñán; y como apelado D. Nicolas, representado por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez y asistido por el Abogado D. Pablo Bello Suárez, sobre cláusula gastos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Nicolas frente a la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.":

I-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación f‌inanciera "CUARTA. Comisiones", apartado relativo a la comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas, de la escritura de préstamo hipotecario de 25 de septiembre de 2009, otorgada ante la Notaria Dña. Ana María Gómez García (núm.

1.707 de su protocolo), que prevé una comisión de treinta euros (30,00 €) a satisfacer por la parte prestataria, que se devengará, liquidará y deberá ser pagada por una sola vez, por cada cantidad vencida o reclamada.

II-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación f‌inanciera "QUINTA. Gastos a cargo de la parte prestataria" de la escritura de préstamo hipotecario de 25 de septiembre de 2009, otorgada ante la Notaria Dña. Ana María Gómez García (núm.1.707 de su protocolo), en cuanto a la obligación de la parte prestataria de satisfacer los gastos notariales relativos a la constitución del préstamo hipotecario, los de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los de tramitación o gestión del préstamo ante el Registro de la Propiedad.

III-Debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (787,91 euros) correspondientes a los gastos abonados por la parte prestataria en aplicación de la cláusula de atribución de gastos a la parte prestataria, que se desglosan como sigue: 413,93 euros de aranceles de Notario (151,42 euros correspondientes a la copia autorizada para la entidad bancaria, 48,00 euros correspondientes a copia simple solicitada por la entidad bancaria, más 214,51 euros por la mitad de los restantes conceptos correspondientes a la matriz de la escritura de préstamo hipotecario); 177,36 euros de aranceles de Registro de la Propiedad por la inscripción del derecho real de hipoteca; y 196,62 euros por la mitad de los honorarios de gestoría; cantidades estas que se verán incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha en que el consumidor realizó los respectivos pagos.

IV-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación f‌inanciera "SEXTA. Intereses de demora", de la escritura de préstamo hipotecario de 25 de septiembre de 2009, otorgada ante la Notaria Dña. Ana María Gómez García (núm. 1.707 de su protocolo), en cuanto a la f‌ijación de un interés de demora al tipo resultante de añadir DIEZ PUNTOS al tipo de interés remuneratorio vigente al producirse la demora.

V-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación f‌inanciera "SEXTA BIS. Vencimiento anticipado", apartados 1 y 2, de la escritura de préstamo hipotecario de 25 de septiembre de 2009, otorgada ante la Notaria Dña. Ana María Gómez García (núm. 1.707 de su protocolo), que recogen el vencimiento anticipado por falta de pago por la parte prestataria al banco de alguno de los plazos convenidos, y por incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la escritura.

VI-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación no f‌inanciera "DECIMOQUINTA. Cesión. Notif‌icación" de la escritura de préstamo hipotecario de 25 de septiembre de 2009, otorgada ante la Notaria Dña. Ana María Gómez García (núm. 1.707 de su protocolo), que recoge que la parte prestamista podrá ceder el préstamo sin necesidad de notif‌icarlo a la parte prestataria, con renuncia al derecho de notif‌icación del art. 149 de la Ley Hipotecaria .

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, la representación de BANCO SANTANDER SA interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, presentaba escrito de oposición remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 7 de octubre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La sentencia de instancia acuerda la estimación de la demanda en la que la actora ejercitaban acciones de declaración de nulidad de las cláusulas de atribución de gastos y de comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

La demandada sostiene en su recurso la validez de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, por entender que la misma no puede ser declarada abusiva por la claridad de su redacción y por cuanto responde a gestiones efectivamente realizadas y, su aplicación está prevista en una sola ocasión, por lo que no puede sostenerse que su aplicación se produzca de manera automática. Asimismo, impugna el pronunciamiento de declaración de nulidad de cláusula de cesión del crédito con renuncia a notif‌icación. Y f‌inalmente, sostiene la desaparición sobrevenida parcial del objeto del procedimiento como consecuencia de la entrada en vigor de la.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula de comisión por reclamación extrajudicial.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019, citada en el recurso, " La normativa bancaria sobre comisiones está constituida, básicamente, por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR